ATSJ País Vasco 10/2019, 16 de Enero de 2019
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2019:37A |
Número de Recurso | 632/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 10/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001
TEL.: 94-4016655
NIG PV: 00.01.3-18/000572
NIG CGPJ: 48020.33.3-2018/0000572
Procedimiento: Procedimiento ordinario 632/2018 - Seccion 2ª AMS
Demandante: SINDICATO UNIFICADO DE POLICIA
Representante: IÑIGO OLAIZOLA ARES
Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
Representante: SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO
ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 12-6-18 DEL SECRETARIO GENERAL DE DERECHOS HUMANOS CONVIVENCIA Y COOPERACION PUBLICADA EN EL B.O.P.V. Nº 117 DE 19-6-18 POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA COMISION DE VALORACION CREADA POR LEY 12/2016 DE 28 DE JULIO DE RECONOCIMIENTO Y REPARACION DE VICTIMAS DE VULNERACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA DE MOTIVACION POLITICA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO ENTRE 1978 Y 1999. =
AUTO Nº 10/2019
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: ANGEL RUIZ RUIZ
JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
En Bilbao, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
UNICO.- Por la Letrada de los Servicios Juridicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha presentado escrito formulando alegaciones previas, e interesando la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo núm. 632/2018, por concurrir la causa
prevista en el art. 69.c) en relación con el art. 25.1 LJCA, art. 69.b) en relación con el art. 19.1 LJCA (contra actividad no impugnable y por persona no legitimada).
Por la representación del Sr. Carlos Antonio en calidad de Secretario General del Sindicato Unificado de Policía del País Vasco se ha formulado escrito impugnado las alegaciones previas.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Sr. Carlos Antonio en calidad de Secretario General del Sindicato Unificado de Policía del País Vasco contra la resolución de 12 de junio de 2018 del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación por la que se hace pública la identidad de las personas que componen la Comisión de Valoración creada por la Ley 12/2016 de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999 (BOPV de 19 de junio de 2018).
En la parte dispositiva de dicha resolución se dice:
¿.Primero.¿ Hacer pública la identidad de las y los miembros titulares y suplentes que integran la Comisión de Valoración que se establece en el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, de 28 de julio y que serán los siguientes:¿¿¿¿.
Se alega la inadmisibilidad por concurrir la causa prevista en el art. 69.b) en relación con el art. 19.1 LJCA . Al cuestionarse la legitimación activa del Sindicato Unificado de Policía, debe examinarse técnicamente en primer lugar, aunque en éste caso, por las razones que expondremos, ambas causas de inadmisibilidad se encuentran entrelazadas.
Se alega por la Administración demandada que no se justifica el interés legítimo, lo que supone comprobar la interrelación entre el interés que se invoca y el objeto de la pretensión. Se alega que el conocimiento de la composición de la Comisión de Valoración, no afecta al interés que representa el Sindicato recurrente, y que, su discrepancia, en todo caso sería con las valoraciones futuras. Y que, en realidad, se está pretendiendo impugnar el Decreto 102/2012 de 12 de junio, y que se articule un recurso contra la Ley 12/2016, respecto de la que se solicita que se eleve cuestión de inconstitucionalidad.
En primer lugar se ha alegado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) en relación con el art. 25.1 LJCA . Se argumenta que la resolución tiene una finalidad exclusivamente publicitaria, para que se conozca la identidad de los miembros de la Comisión de Valoración creada por la Ley 12/2016 de 28 de julio (art. 16 y ss ), tratándose de un acto de mero trámite, que ni crea ni constituye la Comisión.
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El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Según decimos en el ATSJPV de 17.10.18 la resolución administrativa impugnada se limita a dar publicidad en el periódico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco de quienes componen la Comisión de Valoración regulada en los arts. 16 y ss de la Ley 12/2016 de 28 de julio .
Art. 16.1.-Creación: 1. Se crea una comisión que se encargará de valorar las solicitudes presentadas y proponer, al amparo de esta ley, la inadmisión de solicitudes o, cuando proceda, la declaración de la condición de víctima y, en su caso, las medidas de reparación o la denegación de la solicitud presentada.
El art. 17 de la Ley 12/2016 regula la composición y constitución. Este precepto establece que la Comisión de Valoración estará compuesta por el Director o Directora de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, por tres personas designadas por el titular de la Secretaría general o viceconsejera competente en materia de derechos humanos, por tres...
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