STSJ Galicia 16/2019, 15 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Enero 2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2019

RECURSO DE APELACIÓN 4373/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres .

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 15 de enero de 2019

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4373 del año 2017 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LUGO, representado por el Procurador

D. Ricardo López Mosquera y defendida por el Letrado D. Antonio López-Acuña Herrero, contra la sentencia nº 103/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lugo de fecha 10 de abril de 2017, dictada en el procedimiento abreviado 270/2016, sobre impugnación de acuerdo de la Mesa Electoral de las Elecciones a la Junta Directiva del Ilustre Colegio Of‌icial de Odontólogos y Estomatólogos de proclamación de candidatura.

Es parte apelada D. Héctor, representada por el Procurador D. Carlos Daniel Vila Varela y defendida por la Letrada Dña. Cristina Pérez Salgado.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo dictó la sentencia 103/2017, de fecha 10 de abril de 2017, en el procedimiento abreviado 270/2016, por la que se acuerda estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Héctor frente al ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LUGO, contra la " resolución de la Mesa Electoral de las Eleccionesa laJunta Directiva del Ilte. Colegio Of‌icial de Odontólogos yEstomatólogos de Lugo dictada el día 27 de junio de 2016 quedesestima las impugnaciones realizadas por la candidatura deD. Héctor, suscribiente del escrito,

ymantiene el contenido del acuerdo plasmado en el acta del día23 de junio de 2016, en que queda proclamada la candidatura deD. Ismael ."

La sentencia de instancia declara contraria a derecho la resolución recurrida, anulándola; y en consecuencia declara la nulidad del acto electoral celebrado el 23 de junio 2016 y del resultado del mismo, ordenando la convocatoria de nuevo proceso electoral de conformidad con lo dispuesto en los estatutos colegiales y obligando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a realizar todos los trámites legalmente necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de lo ordenado en esa sentencia.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada, hasta la cifra máxima de trescientos euros (más impuestos) en concepto de honorarios de Letrado.

SEGUNDO

La representación procesal del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LUGO (COEL) interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, solicitando su revocación y de conformidad con lo solicitado en la contestación a la demanda, se inadmita el recurso interpuesto por el Dr. Héctor o, subsidiariamente, de considerarse que no procediera la inadmisión, se conf‌irme el acto administrativo recurrido, todo ello con imposición de costas en ambas instancias a la parte recurrida.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes.

La representación procesal de D. Héctor presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia, condenando a la recurrente a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de las costas procesales en ambas instancias.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron todas las partes, por providencia se acordó admitir el recurso de apelación, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo.

Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la sentencia apelada y el primer motivo del recurso de apelación en relación a la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Alegaciones de las partes.

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Héctor contra la " resolución de la Mesa Electoral de las Eleccionesa laJunta Directiva del Ilte. Colegio Of‌icial de Odontólogos yEstomatólogos de Lugo dictada el día 27 de junio de 2016 quedesestima las impugnaciones realizadas por la candidatura deD. Héctor, suscribiente del escrito, ymantiene el contenido del acuerdo plasmado en el acta del día23 de junio de 2016, en que queda proclamada la candidatura deD. Ismael ."

En la sentencia de instancia se rechaza la causa de inadmisión alegada por el Colegio demandado, que consideraba inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Dr. Héctor "porque tenía que haberse interpuesto previamente recurso de alzada de conformidad con el artículo 26 apartado 12 de los estatutos, que se remite a los recursos previstos en la Ley 30/1992, esto es, el recurso de alzada, además de la posibilidad del recurso potestativo de reposición."

El Colegio apelante insiste en la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por considerar que el Dr. Héctor debió haber agotado la vía administrativa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para ello invoca los artículos 6.1 y 9 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, el artículo 1 de la Ley 11/2001 de 18 de septiembre de Colegios Profesionales de Galicia, que disponen que los Colegios Profesionales se rigen por sus Estatutos, sus Reglamentos de Régimen Interior, la legislación básica estatal, las mencionadas leyes y normas de desarrollo. Y en conexión con esos preceptos, el apelante invoca los artículos 2 y 26.12 de los Estatutos del Colegio Of‌icial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo (COEL), en virtud de los cuales se establece lo siguiente, respectivamente:

  1. Que el funcionamiento y régimen jurídico del colegio, en el ámbito de su competencia, se regirá por la Ley de Colegios Profesionales, tanto estatal como autonómica, estos estatutos y subsidiariamente los del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.

    También subsidiariamente será aplicable la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 2 º de los Estatutos).

  2. Contra la resolución def‌initiva de la Mesa Electoral se podrán interponer los recursos establecidos en estos estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La parte apelante entiende que los recursos que se establecen en los estatutos colegiales (en contra de lo razonado en la sentencia) son los recogidos en su artículo 80, denominado "recursos", esto es, alzada y reposición (que también recoge la entonces vigente Ley 30/1992 ), que si bien se prevén para resoluciones de la Junta Directiva o del Presidente, en virtud del artículo 26.12 también son aplicables a la resolución def‌initiva de la Mesa Electoral (órgano colegiado, al igual que la Junta Directiva). Además, el artículo 24 de los estatutos del Consello Galego, aprobados por Decreto 43/2002, de 1 de febrero, determinan que es su función resolver los recursos de alzada que interponga cualquier colegiado contra resoluciones que dicte el colegio correspondiente.

    La parte apelada alega que:

  3. La propia Mesa Electoral ni siquiera indicaba expresa y correctamente qué tipo de recurso o recursos podían interponerse frente a su propia resolución, recogiéndose en la misma literalmente:

    " El presente acuerdo podrá ser impugnado:

    Art. 80 de los Estatutos del COEL: "Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados de la Xunta de Gobierno del Colegio Of‌icial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo cabrá recurso de alzada ante el Consello Galego de Odontólogos e Estomatólogos. El recurso podrá interponerse ante el órgano de que emanó el acto o ante el órgano competente para resolverlo.

    Igualmente contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados del Presidente del Colegio Of‌icial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo cabrá recurso de reposición ante dicho órgano, que deberá interponerse en el plazo de un mes contado desde la notif‌icación o publicación del acto contra lo que se pretende recurrir. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de un mes, transcurrido lo cual sin que exista resolución deberá entenderse desestimado por silencio administrativo ".

  4. En todo caso, lo que realmente importa es que el acuerdo " que puede ser impugnado " ni era un acto " sujeto al derecho administrativo emanado de la Xunta de Gobierno del Colegio ", por lo cual no cabría contra él el pretendido Recurso de Alzada; ni era un " acto sujeto al derecho administrativo emanado del presidente del Colegio ", por lo cual tampoco cabría contra el mismo el aludido Recurso de Reposición (el cual además sería potestativo, siendo irrelevante su no interposición a los efectos de determinar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo).

    En consecuencia, puesto que el Estatuto del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo (COEL) no contiene previsión alguna sobre el régimen de recursos en esta materia, por el mero hecho de que en los mismos se disponga que " contra la resolución def‌initiva de la mesa electoral se podrán interponer los recursos establecidos en estos estatutos y en la Ley 30/1992 ", ello no supone necesaria y automáticamente que contra la decisión de la Mesa Electoral haya de interponerse Recurso de Alzada y/o Reposición, tal como se pretende por el Colegio apelante, ya que, si bien la Mesa electoral es un órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR