STSJ País Vasco 6/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJPV:2019:28
Número de Recurso831/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 831/2018

SENTENCIA NUMERO 6/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DÑA.MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

DÑA.TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 28/06/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 466/2017 .

Son parte:

- APELANTE : GASOCENTRO VITORIA S.A., representado por el procurador D.LUIS PEREZ AVILA PINEDO y dirigido por el letrado D.JUAN ANTONIO ZARATE RUIZ DE GAUNA.

- APELADO: DIPUTACION FORAL DE ALAVA DEPARTAMENTO DE HACIENDA FINANZAS Y PRESUPUESTOS, representado y dirigido por la ASESORIA JURIDICA DE LA DIPUTACION DE ARABA-ALAVA.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Gasocentro Vitoria, S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso y revocando la sentencia apealada declare la admisibilidad de la demanda y resolviendo sobre el fondo del asunto, acuerde:

De forma principal, declarar la responsabilidad de la Diputación Foral de Álava en los perjuicios causados a mi mandante y el resto de obligados a soportar la repercusión del impuesto cuyos datos y cantidades, sin perjuicio del error informático existente en la lista inicial, f‌iguran en el expediente, por los pagos soportados

del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y ordenando a dicha Administración que proceda a la devolución de los mismos con los correspondientes intereses de demora.

De forma alternativa, que estimando la existencia de legitimación activa de la Diputación Foral de Álava, se ordene la devolución del expediente para que, en sede administrativa, se requiera la acreditación de la representación del resto de obligados a soportar la repercusión del impuesto, ordenando la devolución de las cantidades y sus intereses de demora una vez acreditada la misma.

Y de forma subsidiaria, puesto que la representación y legitimación activa de GASOCENTRO VITORIA, S.A. no ha sido puesta en duda, se proceda a la devolución de las cantidades satisfechas por esta mercantil (autoconsumo de hidrocarburos) y sus intereses de demora, que han sido igualmente objeto de reclamación y constan en la documentación aportada al expediente administrativo.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, oposición que fue verif‌icado por la Administración apelada.

Por DIPUTACION FORAL DE ÁLAVA en fecha 5 de octubre de 2018 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se les tuviera por adherida en la apelación, y en su virtud se estime la apelación y se revoque la sentencia 172/2018 impugnada en lo que respecta a las condena en costas del recurso contenciosoadministrativo por cuanto que el Art. 139.1 LJCA equipara la inadmisión del recurso con el vencimiento..

Por el Letrado GASOCENTRO VITORIA, S.A, en fecha 26 de octubre de 2018 se presentó escrito de oposición a la adhesión formulada al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia que desestime la adhesión a la apelación por cuanto a la Sentencia en su Fundamento de Derecho 15º señala que en el supuesto de autos se presentan serias dudas de derecho, por existir distintos pronunciamientos en los Juzgados del País Vasco( Art. 139.1LJCA ).

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8/01/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia nº 172/2018 dictada el 28 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el Procedimiento ordinario nº 466/2017, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario nº 91/2016., interpuesto por GASOCENTRO VITORIA, S.A contra Acuerdo 118/2017 de 7/03/2017 de la Diputación Foral de Álava, desestimatorio recurso reposición interpuesto contra Acuerdo 284/2016, de 17/05/16 desestimatoria de la reclamación de indemnización de daños causados al aprobar el Decreto Foral normativo Fiscal 3/2002 de 4 de julio mediante el que se introdujo en el ámbito tributario del territorio histórico de Álava el impuesto especial sobre ventas minoritarias de determinados hidrocarburos Expte. 68/15.

SEGUNDO

La sentencia de instancia inadmite el recurso, por falta de legitimación activa de la mercantil, y debiendo partirse de que el recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la anulación de las resoluciones administrativas, antes mencionadas, que desestimaron la reclamación dirigida a la Diputación Foral de Álava en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la no conformidad al Derecho de la Unión Europea de la normativa reguladora del Impuesto especial sobre Ventas Minoritarias de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), y así lo razona en los Fundamentos de Derecho 13º y 14º en los cuales se motiva:

"DECIMOTERCERO.- 1.- Expuesta, por tanto, la genealogía del tributo, que era relevante para resolver la cuestión analizada procede analizar las cuestiones de previo pronunciamiento invocados por la representación procesal de la demandada

  1. - Según consta en el expediente administrativo la f‌irma accionante presentó, inicialmente una petición de devolución de ingresos indebidos correspondientes a este tributo IVMDH por "responsabilidad patrimonial del estado legislador por incumplimiento del derecho comunitario".

    2.1.- Las cantidades reclamadas se referían a los ingresos realizados desde la "instauración del tributo opuesto a la normativa comunitaria y hasta el tercer trimestre de 2005 (incluido), y de "forma adicional alternativa, cautelar o subsidiaria, según esta administración entienda que mejor proceda, se extiende igualmente a

    períodos posteriores (es decir desde el cuarto trimestre de 2005 hasta la derogación del tributo), cantidades

    que han sido solicitadas por la vía de la devolución de ingresos indebidos".

  2. - Según la reclamación inicial, la actora aporta como documentación soporte de su reclamación: a) copia de las declaraciones realizadas e ingresadas en virtud del IVMDG desde su creación hasta el tercer trimestre de 2005, copia de las facturas emitidas en formato electrónico; b) que no se incluían las facturas de contado o venta al público, en las que no era posible identif‌icar al obligado a soportar la repercusión del tributo puesto que GASOCENTRO VITORIA SA como sujeto pasivo y obligado a la repercusión del tributo no será el destinatario último de las devoluciones sino los obligados a soportar dicha repercusión en virtud de obligación entre particulares surgida de la aplicación de la normativa tributaria" (vide folio 3 del expediente administrativo).

    3.1.- Añade la f‌irma accionante que es "sujeto pasivo del mismo y obligado a repercutir el impuesto a los consumidores f‌inales"; por lo que está legitimado activamente para formular la "presente solicitud de devolución de ingresos de tributo como sujeto pasivo, todo ello sin perjuicio de su obligación de entrega de las cantidades que se obtengan de esta hacienda foral a los consumidores f‌inales que han soportado la repercusión del mismo, tratándose tanto en el momento de la solicitud de devolución como en el momento de la repercusión de una obligación entre particulares resultante del tributo conf‌igurada por el artículo 24 de la Norma Foral General Tributaria " (vide folio 7 del expediente).

    3.2.- La actora, de modo subsidiario, manifestaba que se compromete a facilitar la autorización de los obligados a soportar la repercusión del impuesto para que el importe que resulte a devolver sea ingresado en una cuenta corriente abierta a nombre de GASOCENTRO VITORIA SA o la cuenta corriente de los obligados a soportar el Impuesto para que la devolución les sea practicada directamente a ellos " (vide folio 7 del expediente).

DECIMOCUARTO

1.- Ha de acogerse la causa de inadmisibilidad invocada por la representación procesal de la demandada. La actora, en su calidad de sujeto pasivo del tributo y obligada a repercutir el mismo al consumidor f‌inal, ha articulado una demanda de responsabilidad patrimonial contra la DFA, careciendo de título para ello, y sin que la invocación de la delegación o autorización de los terceros consumidores pueda convalidar o suplir.

1.1.- Esta ha cuestión ha sido resuelta por una reciente STS del 9 de marzo de 2018 que resolvía un nuevo recurso de casación. Las cuestiones que se sometieron a enjuiciamiento casacional, según el ATS de 3 de mayo de 2017 por el que se acordaba la admisión del mismo eran, en su parte dispositiva: "

  1. Si el repercutidor de un...

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