STSJ Comunidad de Madrid 20/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2019:1170
Número de Recurso634/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 634/2.018

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: D. Jose Carlos (Proc. D. José-Gonzalo Mauricio Santander)

Parte apelada: Delegación del Gobierno en Madrid (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

¬¬_______________

SENTENCIA NÚM. 20/2019

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás En Madrid, a dieciséis de Enero

------------------------------------ del año dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación núm. 634/18 interpuesto por el Procurador D. José-Gonzalo Mauricio Santander en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 16 de Madrid de fecha 16 de Mayo de 2.018, que desestima el recurso contencioso nº 293/17 respecto de resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada en el mismo; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 16 de Enero de 2.019.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 16 de Mayo de 2.018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid que desestima el recurso nº 293/16 del ciudadano marroquí D. Jose Carlos contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 06/06/2.017 que acordó su expulsión del territorio español con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años, por aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2.000, 11/2.003, 14/2.003 y 2/2.009.

Los presupuestos fácticos de la resolución de expulsión remiten a que "consta que por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, f‌irme el 02/06/2015, P.A. 118/2014, ha sido condenado como autor de un delito por robo con violencia e intimidación a la pena de dos años de prisión". Los razonamientos administrativos son:

"Los hechos expuestos son causa de expulsión conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica citada donde se establece que asimismo constituirá causa de expulsión el haber sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que sus antecedentes penales hubieran sido cancelados. El hecho de que el interesado sea titular de una autorización de residencia de larga duración no supone obstáculo alguno para la aplicación del repetido artículo 57.2, pues la excepción que en el artículo 57.5 se hace ha de referirse al caso de que la sanción impuesta lo sea por comisión de una infracción administrativa, y no para el supuesto contemplado en su apartado 2º que es la consecuencia legal que la norma circunscribe a la condena por la comisión de un delito doloso de las características descritas".

Las razones sustanciales del Juzgador de instancia en orden a la conf‌irmación de la expulsión son:

"(...) la norma del artículo 57.2 de la L.O. es terminante, y salvo que se hayan cancelado los antecedentes penales, opera el precepto transcrito, sin que constituya un obstáculo el hecho de que disponga de un permiso de residencia de larga duración, que quedará revocado automáticamente; sin perjuicio de que por razones de lógica jurídica el legislador haya previsto la situación de aquellos residentes de larga duración y, en consecuencia, haya establecido una limitación en la adopción de esta medida, en atención a los vínculos que puedan haberse generado durante una estancia dilatada en el tiempo.

En el supuesto de autos, consta acreditado, y así se reconoce por el recurrente, que con fecha 2 de junio de 2015 ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación, constándole además un largo historial delictivo, tal y como consta en el informe gubernativo emitido por el Ministerio del Interior, folios 36 y 37, por lo que el hecho de que hubiera podido cumplir la condena o se hubiera suspendida la misma, no incide en la decisión de la Administración.

(...)

En el supuesto de autos el recurrente manif‌iesta que tiene madre y hermanos residiendo legalmente en Melilla; sin embargo, no consta la convivencia con aquéllos, ni es motivo suf‌iciente para enervar la resolución de expulsión, tratándose de una persona adulta, que ha delinquido en repetidas ocasiones y que no acredita la convivencia con los familiares, para cuyo arraigo invoca (...)".

SEGUNDO

En su apelación el recurrente solicita la revocación de la sentencia apelada y de la resolución administrativa a que remite alegando en síntesis: que ha de tomarse en consideración que es residente en España desde hace más de cinco años, teniendo permiso de larga duración vigente hasta Mayo de 2.019; que consta empadronado en Melilla donde convive junto a su madre y hermanos; que nació en Alemania y nunca ha vivido en Marruecos, careciendo de cualquier vínculo con su país de origen, estando por el contrario totalmente integrado en el modo de vida de la sociedad española; que presenta una discapacidad de etiología congénita consistente en una disminución de la ef‌iciencia visual con un grado de discapacidad del 43%, disponiendo por ello de asistencia sanitaria; y que la Administración debió valorar el grado de culpabilidad o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia, considerando que los hechos por los que en su día fue condenado no han causado alarma social ni han puesto en riesgo la seguridad interior ni exterior del Estado, ni han producido daños a terceros.

Por el Abogado del Estado se insta la conf‌irmación de la sentencia apelada por los argumentos de su escrito de oposición a la apelación, coincidentes sustancialmente con los de la sentencia, y que se dan ahora por reproducidos.

TERCERO

En orden a la resolución del recurso debemos partir de las premisas que se exponen a continuación.

El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR