STSJ Comunidad de Madrid 9/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:1100
Número de Recurso303/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0047409

Procedimiento Recurso de Suplicación 303/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 996/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 9/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a diez de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 303/2018, formalizados por el LETRADO D. JOSE MANUEL HIDALGO MENA en nombre y representación de D. Avelino y Dña. Francisca y por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 996/2017, seguidos a instancia de Dña. Francisca y D. Avelino frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)-La actora Dª Francisca comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA con fecha 24-2-17, con la categoría profesional de operativo, estando el centro de trabajo en Valladolid, y habiéndose celebrado los siguientes contratos a tiempo parcial entre las partes:

-del 24-2-16 al 17-7-16: contrato de interinidad por sustitución a jornada parcial; salario diario de 28,44 euros/día brutos; No percibió cantidad alguna por la extinción del contrato.

-del 1-8-16 al 31-8-16: contrato eventual; salario: 28,44 euros/día brutos; percibió una indemnización por extinción del contrato (12 días x año) de 49,59 euros.

-del 1-9-16 al 30-9-16: contrato eventual; salario: 28,44 euros/día brutos; percibió una indemnización por extinción del contrato (12 días x año) de 46,40 euros.

-del 1-10-16 al 31-10-16: contrato eventual; salario: 28,44 euros/día brutos; percibió una indemnización por extinción del contrato (12 días x año) de 49,59 euros.

2)- El actor Dº Avelino comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA con fecha 24-2-17, con la categoría profesional de operativo, estando el centro de trabajo en Valladolid, y habiéndose celebrado los siguientes contratos a tiempo parcial entre las partes:

-del 1-8-16 al 31-8-16: contrato eventual; salario: 30,94 euros/día brutos; percibió una indemnización por extinción del contrato (12 días x año) de 23,66 euros.

-del 1-9-16 al 30-9-16: contrato eventual; salario: 30,94 euros/día brutos; percibió una indemnización por extinción del contrato (12 días x año) de 22,89 euros.

-del 3-10-16 al 31-10-16: contrato eventual; salario: 30,94 euros/día brutos; percibió una indemnización por extinción del contrato (12 días x año) de 24,52 euros.

3)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el III Convenio colectivo de Correos y Telégrafos SA (BOE 28-6-11), que regula los contratos siguientes:

"Artículo 47. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Este contrato es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, depósitos masivos o acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa y siempre que se derive de circunstancias que respondan a necesidades no permanentes.

Se considerarán como necesidades no permanentes, a título ilustrativo, las relativas a volumen de trabajo no previsto en campañas de elecciones, censos, catastros, notif‌icaciones, campañas institucionales y trabajos por aumentos puntuales de la producción, y en general el exceso de trabajo que se produzca cuando la carga de trabajo supere la disponibilidad de los recursos del personal f‌ijo y f‌ijo-discontinuo."

"Artículo 48. Contrato de interinidad.

Se utilizará cuando se considere necesaria la sustitución de personal durante las situaciones de ausencia por cualquier causa que comporte la reserva del puesto de trabajo. El contrato se extinguirá por la reincorporación del trabajador/a sustituido/a, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Igualmente se podrá formalizar contrato de interinidad, cuando se considere necesario, para la cobertura temporal de puestos de trabajo. El contrato se extinguirá por la cobertura del puesto por cualquiera de los sistemas de selección o promoción establecidos, o en su caso, por su supresión, en los términos previstos legalmente."

4)-Para el caso de estimar totalmente la demanda, los actores tendrían derecho a la siguiente cantidad en concepto de diferencia entre indemnización de 12 días por año e indemnización de 20 días por año, de todos los contratos celebrados entre las partes:

A favor de Dª Francisca : 279,84 euros

A favor de Dº Avelino : 59,09 euros"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Francisca frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 134,63 euros netos.

Y desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Avelino frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandante Dña. Francisca y D. Avelino y por la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, formalizándolos posteriormente; el primer recurso fue objeto de impugnación por el Letrado del Abogado del Estado en nombre y representación de la parte demandada y el segundo no fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2017, estima parcialmente la demanda de la actora Dª Francisca, concediéndole una indemnización de 12 días por año en relación con la extinción de su contrato de interinidad, y desestima la petición de diferencias económicas en las indemnizaciones de los demás contratos temporales suscritos bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, desestimación que extiende a la demanda del actor D. Avelino

, puesto que todos los contratos por él suscritos y a los que afecta este procedimiento eran eventuales por circunstancias de la producción.

Frente al fallo, se interponen los presentes Recursos de Suplicación por la Abogacía del Estado en representación de de la empresa, y por la representación Letrada de la parte actora, siendo únicamente éste objeto de impugnación por la contraparte.

SEGUNDO

Por parte del Abogado de Estado en nombre de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. se ha presentado escrito ante esta Sección de Sala interesando la suspensión del proceso hasta que por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se resolvieran las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante auto de 2 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid por auto de 21 de noviembre de 2016 y por la Sala IV del Tribunal Supremo mediante auto de 25 de octubre de 2017 .

Precisamente, uno de los órganos judiciales a los que se ref‌iere el recurrente, concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia -Sala de lo Social- en sentencia de 26 junio de 2018 da respuesta a una petición similar, en el sentido de que debe dejarse sin efecto la suspensión en su día acordada, por cuanto, en fecha cinco de junio de dos mil dieciocho se han dictado por el Tribunal de Justicia, en Gran Sala, sendas sentencias en los asuntos C-677/16 y C-574/16, que son aquellos a cuya resolución se vinculaba la suspensión (tanto la cuestión por dicha Sala planteada como la cuestión del Juzgado de lo Social), a lo que debe añadirse que, por el Tribunal de...

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