STSJ Comunidad de Madrid 21/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:1393
Número de Recurso693/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0032302

Procedimiento Recurso de Suplicación 693/2018

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 726/16

RECURRENTE/S: OBRASCON HUARTE LAIN SA, PLADUR GYPSUM SA

RECURRIDO/S: Dª Erica Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 21

En el recurso de suplicación nº 693/18 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ en nombre y representación de CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SA, y PLADUR GYPSUM SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 726/16 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Erica Y OTROS contra, OBRASCON HUARTE LAIN SA y otros en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en 20 DE DICIEMBRE DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Sixto, sucedido en la forma señalada en los hechos probados por DOÑA Erica, DOÑA Santiaga y DOÑA Tamara, contra CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A. (antes denominada Uralita SA), PLADUR GYPSUM S.A. (antes denominada Yesos Ibéricos SA), OBRASCON HUARTE LAIN S.A., TALLERES LORAN, DON Abelardo, y el Fondo de Garantía Salarial

Condeno a CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A. (antes denominada Uralita SA) y PLADUR GYPSUM S.A. (antes denominada Yesos Ibéricos SA), de forma solidaria, a abonar a la parte actora la suma de 199.854,83 euros, más sus intereses legales desde la presentación de la papeleta de conciliación.

Absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"DON Sixto nació el NUM000 de 1940 (folio 94).

DON Sixto prestó servicios por cuenta propia o ajena en los siguientes periodos:

Para Huarte y Cia entre el 2 de octubre de 1957 y el 28 de junio de 1958.

Para Avelino entre el 14 de julio de 1958 y el 19 de enero de 1959 y entre el 2 de febrero y el 31 de marzo de 1959.

Para Huarte entre el 12 y el 25 de abril de 1959.

Para Autocampo SA: entre el 22 de junio de 1959 y el 12 de marzo de 1962, entre el 17 de 1963 y el 20 de junio de 1964.

Para Coral entre el 1 y el 26 de octubre de 1964.

Para Talleres Loran entre el 30 de noviembre de 1964 y el 13 de septiembre de 1967.

Para Fibrolit entre el 15 de septiembre de 1967 y el 31 de julio de 1969.

Como trabajador autónomo entre el 1 de febrero de 1973 y el 31 de mayo de 1995, entre el 1 de marzo de 1997 y el 31 de diciembre de 2001 y entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de junio de 2003.

Para Adelcapa SL entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2005.

(Se desprende del Informe de Vida Laboral del actor. El periodo de trabajo para Fibrolit no se ha debatido).

  1. Cuando el demandante prestó servicios para Fibrolit, entre el 15 de septiembre de 1967 y el 31 de julio de 1969, en la fábrica de Valdemoro, como peón de f‌ibrocemento, estuvo expuesto al amianto (no debatido).

  2. Fibrolit SA se constituyó el 6 de agosto de 1965 y su objeto social consistía en la fabricación, distribución y venta de toda clase de materiales de construcción y especialmente de amianto-cemento (no debatido).

  3. El 27 de abril de 1971 Fibrolit SA se fusionó con Fibrotubo, pasando a denominarse Fibrotubo-Fibrolit SA. (No debatido).

  4. En 1986 Fibrotubo-Fibrolit SA. se incorporó al conocido como "Grupo Uralita", mediante la adquisición por parte de Uralita SA de la totalidad de sus acciones (folios 445 y siguientes en cuanto a la existencia en sí del grupo; la compra de las acciones puede entenderse no debatida).

  5. Uralita SA actualmente se denomina CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A. (no debatido).

  6. El 1 de febrero de 1990 Fibrotubo-Fibrolit SA. Otorgó escritura de segregación y compraventa de las instalaciones de Valdemoro a favor de Sociedad Española de Placas de Yeso SA (no debatido).

  7. El 5 de septiembre de 1990, Fibrotubo-Fibrolit SA. Pasó a denominarse Fibrotubo Bonna SA, pasando después a denominarse Uralita Obra Civil SA. Dicha sociedad crece de trabajadores desde el 31 de diciembre de 1996 y está extinguida desde 1999 (no debatido).

  8. El 31 de julio de 1996 Sociedad Española de Placas de Yeso SA fue absorbida por Yesos Ibéricos SA, ahora denominada PLADUR GYPSUM S.A. Yesos Ibéricos SA se subrogó en las relaciones laborales de los trabajadores del centro de trabajo de Valdemoro (no debatido).

  9. Yesos Ibéricos SA pertenece también al Grupo Uralita (se indica en el hecho 1º de la demanda y no se ha debatido).

  10. El 4 de mayo de 2015 se diagnosticó al demandante un mesotelioma epitelioide. El informe elaborado al efecto obra a los folios 395 y siguientes, que se dan por reproducidos.

  11. TALLERES LORAN, sea como SA o como SL, no consta ni ha constado inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto de la Comunidad de Madrid. OBRASCON HUARTE LAIN S.A. sí f‌igura inscrita en el mismo, con fecha de alta de 6 de febrero de 2012 (folio 316).

  12. Fibrotubo-Fibrolit SA. f‌iguró inscrita en el RERA en Madrid entre el 11 de abril de 1986 y el 1 de noviembre de 1990 (folio 462).

  13. El 29 de abril de 2016 se presentó la papeleta de conciliación. El acto de conciliación se intentó sin efecto el 19 de mayo de 2016 (folio 29).

  14. A consecuencia de su exposición al amianto DON Sixto padeció un cáncer de pleura derecha del tipo del mesotelioma y otras patologías pulmonares, ganglionares y cardiacas (alteración del septo interventricular y arritmia cardiaca, que precisó de anticoagulantes), siendo sus secuelas mesotelioma pleural derecho, derrame pleural derecho, atelectasia (falta de aire por condensación pulmonar) derecha e insuf‌iciencia respiratoria restrictiva y patología cardiaca (se desprende del informe pericial del doctor Germán ).

  15. El 11 de agosto de 2016 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a DON Sixto la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de la contingencia de enfermedad profesional. El cuadro clínico residual informado por el EVI fue el siguiente: mesotelioma epiderlioide pleural tratado con QT, con progresión actual en tratamiento con nueva QT. Puesto que el demandante estaba percibiendo la prestación de jubilación, se le informó de su derecho a optar entre dicha prestación y la de incapacidad permanente que se le había reconocido. DON Sixto optó por ésta última (folios 146, 149, 196, 199 y 200).

  16. DON Sixto falleció el 8 de febrero de 2017 (folio 94).

  17. Con motivo de su fallecimiento se confeccionó el informe médico que obra a los folios 390 a 392, que se da por reproducido en su integridad.

  18. Por medio de acta de notoriedad de 31 de agosto de 2017 se declaró como únicos y universales herederos abintestato de DON Sixto a sus hijas, DOÑA Santiaga y DOÑA Tamara, por partes iguales, con reserva a la cónyuge viuda, DOÑA Erica, de su cuota legal usufructuaria. El 14 de septiembre de 2017 las personas indicadas aceptaron la herencia (folios 335 y siguientes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SA y PLADUR GYPSUM SA, siendo impugnado por la representación de la parte demandante y por la representación de la demandada OBRASCON HUARTE LAIN SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

AAAAA

PRIMERO

La representación letrada de las codemandadas CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A y PLADUR GYPSUM, S.A., recurren en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre reclamación de cantidad, iniciándose el recurso con motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS, en el que alega infracción de los arts. 1.1 y 2 del ET . Se cuestiona por aquellas la declaración de existencia de grupo de empresas porque no concurren los presupuestos necesarios para declarar a las integrantes del grupo como responsables solidarias de la obligación económica establecida en la sentencia de instancia. Para dar respuesta a este punto del recurso ha de partirse de la narración fáctica, no impugnada, que deja como antecedentes acreditados de interés los siguientes:

  1. - Fibrolit, S.A., para la que el causante de los actores D. Sixto, prestó servicios desde el 15-9-1967 al 31-7-1969, se fusionó el 27-4-1971 con Fibrotubo, pasando a denominarse Fibrotubo-Fibrolit, S.A.

  2. - Esta última se incorporó al Grupo Uralita en 1986 por adquisición de la totalidad de sus acciones por Uralita,

    S.A, actualmente denominada Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A.

  3. - Fibrotubo-Fibrolit, S.A. pasó a denominarse Fibrotubo Bonna, S.A en 1990, luego denominada Uralita Obra Civil, S.A, extinguida en 1999.

  4. - El 1-2-1990 Fibrotubo-Fibrolit, S.A. otorgó escritura de segregación y...

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