STSJ Andalucía 136/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2019
Número de resolución136/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420170015074

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1399/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Modif‌icación sustancial condiciones laborales 1118/2017

Recurrente: Mariana

Representante: RAFAEL LOPEZ SERRALVO

Recurrido: AVIAPARTENER MÁLAGA HANDLING, S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:OSCAR ENCINAS CARPIZO

Sentencia número 136/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 18 de abril de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Mariana, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Rafael López Serralvo; y como parte recurrida AVIPARTNER MÁLAGA HANDLING, S.A., por el letrado don Óscar Encinas Carpizo, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de diciembre de 2017, doña presentó demanda contra Avipartner Málaga Handling, S.A., en la que suplicaba esencialmente que se declarase nula, por vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, la decisión de la empresa la modif‌icación de sus

condiciones de trabajo referidas a los turnos, descansos de f‌in de semana y jornada, con los efectos inherentes a tal calif‌icación, incluida la indemnización por daños y perjuicios derivados de aquella vulneración y cifrados en 6.250,00 euros; o, subsidiariamente, que se declarase injustif‌icada, también con los efectos legalmente establecidos.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en el que se incoó un proceso de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo con el número 1118/2017, se admitió a trámite por decreto de 14 de diciembre de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 16 de abril de 2018.

TERCERO

El 18 de abril de 2018 se dictó sentencia, rectif‌icada por auto de 27 de ese mes, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por D.ª Mariana contra AVIAPARTNER MALAGA HANDLING S.A, debo declarar y declaro injustif‌icada la decisión adoptada por la demandada condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración y a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo en la concreción de su jornada de seis horas hasta las 15.00 con entrada variable desde las 5.00 y con descanso de un f‌in de semana (sábado y domingo) cada cuatro.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - Para AVIAPARTNER MALAGA HANDLING S.A presta servicios D.ª Mariana desde el 3 de agosto de 1999 en el aeropuerto de Málaga con la categoría de ADM4.

  2. - La actora tiene una reducción jornada con treinta horas semanales por cuidado de un menor desde 2008 con la anterior adjudicataria del servicio y en turno de mañana.

  3. - AVIAPARTNER se hizo cargo del servicio en noviembre de 2015 y ha respetado ese turno de mañana, que se ha realizado dese abril de 2016 seis horas hasta las 15.00 con entrada variable desde las 3.00.

  4. - Dª Mariana descansaba un f‌in de semana (sábado y domingo) cada cuatro y desde f‌inales de 2016 descansaba un f‌in de semana cada cinco .

  5. - La empresa a partir de noviembre de 2016 le f‌ijó la prestación de servicios algunos días en turnos de tarde, ante ello presentó demanda en la que solicitaba el derecho a la concreción horaria que venía disfrutando y que posteriormente amplió a descansar un f‌in de semana cada cuatro, dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n° 1 (autos 1010/2016).

  6. - Con fecha 19 de abril de 2017 en conciliación judicial las partes suscribieron el siguiente acuerdo: "La empresa reconoce que la actora tiene una jornada reducida de seis horas con concreción horaria f‌lexible entre las 5.00 y las 15.00 horas. La actora acepta realizar una jornada de tarde al mes siempre en f‌in de semana de manera excepcional y temporal hasta el 31 de octubre de 2017, y a realizar un f‌in de semana de cada cinco de descansos, también de manera temporal hasta el 31 de octubre de 2017."

  7. - En noviembre de 2017 la empresa ha vuelto a señalar turnos de tarde, con descansos de un f‌in de semana cada cinco y turnos de tarde también alguno de los dos días del f‌in de semana que trabaja.

    8 .-La actora es supervisora y en su departamento incluida ella son cinco y es la unica que tiene reducción de jornada . Antes de noviembre de 2016 todos descansaban un f‌in de semana de cada cuatro y a partir de esa fecha todos uno de cada cinco.

  8. - La actora desde enero de 2018 trabaja seis horas en turno de mañana hasta las 15.0 con entrada variable desde las 3.00 y descansa un f‌in de semana de cada cinco.

    10 -La demanda se presentó el 1 de diciembre de 2017.

QUINTO

El 26 de abril de 2018, la demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que suplicaba que se revocase dicha resolución y se estimase la demanda en su petición principal, e impugnarse por la demandada y adherirse al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 3 de julio de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 23 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de la trabajadora, declaró injustif‌icada la modif‌icación sustancial de la condiciones de trabajo de la que había sido objeto, pero rechazó la calif‌icación de nula por vulneración de la garantía

de indemnidad, ni por discriminatoria, decisión contra la que la demandante interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase dicha resolución y se calif‌icase nula, con los efectos inherentes a tal calif‌icación, incluida la indemnización de daños y perjuicios por la vulneración alegada, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada, y al que se adhiere el Ministerio Fiscal.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, no sin antes hacer una puntualización de orden procesal relativa al carácter recurrible y limitado de la sentencia de instancia, pues esta Sala, en sentencias de 18 de octubre de 2017 [ROJ: STSJ AND 13100/2017 ] y 24 de mayo de 2018 [ROJ: STSJ AND 4458/2018 ], y en interpretación aplicativa de los artículos 24.1 de la Constitución española [en adelante, CE], y 138.6, 191.2.e) y 184 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], ha expresado que el objeto del recurso, en supuesto en los que -como es el caso- se aúna la impugnación de una decisión de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo con una reclamación por vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas, ha de quedar limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental invocado, sin que pueda extenderse al análisis de la regularidad formal y material de las decisiones de la empresa con arreglo a normas de legalidad ordinaria.

SEGUNDO

Entrando ya en el examen del recurso, al amparo del artículo 193 c), la parte recurrente formaliza un único motivo de suplicación, de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, de los artículos 24.1 de la CE, en relación con los artículos 34.8. 41.1.a ) y b ), y 3 del Estatuto de los Trabajadores

, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre [en adelante, ET].

Argumenta esencialmente que la trabajadora tenía reconocida una reducción de la jornada por guarda legal, concretándose su horario en turno de mañana y con descansos de un f‌in de semana por cada cuatro, y que la empresa modif‌icó dichas condiciones, motivo por el cual interpuso demanda, alcanzándose un acuerdo de conciliación con una temporalidad limitada, que f‌inalizaba el 31 de octubre de 2017, por lo que a partir del 1 de noviembre de ese año volvía a sus condiciones anteriores, lo que sin embargo no ocurrió y motivó una nueva impugnación de la decisión empresarial, respecto de la cual se ha pronunciado la sentencia recurrida. Sostiene que una de las variantes del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es la garantía de indemnidad, y que la trabajadora fue la única con reducción de horaria en su departamento que reclamó en su día, lo que era un indicio suf‌iciente para la inversión de la carga de la prueba, dándose el caso que la empresa no había articulado prueba alguna que justif‌icase o amparase la racionalidad objetiva de la medida, sin que tampoco la sentencia de instancia, ni en los hechos, ni en la fundamentación jurídica, disipase o descartase la intencionalidad discriminatoria de la empresa, no obstante lo cual llega a declarar injustif‌icada la modif‌icación. Por último, def‌iende que esa vulneración debe ser indemnizada, de acuerdo con el artículo 183 de la LRJS, en la cuantía reclamada o en la que estime adecuada el órgano judicial.

La empresa impugna el motivo solicitando, por un lado...

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