STSJ Comunidad de Madrid 45/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
Número de resolución45/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0015500

Procedimiento Ordinario 523/2017

Demandante: D./Dña. Fermín

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 45

RECURSO NÚM.: 523-2017

PROCURADOR Dña..Mª del Carmen Giménez Cardona

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. María Prendes Valle

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de Enero de 2019

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 523/2017, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Fermín, en cuya defensa ha intervenido la Abogado Dña. María Concepción Jiménez Shaw, contra la Resolución de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el procedimiento NUM000 por la que se desestima la reclamación presentada frente a la solicitud de rectif‌icación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 2009; Resolución de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el procedimiento NUM001 por la que se desestima la reclamación presentada frente a la solicitud de rectif‌icación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 20010; Resolución de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el procedimiento NUM002 por la que se desestima la reclamación presentada frente a la solicitud de rectif‌icación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 2011 y Resolución de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el procedimiento NUM003 por la que se desestima la reclamación presentada frente al acuerdo dictado por la Administración, desestimatorio del recurso de reposición en relación a la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 2012.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía. Siendo Ponente, la magistrada Ilma. Dña. María Prendes Valle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D. ª María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Fermín, se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado el 31 de julio de 2017, acordándose mediante Decreto de 8 de septiembre de 2017, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 3 de enero de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "declare que no son conformes a derecho las resoluciones recurridas, reconozca el derecho del recurrente a que le aplique lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2º de la Ley del IRPF, en particular en su apartado 3º de la prestación percibida por jubilación dela Mutualidad del Banco de España que le hubiera correspondido a 31 de diciembre de 1998, condene a la administración a abonar al recurrente el importe resultante de la diferencia entre lo ingresado y lo debido ingresar en cada ejercicio f‌iscal, con arreglo a la reducción del 25%, más los intereses de demora correspondientes y condene en costas a la Administración demandada".

Las argumentaciones de la demanda se centran en la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF, en cuanto a la pensión de jubilación que el reclamante percibe de la Mutualidad del Banco de España en los ejercicios reclamados. Considera que es aplicable el precepto anterior, aún cuando el ingreso del recurrente en la Mutualidad se hubiera producido después de 1968, ya que la norma únicamente tiene en cuenta que las aportaciones fuesen realizadas antes de enero de 1999. Aclara que, en este mismo sentido, ya se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia en sentencias anteriores. Por otro lado, explica que el recurrente ha demostrado a través de la presentación del certif‌icado expedido por el pagador, que cumplía los requisitos para que le fuera aplicable la reducción del 25% señalada anteriormente.

TERCERO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión se centran en que el interesado no ha cumplido con su carga probatoria, pues a la vista de los certif‌icados de la Mutualidad obrantes en el expediente administrativo, sólo resulta probada su condición de mutualista y las fechas de la misma, así como el importe de la prestación de cada uno de los ejercicios analizados que deriva de cuotas satisfechas antes de

1999 según se indica, pero no se prueba debidamente el importe de las cuotas satisfechas hasta esa fecha. No existe obstáculo para acreditar qué aportaciones se hicieron hasta el 31 de diciembre de 1998 y cuáles se produjeron con posterioridad.

CUARTO

- Mediante Decreto de 21 de febrero de 2018, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en la cantidad de

5.626,03 euros y se dio, traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Formuladas las mismas, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de enero de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada . El presente recurso tiene como objeto cuatro resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. Las tres primeras se ref‌ieren a la desestimación de la reclamación interpuesta frente a la denegación de la solicitud de rectif‌icación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 2009, 2010 y 2011. La última resolución, desestima la reclamación que tiene su origen en la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación realizada en el periodo impositivo 2012.

En concreto, se trata de las siguientes decisiones administrativas:

la Resolución de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el procedimiento NUM000 por la que se desestima la reclamación presentada frente a la solicitud de rectif‌icación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 2009;

Resolución de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el procedimiento NUM001 por la que se desestima la reclamación presentada frente a la solicitud de rectif‌icación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 2010;

Resolución de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el procedimiento NUM002 por la que se desestima la reclamación presentada frente a la solicitud de rectif‌icación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 2011 y;

Resolución de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el procedimiento NUM003 por la que se desestima la reclamación presentada frente al acuerdo dictado por la Administración, desestimatorio del recurso de reposición en relación a la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo impositivo 2012.

El conjunto de las Resoluciones reproduce la misma argumentación. Todas ellas, parten de la premisa, que constan realizadas aportaciones a la mutualidad con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, cuando estas cantidades no puede ser objeto de reducción. En coherencia, con lo expuesto el TEAR concluye que el contribuyente no ha aportado un certif‌icado del pagador suf‌iciente, pues para poder aplicar la reducción interesada es necesario acreditar las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1999 y ello no ha ocurrido en el presente supuesto.

SEGUNDO

- Antecedentes fácticos . Como antecedente para la adopción de una decisión def‌initiva en la materia controvertida, es necesario efectuar una breve exposición fáctica, de los datos de mayor interés.

D. Fermín causó alta en la entonces denominada Caja de Pensiones de los Empleados del Banco de España (hoy Mutualidad de Empleados del Banco de España), en su condición de empleado del Banco de España, con efectos de 3 de mayo de 1971, aportando sus cuotas reglamentarias ininterrumpidamente, hasta el 5 de julio de 2009, fecha de su jubilación.

La pensión de jubilación complementaria que le hubiera correspondiendo, a...

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