STSJ Comunidad de Madrid 48/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2019
Fecha17 Enero 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0044069

Procedimiento Recurso de Suplicación 313/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid 1004/2017

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 48/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 313/2018, formalizado por el Sr. Letrado D. David Ayuso Bartolomé en nombre y representación de Dª Nieves, contra el auto de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, dictadoa por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, en sus autos número 1004/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a FREMAP, MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado) y Ministerio Fiscal, sobre Gastos de asistencia sanitaria, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los que obran en el auto del Juzgado de instancia de fecha 04-01-2018, que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 31.10.2017, que se conf‌irma en todos sus extremos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Abogado del Estado).

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. QUINTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre en Suplicación el Auto del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, de cuatro de enero de 2018, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto de fecha 31 de octubre de dos mil diecisiete, que declara la falta de competencia funcional del Juzgado y la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer la pretensión de la actora que se concreta, y así se suplica en su demanda, en que se dicte sentencia por la que se determine la responsabilidad de la entidad que debe asumir los gastos de asistencia sanitaria que se reclaman a la demandante, condenando a las demandadas, FREMAP y MUFACE, a estar y pasar por esta declaración y al pago de las cantidades que se viene reclamando a Doña Nieves, por importe de 4.422,75 euros.

Se fundamenta el recurso, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la infracción del art. 2 o) de la LRJS, argumentando que lo que se solicita es competencia del orden Social de la Jurisdicción es que la actora no sea responsable del pago de las prestaciones de asistencia sanitaria que le reclama Fremap porque éstas corresponden a MUFACE que es la entidad que debía haberlas asumido por su condición de funcionario hasta su baja como tal y que cubría dichas prestaciones.

Se opone la Abogacía del Estado con apoyo en los mismos argumentos esgrimidos por el Auto recurrido.

El art. 2 de la LRJS dice:

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