STSJ La Rioja 9/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
Número de resolución9/2019

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00009/2019

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico:

ECG

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000500

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000156 /2018

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De. AYUNTAMIENTO DE CIHURI

PROC: D.. JESUS LOPEZ GRACIA y LETR. SR. TE NO RIO RODRIGUEZ.

Contra. CONSTRUCCIONES COSTA RIOJA, S.L.

Representación D.. FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 9/2019

En la ciudad de Logroño a 17 de enero de 2019

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 156/2018, a instancia de AYUNTAMIENTO DE CIHURI, representado por el Proc. Sr. López Gracia y asistido por letrado, siendo apelada CONSTRUCCIONES COSTA RIOJA SL, representada por el Proc. Sr. García Aparicio y defendida por letrado, contra la sentencia nº 146/2018, de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó la sentencia nº 146/2018, de fecha 27 de septiembre de 2018, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Se ESTIMA SUSTANCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES COSTA RIOJA SL frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico. Se declara el derecho de la recurrente a percibir del Ayuntamiento de Cihuri la cantidad de 41.919'98 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 106 LJ . No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de Cihuri.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2019, en que, al efecto, se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 146/2018, de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento ordinario nº 233/2017, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de la mercantil Costa Rioja SL, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento de Cihuri en fecha 14 de febrero de 2017, interesando el abono de la cantidad de 42.085'83 euros más intereses, anulando ésta y reconociendo el derecho de la recurrente a percibir la suma de 41.919'98 euros, con los intereses del artículo 106 de la LJCA .

Pretende la representación del Ayuntamiento de Cihuri que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra en su lugar, por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso-administrativo planteado por la actora, conf‌irmando en su integridad el acto administrativo impugnado.

Alega la representación del Ayuntamiento de Cihuri, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: I- la sentencia apelada rechaza inadecuadamente la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa ( artículo 69.c) de la Ley 29/1998 de la JCA, en relación con el artículo 25 de la misma Ley 29/1998 ). II- Inadecuado rechazo, por la juzgadora a quo, de la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Cihuri ( artículo 69.b de la LJCA ), respecto de la petición de devolución de las siguientes cantidades ingresadas: -1.844'47 euros; -6.000 euros; -6.000 euros; -6.000 euros, así como de la alegación de inadmisión por falta de agotamiento de la vía administrativa, pues estas cantidades pues estos actos administrativos fueron emitidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tiene delegada la recaudación ejecutiva por mor del artículo 7 de la Ley de Haciendas Locales . III- Inadecuado rechazo de la causa de inadmisibilidad alegada por falta de legitimación activa, en lo que respecta a la petición de devolución de

22.597'36 euros. IV- Prescripción de la acción, por el transcurso de cuatro años, para la petición de devolución de ingresos indebidos, por aplicación de los artículos 66 y 67 de la LGT 58/2003.

La representación de la mercantil Costa Rioja SL se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la sentencia recurrida en apelación estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento de Cihuri en fecha 14 de febrero de 2017, interesando el abono de la cantidad de 42.085'83 euros más intereses.

En este escrito presentado, en fecha 14 de febrero de 2017, por la mercantil Costa Rioja SL, se reclama la suma de dinero antes indicada, conforme al siguiente desglose: -22.431 euros, correspondientes a la diferencia entre lo pagado por la mercantil recurrente en base a la liquidación de costes de realización de la correcta ejecución de las obras de la zona...

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