STSJ Galicia 144/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:61
Número de Recurso3055/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001126 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003055 /2018 IP

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000377 /2015

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan Ramón

ABOGADO/A: MARIA LUISA OTERO JAMARDO

PROCURADOR: GONZALO LOUSA GAYOSO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pablo Jesús

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003055 /2018, formalizado por el/la D/Dª AVELINO CALVIÑO GÓMEZ, Procurador, en nombre y representación de Juan Ramón, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000377 /2015, seguidos a instancia de Juan Ramón frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pablo Jesús, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Ramón presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pablo Jesús, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por escrito de fecha 30/01/2011 presentado ante el INSS D Juan Ramón solícita incoación de procedimiento de imposición de recargo de prestaciones.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha salida 10/03/2011 y tras la subsanación de defectos inicialmente apreciados, se acuerda iniciar expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancias de D Juan Ramón .

TERCERO

Por resolución del INSS de 15/03/2011, se interesa de la ITSS (INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) la emisión de informe sobre los hechos y circunstancias concurrentes, sobre la disposición de normas infringidas y causa concreta de las enumeradas en el art. 123 de la LGSS que motive el aumento de la cuantía de las prestaciones y porcentaje que este considere procedente. Por resolución de igual fecha solicita del INSTITUTO GALEGO DE SEGURIDAD E SAUDE LABORAL (ISSGA) facilite toda la información que posea sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente, disposiciones infringidas de la normativa de prevención de riesgos laborales y, si es el caso, copia del informe de investigación del accidente.

Y por resolución de igual fecha, entre tanto no se emita informe por la ITSS se acordó la suspensión de la tramitación del expediente.

CUARTO

El ISSGA por escrito fechado el 21/03/2011y pon sello de entrada en el INSS de 28/03/25011 informó dque no se procedió a investigar el accidente al ser calif‌icado como leve en el correspondiente parte de accidente de trabajo.

QUINTO

Por la ITSS se emitió informe de fecha 20/09/2011 en el que se concluye que "no se ha podido acreditar la responsabilidad del accidente en el acaecimiento del accidente sufrido por el trabajador Juan Ramón, lo que se comunica a los efectos oportunos" (se da por reproducido el contenido íntegro del informe)

SEXTO

Por resolución del INSS de fecha 02/11/2011 se acuerda levantar la suspensión, dando cuenta a las partes del informe del ISSGA y de la ITSS.

SEPTIMO

Por escrito con sello de entrada en el INSS de 22/11/2011 D Pablo Jesús formula alegaciones. Y por escrito con sello de entrada en el INSS de 23/11/2011 (sellado en correos el 18/11/2013), remite alegaciones D Juan Ramón .

OCTAVO

En fecha 22/09/2014 se emitió Dictamen Propuesta acordando: Declarar la no responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por D Juan Ramón .

NOVENO

Tras conceder trámite de audiencia a las partes, D Pablo Jesús presentó escrito con sello de entrada en el INSS de fecha 13/10/2014 y D Juan Ramón con sello de entrada en el INSS de fecha 16/10/2014 (sellado en correros el 15/10/2014).-

DECIMO

Por resolución del INSS de fecha 23/10/2014 se acuerda dar traslado del expediente al ISSGA solicitando la emisión de informe, suspendiendo la tramitación del expediente entre tanto.

UNDECIMO

Por escrito con sello de entrada en el INSS de 11/11/2014 el ISSGA informa de la imposibilidad de realizar informe dado el tiempo transcurrido, acordando el INSS por resolución de 14/11/2014 alzar el levantamiento de la suspensión y continuar adelante con la tramitación del expediente.

DECIMOSEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 02/02/2015 se acuerda: Denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido el 15/01/2009 por el trabajador D Juan Ramón contra la empresa CAAMAÑO LAGO ELISARDO, no procediendo incremento alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido.

DECIMOTERCERO

Se interpuso reclamación previa en fecha 11/03/2015 que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23/03/2015.

DECIMOCUARTO

D Juan Ramón prestaba servicios para Pablo Jesús, desde el 27/12/1999 con la categoría profesional de marinero y a bordo del Buque KIKA (doc. n° 6, 7 y 8 de la demandada, contratos y nominas)

DECIMOQUINTO

D Juan Ramón, sufrió un accidente mientras estaba trabajando el 15/01/2009, al realizar la maniobra de arriado. Se encontraba en pope a estribor y tenía que desengachar la puerta colgada en ese lado y sujetarla con el cable, maniobra que del otro lado la estaba realizando otro trabajador. Había mar de fondo. Durante la maniobra se golpeó en la mano que tenía apoyada en el radio de acción de la puerta antes de hallarse la misma en posición estable para su f‌ijación (vid informe del ITSS declaración del propio trabajador en el mismo y prueba testif‌ical)

DECIMOSEXTO

Como consecuencia del accidente se levantó parte de trabajo calif‌icándolo como leve (vid parte unido a las actuaciones)

DECIMOSEPTIMO

SIL trabajador fue trasladado al Hospital Virxen da Junqueira de Cee con diagnóstico de fractura de 1° falange del 4° dedo y heridas en las palmas y dorso de las manos (vid informe de urgencias) . Causo baja médica el 16/01/2009. Por propuesta de resolución del LVI de fecha 11/2/2010 se acordó iniciar un expediente de incapacidad permanente tras determinar el diagnóstico: aplastamiento de mano derecha diestro y las limitaciones orgánicas y funcionales: no puede hacer pinzas, fuerza ni puño con los cuatro últimos dedos de la mano derecha.

En fecha 23/03/2010 se emitió dictamen propuesta por el LVI proponiendo declarar a D Juan Ramón en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual.

Por el ISM en resolución de 26/04/2010 se acuerda aprobar con fecha de 27/05/2010 la pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual. Y por Resolución del INSS de 28/05/2010 se acuerda aprobar con fecha de 27/05/2010 la pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual, con un porcentaje del 55% sobre su base reguladora de 1.317,04 euros.

DECIMOCTAVO

Consta que en fecha 28/06/20208 se procedo a la entrega del trabajador O Juan Ramón Tos equipos de protección individual "casco, guantes y chaleco salvavidas" (doc. n° 4 de la demandada, vid registro de entrada de EPIS de la entidad Servicio de prevención ajeno Grupo MGO, consta la entrega f‌irmada por el trabajador)

DECIMONOVENO

El trabajador Juan Ramón asistió a los cursos de formación y prevención de riesgos laborales que constan en el doc. n° 2 (folios 7 a 33 del ramo de prueba del demandado)

VIGESIMO

El Servicio de personal técnico de la empresa de prevención ajena MGO efectuó visitas al Buque KIKA 29/12/2005, 31/10/2006, 09/11/2006, 02/10/2007, 21/02/2008, 26/06/2008 19/11/2009, procediendo en esta última al mantenimiento de la evaluación de riesgos laborales, seguimiento de la implantación de la planif‌icación de la actividad preventiva, mantenimiento e información a los trabajadores y mantenimiento de medidas de emergencia (doc. n° 3 del demandado)

VIGESIMO PRIMERO

Por la empresa de Prevención MGO se emitió informe de investigación de accidente el 21/01/2009, señalando como causa del mismo que "se produce por una acción imprudente del trabajador accidentado, quien posiblemente por un exceso de conf‌ianza, apoyó la mano en el radio de acción de la puerta antes de que la misma se hallase en posición estable para su f‌ijación, precaución que debe extremarse siempre y, sobre todo, en situaciones de mal tiempo. El lesionado acredita sobrada experiencia profesional, asistió a cursos formativos y portaba, al tiempo del accidente, chaleco, guantes y...

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