STSJ Galicia 2/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2019:99
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00002/2019

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 54/2017.

Recurrente: Isidoro .

Administración demandada: Centro Penitenciario de Teixeiro .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 16 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 54/2017 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Isidoro, representado por el procurador D. Javier Garizabal García de los Reyes y dirigido por el letrada Dª. Elena María Díaz Valverde, contra la resolución dictada por el Director del Centro Penitenciario de Teixeiro de 25 de abril de 2016 por la que se acuerda el archivo de las actuaciones en relación con una denuncia presentada en su día por el recurrente a raíz de una agresión sufrida por otro funcionario, siendo parte demandada el Centro Penitenciario de Teixeiro, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del objeto del recurso.

El recurso contencioso-administrativo se interpone frente la resolución dictada por el Director del Centro Penitenciario de Teixeiro de 25 de abril de 2016, que acuerda el archivo de las actuaciones en el expediente de

información previa nº 2016/02 aperturado en relación con la denuncia presentada por el recurrente a raíz de un incidente que se produce el día 18 de abril de 2016 en el Centro Penitenciario.

En la denuncia se expresaba (...) los funcionarios que suscriben informan a Vd sobre los hechos acontecidos en el módulo de referencia sobre las 10:00 horas del día de la fecha, al proceder al acompañamiento del facultativo de sanidad a su consulta del M-11 en el día de la fecha. En la esclusa de acceso a la of‌icina de funcionarios y al proceder a la apertura de la última puerta, me sujeta por el brazo el facultativo girándome violentamente pega su cara a la mina me pone una mano en el pecho diciéndome "te libras puede haber cámaras, pero en mi gimnasio de lo explico". Todo esto en una actitud muy agresiva y violenta. Todo esto es presenciado por el funcionario número NUM000 . Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos...(...) .

La resolución del Director del Centro Penitenciario decidió el archivo de las actuaciones -diligencias de información previa- por entender que de lo actuado no se deducía la existencia de elementos de juicio suf‌icientes para imputar responsabilidad disciplinaria a los funcionarios referidos en el expediente.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.-.

La representación procesal de la actora recurrente - funcionario del Cuerpo de Instituciones Penitenciarias que desempeña sus funciones en el Centro Penitenciario de Teixeiro-, fundamenta su recurso insistiendo en el relato de hechos que motivo la apertura de diligencias informativas previas, y en su condición de interesado, f‌ijando nuevamente el relato sobre los hechos, actitud activa de agresión y desconsideración del facultativo, y sobre las def‌iciencias que advierte, ausencia de toma de declaración al denunciante y de notif‌icación del archivo, alegando que se ha producido error en la apreciación de los hechos y concurren los presupuestos necesarios para la incoación del expediente disciplinario (...), que la declaración del facultativo ofrece una versión que contraviene las declaraciones del testigo presencial que avala su versión de los hechos y de cuya prueba se aparta la resolución (...)(...); que la conducta del facultativo encaja dentro de la falta grave del articulo

7.1 e) del Decreto 33/1986, (...) se realizan consideraciones sobre el recurrente fuera de lugar.

La pretensión que se contiene en el escrito de demanda es la de que, previa declaración de nulidad de la resolución de archivo, se condene a la administración a la incoación del correspondiente expediente disciplinario frente a D. Rafael por los hechos probados en las diligencias informativas de referencia, hechos declarados por el testigo presencial o subsidiariamente se condene a la administración a realizar propuesta de incoación de expediente con sujeción al relato de hechos declarados el por el testigo D. Ruperto ....

La petición así formulada no guarda estricta correlación con el carácter y alcance del acto impugnado, pues en este se acuerda no incoar expediente disciplinario, por no apreciar elementos de juicio suf‌icientes para imputar responsabilidad disciplinaria y sin embargo en el suplico de la demanda se pide no solo que se acuerde dicha incoación, sino que directamente se declare que el expediente debe incoarse con sujeción al relato de hechos del testigo presencial. Es decir, el recurrente pretende que, esta Sala dicte la resolución f‌inal de las diligencias informativas, consignado como hechos probados la declaración del testigo presencial, lo cual supondría prescindir de la Administración en el ejercicio de la potestad que le corresponde, lo que resulta inadecuado, pues lo máximo que puede otorgarse, en correlación con la resolución impugnada, es la procedencia de incoación de aquel expediente disciplinario en base a la apreciación de indicios de infracción.

El Abogado del Estado se opone a la estimación de la demanda, señalando con cita de varias sentencias, que, como mero denunciante, tiene legitimación para solicitar una investigación a f‌in de constatar si se ha producido una conducta irregular. Que el artículo 28 del Real Decreto 33/1986, sobre Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos, tiene como única f‌inalidad la verif‌icación de la existencia de indicios para incoar o no el expediente disciplinario, sin que ello implique necesaria intervención del interesado. No solicita la inadmisión por falta de legitimación del recurrente.

En segundo lugar entiende que, la actuación administrativa se ha atenido a Derecho en su proceder en este caso, ya que, ante la denuncia del incidente producido con el facultativo de sanidad del Centro Penitenciario, está obligada a practicar los trámites previos sobre información al objeto de determinar el contenido de los hechos, y, practicada esta información, no se ha deducido de ella la necesaria conclusión en un procedimiento sancionador explícito. Se tomó declaración al médico y al testigo presencial, acordándose el archivo plenamente conforme a...

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