STSJ Cataluña 55/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2019
Fecha23 Enero 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 433/2016

Partes: COMERÇ DE FIGUERES- ASSOCIACIÓ C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 55

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 433/2016, interpuesto por COMERÇ DE FIGUERES- ASSOCIACIÓ, representado por el Procurador D. LEOPOLDO RODES MENENDEZ, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. LEOPOLDO RODES MENENDEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y suplico de la demanda.

Por la representación de la entidad mercantil "COMERÇ DE FIGUERES-ASSOCIACIÓ" se interpone recurso contencioso-administrativo con núm. 433/2016 contra la resolución del TEARC de fecha 26 de febrero de 2016, que declaró la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa con núm. 17/01342/2014, en la parte relativa a la desestimación del recurso reposición interpuesto contra la sanciones por extemporaneidad, así como desestimó la citada reclamación en relación a la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción relativa al ejercicio 2011, conf‌irmando la misma y, desestimó la reclamación nº 17/00158/2015.

Suplica la actora en su demanda que, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime la pretensión, y, en consecuencia, se acuerde anular y revocar la resolución de inadmisión de la reclamación económico-administrativa del TEARC, se entre a valorar el fondo del asunto y se resuelva anular y revocar la misma así como la exigencia de la reducción de la sanción practicada en el acuerdo de imposición de sanción, de los ejercicios 2011 y 2012. Subsidiariamente, se estime y se acuerde anular y revocar la resolución de inadmisión de la reclamación económico administrativa, y se condene al TEARC a retrotraer las actuaciones al momento de la presentación de la reclamación, y resuelva la cuestión de controversia en base a las alegaciones que constan presentadas en el recurso.

La cuantía del recurso quedo f‌ijada en 600 euros.

SEGUNDO

Posición de la parte actora.

La parte actora expone como argumentos de ataque a la sentencia de instancia:

  1. - Defecto en la notif‌icación. Procedencia de la acumulación de la reclamación por la resolución del recurso de reposición principal por el cual se deriva la resolución del recurso de reposición por exigencia de la reducción recurrida. El TEARC declara inadmitida una reclamación porque considera que el recurso de reposición es extemporáneo pero no puede hacer eso porque debe analizar si la notif‌icación del acto fue correcta. La exigencia de la reducción proviene de una resolución aun recurso de reposición notif‌icado de manera indebida. Si bien constaba como domicilio f‌iscal del contribuyente en la AEAT, la calle Nou, 48, no es menos cierto que la propia AEAT había enviado las notif‌icaciones al domicilio del representante en la calle Muralla 8 de Figueres, menos 2. El lugar de las notif‌icaciones debiera haber sido el indicado por el recurrente en su escrito, que es el domicilio real de la Asociación.

  2. - Procedimiento requerimiento-motivación. La actora atendió al requerimiento justif‌icando los motivos por lo que consideraba que no procedía la presentación del citado modelo 347 juntamente con la aportación de los documentos correspondientes, sin obtener ninguna otra nueva noticia al respecto. No se ha permitido la defensa para saber porque tenia que aportar el citado modelo. A continuación se iniciaron los procedimientos sancionadores.

  3. - Doctrina de los actos propios. En fecha de 17.10.2014 -doc. 13- que resolvió el expediente sancionador sin imposición de sanción se dijo que si bien se había producido infracción lo fue sin requerimiento previo de la Administración. La AEAT admite la inexistencia de requerimiento previo.

  4. - Prohibición non bis in ídem. No es proporcionado ni ajustado a la legalidad la pluralidad de procedimientos iniciados sin mirar exactamente las...

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