STSJ Comunidad de Madrid 15/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:139
Número de Recurso624/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0010713

Procedimiento Ordinario 624/2018

Demandante: Abogacía General de la Comunidad de Madrid - Contencioso-administrativo

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 15/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 624/2018, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos, contra el acuerdo de Aprobación Def‌initiva del Plan Especial de Infraestructuras de Aparcamientos Bajo Rasante de Torrejón de Ardoz, que fue adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2018. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representada por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Madrid se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de mayo de 2.018 contra el acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que

llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dictara dicte sentencia estimando el recurso contencioso y declarando contrario a derecho el acuerdo de Aprobación Def‌initiva del Plan Especial de Infraestructuras de Aparcamientos Bajo Rasante de Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, con fecha 9 de enero de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Comunidad de Madrid impugna el acuerdo de Aprobación Def‌initiva del Plan Especial de Infraestructuras de Aparcamientos Bajo Rasante de Torrejón de Ardoz, que fue adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2018.

El acuerdo de publicación del citado Plan señala que "El objeto del Plan Especial es completar las determinaciones del Plan general relativas al uso aparcamientos bajo rasante no ligado al uso sobre rasante en los diferentes tipos y categorías de suelo, desarrollando y actualizando la relación de usos admisibles, tales como trasteros, en tanto constituyan servicios a las viviendas.

Regulan los aparcamientos bajo rasante en:

- Suelos calif‌icados de redes públicas.

- Suelos públicos no calif‌icados de redes.

- Suelos privados para aparcamientos públicos.

- Espacios libres privados "interbloques".

En todos los casos cuando por la escasez de plazas o los déf‌icits de servicios justif‌iquen la consideración de los usos admisibles como redes públicas de infraestructuras y servicios".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid impugna el Plan Especial alegando la inadecuación de la f‌igura del Plan Especial de Infraestructuras para regular los usos del subsuelo con infracción del la letra a) del punto 1 del artículo 50 de la Ley 9/2001 existiendo falta de justif‌icación de la coherencia con el Plan General, y de la necesidad de desarrollo de la normativa sobre los usos del subsuelo.

Añade que la regulación del uso de aparcamientos bajo rasante supone una revisión global del uso en todo el municipio que excede de la f‌igura del Plan Especial, debiendo regularse por el Plan General.

Por su parte, el Ayuntamiento opone que el Plan Especial cumple su f‌inalidad, en los artículos 50.1-a) y 1-c), de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid, en cuanto supone una racionalización de "las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios ... así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución" y la (letra c), "conservación, protección y rehabilitación o la mejora del medio urbano", y eso tiene relación con el cumplimiento de la Ley 7/2000

TERCERO

Como señalamos más arriba, el Plan Especial tiene por objeto completar las determinaciones del Plan General relativas al uso aparcamientos bajo rasante no ligado al uso sobrerasante, en suelos calif‌icados de redes públicas, o el uso aparcamiento ubicado bajo rasante en suelos públicos no calif‌icados de redes, así como en espacios libres privados "interbloques", en ambos casos, cuando por la escasez de plazas, deban consideren como red de infraestructuras.

El ámbito se corresponde con el espacio bajo rasante de los suelos calif‌icados como equipamientos, espacios libres, zonas verdes y redes viarias, así como los aparcamientos bajo rasante en suelos calif‌icados con otro uso, cuando sean públicos o constituyan espacios libres privados interbloques adscritos a los edif‌icios en los que se ha materializado su aprovechamiento, o cuya propiedad haya sido adquirida por, al menos, el 60% de los propietarios de las viviendas de los citados bloques cuyo déf‌icit vienen a cubrir.

En cuanto a la motivación señala la memoria que "El uso aparcamientos es admitido por el Plan General como uso compartido con el uso predominante en casi la totalidad de las ordenanzas, incluidas las de equipamientos y la de zonas verdes, aunque en este caso, restringido a los espacios libres para garantizar el ajardinamiento

exigido al resto de los tipos de zonas verdes contemplados. El principio general del cómputo de edif‌icabilidad es excluir los usos bajo rasante siempre que no constituyan una dotación o estén al servicio del uso principal. Una medida precautoria tendente a impedir la sobreoferta de aparcamientos en viarios cuya funcionalidad en el modelo territorial podría ser incompatible con la proliferación de aparcamientos para no residentes. Dado que en el momento de la redacción del Plan General, la necesidad de aparcamientos en las zonas consolidadas no había alcanzado la intensidad actual (el número de turismos ha aumentado en más del 16%), ni tampoco existía la actual capacidad de compra o alquiler de plazas que, con los altibajos de la fuerte crisis sufrida, se ha ido ampliando a medida en que los hogares iban acabando de pagar la vivienda, la restricción de la amplitud territorial del área a considerar para la satisfacción de déf‌icits al edif‌icio situado sobre el aparcamiento, no se consideró como problema frente al riesgo de sobre-localización a que antes se ha hecho referencia Hoy, cuando los problemas de aparcamiento se han agravado, cuando se requiere una mayor superf‌icie para usos peatonales y, sobre todo, cuando la iniciativa municipal en la creación de aparcamientos se ha intensif‌icado, ese ámbito debe ser ampliado y, en lugar de hablar de las necesidades del uso sobre rasante del propio aparcamiento, hay que hacerlo de los usos sobre rasante de un entorno más amplio, toda vez que, al tratarse de iniciativas públicas o con control público, van precedidas de un análisis de necesidades y de déf‌icits a satisfacer.

Cuando ni las necesidades eran tan acuciantes, ni la capacidad de compra era suf‌iciente es comprensible que el Plan General no descendiera al nivel de pormenorización que hubiera requerido la contemplación de opciones de mezcla de usos para resolver el problema como las que aparecen en la actualidad, sobre todo después de que la posibilidad de desvincular el suelo y el subsuelo haya sido contemplada por la Ley del Suelo estatal, no promulgada hasta años después de la aprobación def‌initiva del planeamiento municipal.

Esta desvinculación ha abierto una vía muy ef‌icaz para satisfacer las necesidades de aparcamientos y servicios desde la iniciativa pública, incluso con plazas en propiedad, eliminando los gastos de gestión a asumir por la administración local sin disminuir la funcionalidad de sus instalaciones sobre rasante, teniendo en cuenta que las técnicas constructivas actuales permiten compatibilizar dos usos diferentes sobre y bajo rasante, sin que ello suponga ninguna incompatibilidad estructural. El abaratamiento de estas soluciones constructivas para garantizar esa compatibilidad convierten en obsoleta la prohibición del aparcamiento bajo rasante en zonas verdes del tipo 2, que el propio Plan general entiende que pueden tener un tratamiento semejante al de los espacios libres, una "actualización" que ya llevó a cabo hace once años el Plan Especial de Aparcamientos 2006 aprobado def‌initivamente por acuerdo de Pleno de fecha 19 de Octubre de 2006, publicado en el BOCM 16-11-2006, para unas zonas verdes específ‌icas.

Finalmente, la mejora de los cascos consolidados ha generado también la necesidad de que sus viviendas cuenten con los mismos servicios de que gozan las viviendas de nueva construcción, entre ellos el de trastero, que no pueden ser satisfechos en edif‌icaciones antiguas e,...

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