STSJ Comunidad Valenciana 126/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2007:375 |
Número de Recurso | 1149/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 126/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 126/2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Josefina Selma Calpe
En Valencia a dieciséis de febrero de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1149/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Generalidad Valenciana representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, representada por el Procurador don Ignacio Zaballos Tormo y dirigida por la Letrada doña Claudia Díez Rubio, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 31 de enero de 2005.
En escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisión o desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero pasado pasado, en que ha tenido lugar.Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por el Letrado de la Generalidad Valenciana contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante)de 31 de enero de 2005 por el que se adhirió íntegramente al convenio suscrito el 11 de noviembre de 2004 (DOGV nº 4906, de 20 de diciembre de 2004) por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y los SindicatosCCOO, UGT y CSI-CSIF para las Administraciones Locales de la Comunidad Valenciana.
Por la Administración demandada se solicita, en primer lugar, la inadmisión del recurso por la concurrencia de las siguientes causas: 1ª. Porque el acto impugnado supone simple ejecución de otro anterior consentido, cual es el Acuerdo sucrito entre la FVMP y los Sindicatos CC.OO., UGT y CSI-CSIF el 11 de noviembre de 2004 , publicado en el citado Diario sin que, en su día, fuera impugnado por la Generalidad, y 2ª Porque la Administración recurrente carece de legitimación para recurrir el Acuerdo municipal de que se trata, ya que las infracciones normativas y competenciales que se atribuyen al mismo se refieren al posible menoscabo de las competencias del Estado; por lo que, conforme a lo dispuesto en los arts. 69 b) y c), y 28 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el 65 de la Ley de Bases del Régimen Local, procede estimar tal pretensión.
La publicación del Acuerdo entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF para las administraciones locales de la Comunidad Valenciana, no le dota de naturaleza de acto administrativo ni, evidentemente, normativa, de modo que fuera susceptible de impugnación mediante la interposición de recurso, administrativo o judicial, alguno, sino que es el resultado de un proceso negociador no dotado de eficacia administrativa ni vinculante a fin de, como se expresa en su Exposición de Motivos, "simplificar la posterior negociación en cada una de las Administraciones Locales y acatando la especificidad de cada Ayuntamiento", por tanto, teniendo en cuenta, además, la base asociativa de la expresada...
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