STSJ Comunidad de Madrid 19/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2019:257
Número de Recurso213/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0005180

Procedimiento Ordinario 213/2017

Demandante: D./Dña. Tania

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 19

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª María Prendes Valle

__________________________________

En la villa de Madrid, a quince de enero de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 213/2017, interpuesto por Dª Tania,

representada por el Procurador D. Felipe Segundo de Juanas Blanco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2016, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad o, en su defecto, desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 17 de octubre de 2017 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de enero de 2019, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2016, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida por la actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, por importe de 116.851,56 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad A02-NUM001, incoada por la Inspección de los Tributos a Dª Tania y a sus hijos D. Pedro Antonio, Dª Fátima, Dª Lorena y Dª Paulina, todos ellos en su condición de herederos de D. Amador (fallecido el 25 de junio de 2008), en relación con el ejercicio 2008 del IRPF.

Dicha liquidación se practicó por el Inspector Coordinador en fecha 21 de mayo de 2014, ascendiendo su importe total a 116.851,56 euros (93.907,61 euros de cuota y 22.943,95 euros de intereses de demora).

En dicha liquidación def‌initiva se hacen constar, en lo que aquí interesa, los siguientes extremos:

" 2.3.- Cuenta de Mayor 553000 C/C SOCIOS Amador 2008, de CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L.

  1. La cuenta se inicia el 01/01/2008 con el asiento de apertura con un saldo deudor de 1.180.846,55 euros. La cuenta termina con un apunte de 30/12/2008 con un saldo deudor de 1.785.175,87 euros.

  2. El saldo de la cuenta hasta la fecha de fallecimiento de Amador, ascendía a 1.712.907,24 euros deudores. Por tanto, entre el 26/06/2008 y el 30/12/2008, se continuó realizando pagos con cargo a la cuenta por un importe de 72.268,63 euros.

  3. El movimiento de la cuenta entre el 01/01/2008 y el 25/06/2008 fue de 598.090,55 euros deudores y de

    66.029,86 euros acreedores, y un neto entre los cargos y los abonos de 532.060,69 euros.

  4. Aunque no se han aportado los justif‌icantes -facturas, recibos-, de los importes adeudados en esta cuenta, ni por parte de la sociedad, CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., ni por parte del obligado tributario, a través del Representante Autorizado, a pesar de que se ha requerido por la Inspección reiteradamente, el desglose de los 598.090,55 euros adeudados en la cuenta es el siguiente:

    d.1.) De acuerdo a la información contenida en la cuenta de mayor, 135.000.- euros han tenido como contrapartida la CAJA de la sociedad, cuenta 570000.

    d.2.) 18.000.- euros, adeudados en esta cuenta constan abonados en la cuenta NUM002, de la que era titular Amador, en BARCLAYS BANK SA.

    d.3.) 16.225,55 euros adeudados en la cuenta corresponden a pagos realizados como CANAL PLUS, tarjetas, AMERICAN EXPRESS, VISA, DTS y Gastos Juicio.

    d.4) 865.- euros, adeudados en esta cuenta constan abonados en la cuenta NUM003, de la que era titular Amador, en BANCO DE ANDALUCIA, S.A.

    d.5.) 200.000.- euros adeudados en la cuenta el 26/05/2008, fueron objeto del informe dentro del expediente NUM004, ya indicado en el punto 1.1.- anterior, y fueron los cheques cobrados de cuentas de las que era titular CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., en el BANCO DE SANTANDER y en el BANCO DE ANDALUCIA, la copia de los cheques consta en el expediente.

    d.6.) 6.000.- euros adeudados en la cuenta el 02/01/2008, constan en la cuenta con el concepto "D. Amador ".

    d.7.) Constan 117.000.- euros adeudados en la cuenta en dos partidas, la primera el 10/01/2008, de 59.000.-euros, por el concepto "traspaso pagares", con abono, el 15/01/2008, de casi el mismo importe a tres sociedades; la segunda el 07/03/2008, de 58.000.- euros, por el concepto "Muferf‌i".

    d.8) Constan 105.000.- euros adeudados en la cuenta que corresponden a pagos de cheques librados por personas distintas, el 06/05/2008, de 70.000.- euros, declarado por FUNDACION ESPECIAL CAJA MADRID, la información consta en CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., el 30/04/2008, de 5.000.- euros, declarado por FUNDACION ESPECIAL CAJA MADRID, y el 16/06/2008, de 30.000.- euros, declarado por BANCO DE ANDALUCIA, S.A., los últimos dos cheques la información consta en Amador .

    2.4.- Datos de la sociedad CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L.

    CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L. fue constituida el 21/03/1983, y tiene su domicilio f‌iscal en Cl/ Orense, nº. 20, planta 2ª, puerta 5, de MADRID.

    De acuerdo con la información aportada en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de 2006 y 2007, Amador fue Administrador Solidario, de la Sociedad y mantenía una participación del 96,90% en el capital de la entidad. De acuerdo con la inscripción nº. 12 de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil de MADRID, Tania también era Administradora Solidaria de la misma.

    (...)

CUARTO

CONCLUSIONES Y REGULARIZACION.

La Inspección considera que el incremento de 532.060,69 euros habido, en el saldo deudor de la cuenta 553000 C/C SOCIOS Amador, entre el 01/01/2008 y el 25/06/2008, constituye una renta del contribuyente por el concepto de rendimiento de capital mobiliario.

Los motivos por los que la Inspección considera que el importe de 532.060,69 euros constituye renta para Amador y justif‌ican la propuesta de regularización que se realiza a continuación son:

  1. A pesar de los múltiples requerimientos realizados por la Inspección no se ha aportado contrato o cualquier otro instrumento jurídico que justif‌ique las operaciones anotadas en la cuenta 553000 c/c -Socios Amador -de la sociedad CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., correspondiente a 2008, que cumpliese las condiciones establecidas en el artículo 1227 del Código Civil para probar la fecha de su formalización.

  2. A pesar de que la cuenta 553000 C/C SOCIOS Amador, justif‌ica un saldo deudor de 1.180.846,55 euros a favor de CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., desde el 31/12/2007, de acuerdo con el documento aportado el 30/11/2012, no se ha abonado ningún importe, ni parcial, ni total del saldo de 1.785.175,87 euros que mantenía a 29/11/2012.

    Tampoco se ha justif‌icado el saldo de la cuenta a fecha actual, ni se ha aportado documentación justif‌icativa de la cancelación parcial o total de la deuda del Administrador Solidario durante la tramitación del expediente.

  3. A pesar de que se indicó en la Memoria contenida en las Cuentas Anuales de 2008, correspondientes a CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., aprobadas en Junta General Extraordinaria celebrada el 31/07/2009, en la Nota 17. Otra información, páginas 45 y 46 de la Memoria: Párrafo primero: "El Administrador Único mantiene diversos saldos a pagar a la Sociedad sin que éstos hayan sido formalizados mediante escritura o contrato. Asimismo no se ha devengado en ella interés alguno. El importe acumulado al 31 de diciembre de 2007 por D. Amador ascendía aproximadamente a 1.181 miles de euros, deuda que ha asumido su mujer tras su fallecimiento, no ha sido aportado ningún documento justif‌icativo de dicha asunción.

  4. De acuerdo con la información aportada en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de 2006 y 2007, Amador fue Administrador Solidario, de la Sociedad y mantenía una participación del 96,90% en el capital de la entidad.

  5. En las Memorias contenidas en las Cuentas Anuales de 2007 y 2008, correspondientes a CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L., aprobadas en las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria celebradas el 30/06/2008

    y el 31/07/2009 se indicó: ejercicio 2007, Nota 19. Otra información, página 29 de la misma, párrafo 2 "El Administrador Único mantiene diversos saldos a pagar a la sociedad sin que éstos hayan sido formalizados mediante escritura o contrato, y ejercicio...

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