STSJ Asturias 7/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2019:29 |
Número de Recurso | 261/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 7/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00007/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 261/18
APELANTE: UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Procuradora: Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez
APELADO: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
Representante: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a quince de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 261/18, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representado por la Procuradora Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, de fecha 7 de septiembre de 2018, siendo parte Apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Luis Querol Carceller.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 161/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2018 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 7 de septiembre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Cuatro de Oviedo, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el Nº 161 de 2018, en la que estimando en parte el recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra el acuerdo de 22 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, de Modificación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 de la Universidad de Oviedo en los términos autorizados por el Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias en las partes dispositivas de las cuatro resoluciones dictadas el 14 de diciembre de 2017, en el que se incluyen 65 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, por ser contrarias a derecho y, en consecuencia, nulas, pero únicamente en lo que se refiere a las 55 plazas de Profesor Contratado Doctor, desestimando el recurso en todo lo demás.
Se funda esencialmente la sentencia en estimar que por la Universidad de Oviedo no se acredita que dichas plazas cumplan con las condiciones y requisitos que fija la Ley de 3/2017, de 27 de junio, de ...
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