STSJ Castilla-La Mancha 2/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
Número de resolución2/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10002/2019

Recurso Apelación núm. 276 de 2017

Toledo

S E N T E N C I A Nº 2

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 276/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de D.ª Eva, representada por la Procuradora Sra. Navarro Gabaldón y dirigida por el Letrado D. Rafael Ariño Sánchez, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 172/2017, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de los de Toledo, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 369/2016. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Eva contra la resolución de la consejería de Sanidad de 12 de Julio de 2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a

la resolución de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Planif‌icación, Ordenación e inspección sanitaria de la Consejería de Sanidad, recaída en el expediente nº IS-13003/16 por la que se impone a la recurrente una sanción de multa de 30.001 euros; con condena en costas a la parte recurrente ".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 10 de enero de 2019 a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada frente a la resolución recaída en el expediente nº IS- 13003/16, por la que se le impuso una sanción de multa de 30.001 euros.

En dicha sentencia resuelve las alegaciones de la parte recurrente que entendía que no existe responsabilidad por parte del titular de la farmacia y que es de la farmacéutica adjunta confesa, señalando que en el supuesto enjuiciado concurre la responsabilidad in vigilando de la recurrente, y ello a la vista de la def‌inición de "dispensación" por el art. 2 a) de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha ; compartiendo el juzgador de instancia con la recurrente que el farmacéutico adjunto tiene potestad para dispensar medicamentos pero bajo la responsabilidad del titular de la farmacia, que es el titular de la autorización administrativa y tiene unas obligaciones según el art. 4, apartado primero, y art. 5.2 de la mencionada Ley, por lo que considera que las resoluciones administrativas impugnadas están ajustadas a Derecho, citando la sentencia de esta Sala y Sección 13 de noviembre de 2015 .

SEGUNDO

En el planteamiento del recurso de apelación, sobre el que pivotan todos los motivos de impugnación de la sentencia apelada, se queja la parte apelante de que, dado que la infracción imputada no hace responsable de la infracción a la farmacéutica titular, sino a cualquier sujeto con competencias para dispensar medicamentos, por lo que cuando se imputa al farmacéutico titular, y en el procedimiento sancionador se realiza el esfuerzo de determinar el concreto farmacéutico que, en el ejercicio de sus competencias, ha realizado loa dispensación sin receta, el principio de culpabilidad obliga a dirigir el procedimiento contra el infractor, y que, en consecuencia, la actitud de la Administración demandada (que opta por no dirigir el procedimiento contra ella) no puede resultar inane.

Y, en base al dicho argumento, critica la sentencia de instancia en base a los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción del art. 2 a) de la Ley 5/2005, que def‌ine el acto de dispensación como el realizado por "un farmacéutico ". Infracción de los arts. 19.1 a ) y 29.4 de la misma Ley, que atribuyen competencias de dispensación al farmacéutico adjunto.

  2. - Infracción del art.130 LRJ-PAC, principio de culpabilidad. Crítica de la sentencia de instancia por omitir -nuevamente- el análisis de este precepto.

  3. - La sentencia de 13 de noviembre de 2015 no se ref‌iere al caso debatido.

  4. - La STS de 18 de febrero de 2003 se ref‌iere a un tipo exclusivamente aplicable por el Estado y no por la Comunidad Autónoma.

TERCERO

Para resolver el recurso de apelación ha de recordarse que la infracción cometida se encuentra tipif‌icada en el art. 111.2.b).16ª del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de...

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