STSJ Comunidad de Madrid 26/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:1398
Número de Recurso739/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 739/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (RECARGO DE PRESTACIONES)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 971/2017

RECURRENTE/S: FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A.

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y DOÑA Joaquina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 26

En el recurso de suplicación nº 739/18 interpuesto por el Letrado D. JORGE LÓPEZ PÉREZ en nombre y representación de FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 971/2017 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Joaquina en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (RECARGO DE PRESTACIONES), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como frente a DOÑA Joaquina, y en consecuencia, conf‌irmo la resolución administrativa impugnada dictada 13 de marzo de 2017".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DOÑA Joaquina ha venido prestando servicios para la entidad FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA, categoría profesional de Limpiadora, prestando servicios en el Hospital Universitario La Paz, en virtud de la Contratación del Servicio de Limpieza Integral de dicho Hospital, obrando en autos Pliego de Prescripciones Técnicas a los folios 408 y siguientes que se dan por reproducido.

El Servicio Madrileño de Salud elaboró Protocolo de Limpieza Integral que ha de regir la prestación del Servicio en los Centros Sanitarios de Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, obrante a los folios 509 a 553 de las actuaciones que se da por reproducido.

SEGUNDO

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Laz Paz, en fecha 25 de octubre de 2013, informó a los servicios de prevención dentro de la Coordinación de Actividades Empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, de la retirada del producto Tristel Fuse para la limpieza, siendo sustituido por el producto SPRINT LIMPIADOR CLORADO, indicando como medidas:

"(...) es importante respetar la dilución al 2% para suelos y que ésta dilución se realice en una zona bien ventilada. No diluir en agua caliente (el agua debe estar a una temperatura inferior a 20º) (...) No debe utilizarse conjuntamente con otros productos de limpieza sin consultar previamente al Servicio de Prevención del Hospital la Paz" (doc. al folio 250) (...) Los trabajadores que aplican el producto deben utilizar los equipos de protección individual indicados por el fabricante y por el Servicio de Prevención de su empresa. El Servicio de Prevención de Riesgos laborales de la contrata de limpieza, debe formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas de prevención, y establecer un procedimiento de trabajo escrito, así como dotar a sus trabajadores de los equipos de protección necesarios".

Obra en autos dicho escrito a los folios 250 a 252 que se da íntegramente por reproducidos.

TERCERO

El 21 de enero de 2014 DOÑA Joaquina se encontraba prestando servicios en la primera planta hospitalaria del Servicio de Traumatología, realizando la tarea de limpieza de suelos utilizando el producto Sprint Limpiador Clorado E2SP cuando sintió picor de garganta y sensación de asf‌ixia, ocasionándole tos irritativa (doc. al folio 320 y 221 de las actuaciones). Los trabajadores se encontraban utilizando para la limpieza hospitalaria los siguientes productos químicos: May gel, May Floor y Sprint Limpiador Clorado (doc. al folio 222 de las actuaciones).

CUARTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe de Accidente de Trabajo sufrido por DOÑA Joaquina, 298 de las actuaciones que se da por reproducido.

El 19 de abril de 2015 realizó formalmente propuesta de recargo de prestaciones económicas en un 30% (doc. al folio 291 y siguientes que se da por reproducido).

Por escrito de 21 de agosto de 2015 FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA efectúó alegaciones al expediente de recargo de prestaciones (doc. al folio 183 de las actuaciones).

QUINTO

El 22 de abril de 2015 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción proponiendo la imposición de una sanción de 4000,00 euros a la entidad FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA por una infracción grave en relación con los artículos 4.7 Y 16.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los artículos 3.1, 4 y 5 del RD 39/97, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Prevención, y el artículo 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo; proponiendo un recargo de prestaciones del 30% al considerar que existe causa efecto entre la falta de evaluación y la lesión sufrida por la trabajadora (doc. al folio 253 a 262 de las actuaciones).

SEXTO

El 7 de julio de 2015 se inició expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (doc. al folio 331 de las actuaciones).

SÉPTIMO

El 13 de marzo de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en relación con los artículos 4.7 y 16.2 a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,

en relación con los artículos 3.1, 4 y 5 del RD 39/97, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Prevención, y el artículo 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por DOÑA Joaquina el 21 de enero de 2014; declarando el incremento de un 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente con cargo a la empresa FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA (doc. al folio 69 a 71 de las actuaciones que se da por reproducida).

OCTAVO

El 25 de abril de 2017 FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA presentó reclamación previa -al folio 86 y siguientes de las actuaciones-, que fue desestimada por Resolución de 20 de julio de 2017 conf‌irmatoria de la anterior -al folio 77 que se da por reproducida-.

NOVENO

Obra en autos Ficha de Datos de Seguridad del producto Sprint Limpiador Clorado de fechas 16 de marzo de 2011 (al folio 230) y 3 de diciembre de 2013 (al folio 239 de las actuaciones), que se dan por reproducidos.

En la Ficha de Datos de Seguridad de 16 de marzo de 2011 se indica, dentro del apartado 11 Información toxicológica: "inhalación. Puede causar espasmos bronquiales en personas sensibles al cloro. Altamente irritante, puede causar irritación en el tracto respiratorio" (doc. al folio 231 de las actuaciones). En el apartado 8 "controles de exposición/protección individual" se indica en el apartado protección respiratoria "No se requieren medidas especiales en condiciones normales de uso" (doc. al folio 569).

En la Ficha de Datos de Seguridad de 3 de diciembre de 2013, se indica, dentro del apartado 4 Primeros Auxilios, a la inhalación "puede causar espasmos bronquiales en personas sensibles al cloro. Provoca irritación" (al folio 240). En el apartado 8 "controles de exposición/protección individual" en las Instrucciones de seguridad recomendadas para el manejo del producto no diluido, se indica como control organizacional adecuado "evitar el contacto directo y/o salpicaduras si es posible. Formar al personal". En el apartado protección respiratoria "No se requieren medidas especiales en condiciones normales de uso". Y en el apartado de Instrucciones de seguridad recomendadas para el manejo del producto diluido: "Máxima concentración recomendada (5) 12, indicando que no se requieren medidas especiales en condiciones normales de uso en los controles organizacionales adecuados y en la protección respiratoria (doc. al folio 242 de las actuaciones). En el apartado 15 se indica: "(...) No deberá mezclarse con ningún otro producto químico. Puede desprender gases peligrosos (cloro). Modo de empleo desinfección de contacto: inmersión y aplicación manual con el producto previamente diluido en agua. Incompatible con ácidos, materia orgánica, metales, aminas, sales de amonio y metanol. A f‌in de evitar riesgos para las personas y el medio ambiente siga las instrucciones de uso"...

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