STSJ Comunidad de Madrid 16/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:1088
Número de Recurso1077/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0025633

Recurso de Apelación 1077/2017

SENTENCIA NÚMERO 16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

Dª María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1077/2017 interpuesto por la mercantil Time Desarrollo, S.L., representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 1/2017. Siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de julio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 1/2011 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"CON DESESTIMACIÓN del presente recurso contencioso administrativo nº 1 de 2017, interpuesto por Time Desarrollo, S.L., representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y dirigido por la Letrada D.ª Aurora Serrano Martínez, contra la Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades, 3 de septiembre de 2016, que conf‌irma la Resolución de 22 de enero de 2016 que ordena la clausura y cese inmediato de la actividad de edif‌icio uso terciario que se viene ejerciendo en la Calle Pinar, número 17- Expediente 220/2016/06438-, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar que la actuación administrativa recurrida es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo conf‌irmarlo y lo conf‌irmo.

SEGUNDO

Con expresa imposición sobre las costas causadas en esta instancia, condena en costas a la entidad recurrente si bien con la precisión que se contienen en el fundamento de derecho octavo".

SEGUNDO

La representación de la mercantil Time Desarrollo, S.L., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia de instancia y se declarase la nulidad de la Resolución dictada por la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de septiembre de 2016, que conf‌irma la Resolución de 22 de enero de 2016 que ordena la clausura y cese inmediato de la actividad de edif‌icio uso terciario que se viene ejerciendo en la calle Pinar, número 17 junto con los demás pronunciamientos favorables que en Derecho procediesen.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se conf‌irmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 10-01-2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 11 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 1/2011, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"CON DESESTIMACIÓN del presente recurso contencioso administrativo nº 1 de 2017, interpuesto por Time Desarrollo, S.L., representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y dirigido por la Letrada D.ª Aurora Serrano Martínez, contra la Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades, 3 de septiembre de 2016, que conf‌irma la Resolución de 22 de enero de 2016 que ordena la clausura y cese inmediato de la actividad de edif‌icio uso terciario que se viene ejerciendo en la Calle Pinar, número 17- Expediente 220/2016/06438-, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar que la actuación administrativa recurrida es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo conf‌irmarlo y lo conf‌irmo.

SEGUNDO

Con expresa imposición sobre las costas causadas en esta instancia, condena en costas a la entidad recurrente si bien con la precisión que se contienen en el fundamento de derecho octavo".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución dictada por la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de septiembre de 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de enero de 2016 por la que se ordenaba al interesado la clausura y cese inmediato de la actividad de edif‌icio uso terciario (cafetería restaurante, ciclos de conferencias, representaciones, centro de documentación) que se viene ejerciendo en la calle Pinar, número 17, toda vez que la actividad se ejerce sin licencia de funcionamiento y las alegaciones efectuadas en el escrito de interposición no desvirtúan los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución recurrida.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se declarasen nulas las Resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, con expresa imposición de costas.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte de que la resolución impugnada ordena la clausura y cese de la actividad que se realiza en la Calle Pinar nº 17 por ejercerse dicha actividad careciendo de las preceptivas licencias municipales y amplía sus efectos hasta que se acreditase la obtención del título municipal que amparase el funcionamiento de la actividad, y que la consecuencia jurídica de la falta de licencia no puede ser otra que la clausura de la actividad y su cese inmediato de conformidad con el art. 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio de 2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid . Precisa que la mera solicitud de licencia no faculta para el ejercicio de la...

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