STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2019

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2019:103
Número de Recurso1248/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00039/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2017 0001103

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001248 /2018 MB

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2017 RECURRENTE/S D/ña Marisa

ABOGADO/A: JORGE BALLINES GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, LA COMEDIA DE HOSTELERIA 2016 SL ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LUIS RAMON GONZALEZ PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 1248/18-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 11 de enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1248/18, interpuesto por Marisa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, de fecha 16 de abril de 2018, recaída en Autos núm. 535/17, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra LA COMEDIA DE HOSTELERIA 2016, S.L., con intervención del FOGASA sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por Dª Marisa, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para la demandada, desde el 24 de febrero de 2017, ocupando la categoría de ayudante de camarero, con un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, y un salario de 800 euros mensuales con prorrata de pagas extras, siendo su centro de trabajo el local bar cafetería sito en la Avda. de España nº3 bajo de Ponferrada.

SEGUNDO.- La actora fue baja voluntaria en fecha 12 de julio de 2017, f‌irmando el documento de liquidación y f‌iniquito, por importe de 423, 87 euros, con cuyo percibo manifestó hallarse salado y f‌iniquitado por todos los conceptos con la referida empresa, no teniendo más que reclamar ni pedir.

TERCERO.- Reclama la actora con la presente demanda, la cantidad de 7.490,21 euros por horas ordinarias y extraordinarias realizadas de más sobre la jornada pactada, alegando efectuar más horas de las de la jornada completa (6.968,60 euros), por vacaciones adeudadas al ser su jornada completa 8 204,09 euros) y por festivos trabajados y no recuperados, 317,52 euros, sin que haya quedado probado ni la realización de la jornada postulada en la demanda, ni por lo tanto la realización de horas extras, ni el trabajo en los días festivos indicados en la demanda.

CUARTO.- Se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 24 de agosto de 2017, con el resultado de intentado sin efecto.

QUINTO.- Agotada la vía extrajudicial, con fecha 4-09-2017 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora demandante...

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