STSJ Comunidad Valenciana 75/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteJOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
ECLIES:TSJCV:2019:299
Número de Recurso177/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución75/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

  1. LUIS MANGLANO SADA

    Magistrados:

  2. RAFAEL PÉREZ NIETO.

    D MIGUEL ÁNGUEL NARVÁEZ BERMEJO

  3. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

    En la Ciudad de Valencia, a 16 de Enero de 2019

    VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 177/16, inter¬pues¬to por la mercantil JL y M Viviendas SL representada por el Procurador Sr. Fernández Reina, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre¬sentada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusio¬nes y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 16-1-19

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega¬les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor¬dantes y de general aplica¬ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAR de fecha 24-11-15 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones del IS 2008 a 2010.

En el presente procedimiento se dirime al cumplimiento del plazo establecido en el articulo 42 LIS para la realización de la reinversión de los benef‌icios extraordinarios obtenidos por la transmisión de una acciones, reiversión realizada por la recurrente en la construcción y rehabilitaciones de viviendas destinadas al alquiler turístico, considerando la recurrente que la fecha de la puesta disposición de los elementos patrimoniales de la reinversión se produjo cuando f‌inalizó las obras y disponía de las viviendas para su destino de alquiler, mientras que la administración considera que el plazo de los tres años de que disponía el obligado tributario para realizar la reinversión se inicia desde que comienza pagar las facturas a los proveedores y prestadores de los servicios para la construcción y rehabilitación de dichas viviendas, es decir que todos los requisitos legales previstos en el articulo 42 TRLIS para admitir dicha deducción sobre las renta obtenidas, sólo se discute por la inspección el plazo en que se realizó la reinversión, practicándose liquidación reduciendo el importe computado por el obligado tributario como base de la deducción, considerando la administración que el recurrente ha adquirido el dominio sobre el bien (objeto del contrato con las empresas encargadas de realizar la rehabilitación), en la fecha en que los proveedores formalizan la entrega (y/o prestación de servicios) en la correspondiente factura, considera que cada factura determina una entrega parcial de la obra, así considera la inspección que las facturas recibidas de estos contratistas (que incorporan IVA repercutido) se revelan como documentos esenciales para dilucidar el momento de la puesta disposición del bien en que se ha materializado la inversión (reinversión parcial), y por ende que no puede admitirse como cantidades reinvertidas los pagos realizados más allá del año anterior a la venta de las participaciones que generan la rentas positivas susceptibles de deducción de la cuota.

La norma a interpretar en esta litis es el articulo 42 del TRLIS vigente cuando se realizó la reinversión que decía: " Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.

...

6. Plazo para efectuar la reinversión.

  1. La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la f‌inalización del período impositivo.

La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice" .

Según consta en la liquidación recurrida "La actividad desarrollada por el obligado tributario en los períodos comprobados fue la clasif‌icada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 8.332, PROMOCION INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES

Se perfeccionó la VENTA mediante escritura pública de fecha 11/03/2008 (NOTARIA: Francisco Badia Escriche, nº de protocolo 1.030), de 2.250 participaciones de la entidad Abadia 10 SL, NIF B97546436 (Capital

6.000,00 €) siendo el precio de la transmisión 953.415,00€ y el resultado contable de la operación determina un benef‌icio de 951.165,00 € (detalle de los asientos contables realizados en el libro Diario en diligencia nº 5). Este benef‌icio ha sido imputado al resultado del ejercicio.

De acuerdo con la documentación aportada, la reinversión se ha producido en la construcción y promoción de un inmueble para el alquiler de apartamento turísticos en c/ Vitoria, cuyo importe total, desde el día 11/03/2007 (un año anterior a la fecha de transmisión) hasta el 31/12/2008, asciende a 548.007,18 € (relación de las facturas de 2007 en la diligencia nº 5 de 07/10/2013). La entrada en funcionamiento de esta actividad se

entiende realizada en agosto de 2008, con la concesión de las cedulas de habitabilidad de los inmuebles para arrendar.

Subraya la Inspección que si bien la inversión total en los ejercicios 2007 y 2008, asciende a 1.567.829,99, solo procede considerar la reinversión materializada a partir de 11/03/2007, es decir 548.007,18 €.

La mercantil J.L. Y M. VIVIENDAS SL, en la autoliquidación por el

Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008, se aplicó una deducción por reinversión de 111.976,65 €, correspondiente a una base de deducción de 933.138,75 €.

... Se procede a la regularización siguiente:

Ejercicio 2008

  1. Ingresos f‌inancieros : En base a la documentación aportada se disminuyen los ingresos ( 51.000 € ) incorrectamente contabilizados procediendo a minorar la Baseimponible declarada en dicho importe. Esto no se discute en este procedimiento

  2. Deducción por reinversión de benef‌icios extraordinarios

    En aplicación del requisito temporal establecido en el artículo 42, apartado 6, letra c) del Real Decreto 4/2004 (TRLIS, modif‌icado parcialmente por Ley 35/2006) la Inspección considera sólo como reinversión del ejercicio 2008, los importes facturados entre el 11/03/2007 y el 31/12/2008, al considerar que la reinversión se entiende efectuada en la fecha de la puesta a disposición del comprador (JL Y M. VIVIENDAS SL) de los elementos patrimoniales en que se materializa.

    Como se ha expuesto en el antecedente CUARTO, parte de las facturas aportadas en el trámite de audiencia

    (18.994,83 €) fueron admitidas por la Inspección como mayor importe de la reinversión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR