STSJ Castilla y León 54/2019, 21 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 54/2019 |
Fecha | 21 Enero 2019 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
Equipo/usuario: LPZ
SENTENCIA: 00054/2019
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000631
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000537 /2017 LP
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID S.L
ABOGADO GUILLERMO SAIZ RUIZ
PROCURADOR D./Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y M.AMBIENTE
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 54
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación presunta del recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 9 de Marzo de 2017 del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo por la que se resuelve el expediente de incumplimiento y reintegro, en relación con la subvención directa concedida a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda, S.L. (VIVA) para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo área de urbanización prioritaria de suelo "UA 331- Avenida de Burgos 45 y 59", en Valladolid.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID S.L. representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y asistida por el Letrado Sr. Saiz Ruiz.
Como demandada: La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA
DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE-, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda acuerde " 1º DECLARAR la disconformidad a Derecho de la decisión de exigir a mi representada el reintegro de la subvención 47-SU-002/2009 en los términos de la Resolución del Sr. Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León de 9 de marzo de 2007.
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CONDENAR a la Administración demandada a devolver a la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L. la cantidad reintegrada, con sus intereses.
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DECLARE que no concurre causa para que la Junta de Castilla y León exija a la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L. el reintegro de la subvención 47-SU-002/2009.
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Subsidiariamente, para el supuesto de que no se estimase la pretensión 3º, se ORDENE retrotraer el procedimiento de reintegro al momento inmediatamente posterior a la propuesta de resolución y dar trámite de audiencia a la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L..
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Subsidiariamente, para el supuesto de que no se estimase la pretensión 4º, se DECLARE que el principio de proporcionalidad en el reintegro de las subvenciones impide a la Administración demandada exigir a la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L. el reintegro de las cantidades abonadas como subvención después de la justificación del desarrollo de la actividad subvencionada.
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CONDENE a la Administración demandada al cumplimiento de la subvención con el pago de la subvención correspondiente a la obra ejecutada y que se encuentra justificada en el expediente administrativo.
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CONDENE a la Administración pública demandada a correr con las costas procesales".
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Se dio traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones y efectuado dicho trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 16 de enero de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 9 de Marzo de 2017 del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por la que se resuelve el expediente de incumplimiento y reintegro, en relación con la subvención directa concedida a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda, S.L. (VIVA) para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo área de urbanización prioritaria de suelo "UA 331- Avenida de Burgos 45 y 59", en Valladolid.
En dicha resolución la Administración demandada finaliza el expediente incoado frente a la actora exigiendo el reintegro de los 555.053,03 euros abonados en relación con la subvención directa concedida a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid (VIVA) para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en el Área de Urbanización prioritaria "UA 331-Avenida de Burgos 45 y 59", en Valladolid.
Se fundamenta el reintegro de esta cantidad, en esencia, en que las subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 -como es la de la sociedad actora-, han sido suprimidas y dejadas sin efecto con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y
fomento del mercado del alquiler de viviendas, por lo que, no habiendo finalizado aun la obras de urbanización de la citada unidad de Actuación ha quedado sin efecto la resolución de calificación provisional al no ser posible otorgar la calificación definitiva por no estar esta ya sustentadas por el Plan Estatal de Vivienda.
Así en la resolución recurrida, en el fundamento jurídico CUARTO, leemos " La Calificación Provisional como actuación protegida en materia de suelo, otorgada con fecha 11 de agosto de 2010, establecía el compromiso de finalizar las obras de urbanización en julio de 2011 e iniciar en un plazo máximo de tres años, la construcción de al menos un 30 % de las viviendas protegidas de nueva construcción. Se produjo la prórroga en dos ocasiones del plazo de ejecución de las obras de urbanización, fijándolo en el mes de septiembre de 2013.
Con independencia de las alegaciones del beneficiario que le hayan impedido ejecutar en plazo las actuaciones debidas en cumplimiento de los compromisos adquiridos, han sido suprimidas y dejadas sin efecto las subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por lo que ha finalizado la vigencia de las subvenciones destinadas a las Actuaciones Protegidas en Materia de Suelo, y no habiendo finalizado aun la referida a las obras de urbanización el U.A. 331 de la Avenida de Burgos 45 y 59 de Valladolid queda sin efecto la Resolución de calificación provisional sin que sea ya posible otorgar la calificación definitiva por no estar ésta ya sustentada por el Plan Estatal de Vivienda ."
Postura de las partes.
Por la parte recurrente en este recurso se pretende la declaración de nulidad del reintegro con apoyo en los siguientes motivos.
En primer lugar, considera que el procedimiento de reintegro tramitado lo ha sido con vulneración de su derecho de audiencia y defensa. Alega que la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L. no ha podido defenderse efectivamente durante la tramitación del procedimiento en tanto que no ha quedado claro, hasta que ha accedido al expediente administrativo en esta estancia judicial, cuál era la causa del reintegro de la subvención. Por dicho motivo solicita se deje sin efecto sin efecto la actuación de la Junta de Castilla y León, ordenando que se retrotraiga la tramitación del procedimiento de reintegro de la subvención número 47-SU-002/2009 hasta el momento en el que fue dictada la propuesta de resolución a fin de que la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L. pueda tener un trámite de audiencia en el que ejercitar efectiva y debidamente su derecho a la defensa en sede administrativa.
En segundo lugar, manifiesta que la resolución impugnada es contraria a lo resuelto por la propia Administración en la Resolución de 31 de enero de 2014 en la que se liquida la subvención, resolución que es firme y no ha sido declarada lesiva ni tampoco ha sido objeto de revisión de oficio. La Administración demandada no puede exigir el reintegro de la subvención dos años después de haber declarado liquidado el expediente número 47-SU-002/2009. Para haberlo podido hacer, previamente debió haber declarado la lesividad o revisado de oficio la Resolución del Sr. Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de 31 de enero de 2014, lo que no se ha producido.
En tercer lugar, sostiene que la SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, S.L. emprendió el proyecto de ejecución de la Unidad de Actuación 331 del PGOU de Valladolid con la confianza legítima de que el Ministerio y la Junta participarían en el mismo a través de la ayuda económica comprometida en agosto de 2010, por lo que verse ahora privada de la ayuda vulnera el principio de confianza legítima y seguridad jurídica.
En cuarto lugar, señala que el retraso...
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