STSJ Islas Baleares 72/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2019:125
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00072/2019

SENTENCIA

Nº 72

En Palma de Mallorca a once de enero de dos mil diecinueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 79/2017 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad " IRUBÚS S.A.U.", representada por la Procuradora Dª ANA TARTIERE LORENZO y defendida por el Letrado D. MARTÍN MORENO FERNÁNDEZ, y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB, Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat), representada y asistida por EL ABOGADO DE LA CAIB.

    Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Conseller de Territori, Energia i Mobilitat el 10 de febrero de 2017, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto el 7 de septiembre de 2016 por "IRUBÚS S.A.U." contra la resolución del Director General de Transportes de fecha 10 de febrero de 2016, por la que se denegó la solicitud presentada el 20 de octubre de 2015 para obtener 175 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) en el ámbito de Mallorca.

    La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso el 27 de febrero de 2017, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la representación procesal de la parte actora para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal el 17 de mayo de 2017, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que dictase sentencia estimatoria de la misma, declarando disconformidad a Derecho y anulando las resoluciones administrativas impugnadas, con reconocimiento de su derecho a que se admita y tramite sin restricciones cuantitativas y que, tras este procedimiento, se conceda de forma reglada su solicitud para el otorgamiento de 175 autorizaciones de VTC, con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, lo hizo en tiempo y forma el 26 de julio de 2017, solicitando que se desestimase la demanda deducida de adverso, imponiendo las costas a la actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose documental interesada por ambas partes, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 29 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, la entidad "IRUBÚS S.A.U." impugna la resolución dictada por el Conseller de Territori, Energia i Mobilitat el 10 de febrero de 2017, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto el 7 de septiembre de 2016 por la mercantil actora contra la resolución del Director General de Transportes de fecha 10 de febrero de 2016, por la que se denegó la solicitud presentada el 20 de octubre de 2015 para obtener 175 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) en el ámbito de Mallorca.

La resolución administrativa impugnada ante esta sede jurisdiccional confirma la procedencia de la denegación de las 175 autorizaciones de VTC sobre la base de la proporción que debe existir entre autorizaciones de "vehículos de turismo" (taxis, VT) respecto de las correspondientes a "arrendamientos de vehículos con conductor" (VTC), fijada, en el ámbito territorial de Mallorca, en 12,6 VT por cada VTC, de acuerdo con el artículo 3.1 del Decret 43/2014, de 3 de octubre, dictado de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Balear 4/2014, de 20 de junio y el artículo 48 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (en la redacción posterior a la Ley 9/2013, de 4 de julio).

Como fundamento de sus pretensiones, la sociedad demandante, "IRUBÚS, S.A.U.", esgrime los siguientes motivos:

a) La denegación de las autorizaciones de VTC vulnera el régimen liberalizador establecido tras la Directiva de Servicios. En su trasposición, el artículo 21.2 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus), modificó el artículo 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres .

b) Si bien la Ley 9/2013, de 4 de julio modificó la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y volvió a instaurar la posibilidad de imponer limitaciones de cupo a nuevas VTC, requiere para su aplicación del pertinente desarrollo reglamentario, el cual no se produjo hasta el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre (de modificación del Real Decreto 1121/1990, de 28 de septiembre, de desarrollo de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres), posteriormente a la presentación de la solicitud, citando la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2017 y otras posteriores, sin que resulten aplicables las limitaciones recogidas en la redacción original del artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres ni tampoco las correspondientes a la Orden FOM/36/2008.

c) No resulta acreditado que se superase el límite de 1 VTC cada 12,5 taxis.

La representación de la Administración de la CAIB solicita que se desestime el recurso formulado de adverso, alegando que:

  1. En virtud de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Baleares en materia de transportes terrestres ( artículos 149.1.15 y 149.1.21 de la Constitución, artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable), se dictó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, cuya disposición adicional cuarta permite el establecimiento de limitaciones en VTC, regulándose en el Decret 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears. Se cita la Sentencia de esta Sala nº 78/2017, de 21 de febrero .

  2. Subsidiariamente, el desarrollo reglamentario del artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en la redacción posterior a la Ley 9/2013, puede ser autonómico, aplicándose directamente. La CAIB no fundó la denegación de las autorizaciones de VTC en la normativa anterior a la Ley 25/2009.

  3. Los errores sobre los datos de VTC y taxis contenidos en el informe confeccionado por la Cap de Servei d'Ordnació el 22 de abril de 2016 se subsanaron a través del informe emitido el 22 de abril de 2017, el cual fue aportado con la contestación a la demanda.

  4. En el escrito de conclusiones plantea la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso, ya que, como se desprende de la solicitud de sucesión procesal planteada por "IRUBÚS", la entidad actora ha dejado de tener incluida la explotación de VTC en su objeto empresarial, cuando se interesa en el suplico de la demanda que se le concedan las autorizaciones denegadas, y la eventual estimación de esta pretensión conllevaría que la Administración debiese examinar el cumplimiento de los requisitos, entre ellos el de tener VTC en su objeto social, el cual no se cumpliría.

SEGUNDO

En primer término, debemos examinar la petición planteada por la representación de la Administración demandada en su escrito de conclusiones, referente a la pérdida sobrevenida de objeto en el presente recurso contencioso- administrativo, al haber reconocido la entidad "IRUBÚS" que ha cesado en la gestión de VTC, transmitiendo a otra mercantil ("TIBUS BUSINESS LIMOUSINES S.L.U.") los eventuales derechos que le correspondiesen a resultas de su solicitud de autorización para 175 VTC en el ámbito territorial de Mallorca, presentada el 20 de octubre de 2015 y denegada en las resoluciones administrativas impugnadas en el presente litigio, en virtud de contrato suscrito el 8 de septiembre de 2017.

El 18 de septiembre de 2017, la mercantil "TIBUS BUSINESS LIMOUSINES" interesó la sucesión procesal de la entidad actora, y confiriéndose el oportuno traslado, se opuso la representación procesal de la CAIB en escrito presentado el 25 de octubre de 2017, sustentando que la denegación administrativa de la solicitud de las 175 autorizaciones se fundó en el incumplimiento de las ratios fijadas normativamente, sin haberse examinado los requisitos previstos en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, su Reglamento de desarrollo y Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del citado Reglamento, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Mediante Providencia dictada por esta Sala el 8 de noviembre de 2017 se desestimó dicha petición al no cumplirse las condiciones recogidas en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo confirmado en el Auto de 3 de enero de 2018, desestimatorio del recurso de reposición formulado por "TIBUS".

El Abogado de la CAIB no aludió entonces -con ocasión de la solicitada sucesión procesal- a la...

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