STSJ Andalucía 23/2019, 10 de Enero de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:755 |
Número de Recurso | 1068/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 23/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 23/19
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Diez de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1068/18, interpuesto por DON Sabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 23 de Febrero de 2018, en Autos núm. 107/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Sabino en reclamación de MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Febrero de 2018, con el siguiente fallo: " Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Sabino contra la TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.- D. Serafin (DNI Nº NUM000 ), D. Teofilo (DNI Nº NUM001 ) y D. Teofilo (DNI Nº NUM002 ) prestaban sus servicios como peones agrícolas para el actor D. Sabino sobre las 9:25 horas del pasado día 30/03/15 en un campo dedicado al cultivo de espárragos situado en el Camino de los Vados, Carretera de Purchil (Granada)
cuando se personó la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y se entregó citación a los referidos trabajadores para que se la entregara al actor a fin de que éste aportara en las oficinas de la Inspección libro de visitas de la misma, partes de alta de los trabajadores y contratos de trabajo de éstos. En fecha 07/04/15 se personó el actor en las oficinas de la Inspección a través de su representante Dª Alejandra y pudo constatarse que los referidos trabajadores estaban sin dar de alta en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social en el momento en que se llevó a cabo la visita inspectora, siendo uno de ellos, D. Serafin, perceptor del subsidio de desempleo agrario.
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- El actor solicitó a la TGSS el alta en la Seguridad Social de los referidos trabajadores a las 10:26 horas del día 30/03/15.
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- En fecha 26/05/15 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción Nº NUM003 y propuesta de sanción por infracción del art. 22.2 a) de la LISOS, dictando la referida Inspección resolución el 12/11/15 por la que imponía al actor una sanción de 8.127,60 euros al considerar que el mismo había dado ocupación a tres trabajadores, uno de ellos titular de prestaciones por desempleo, sin darles de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral.
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- Tras presentar alegaciones y recurrir dicha resolución en alzada dicho recurso fue desestimado por resolución de 14/03/16.
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- Disconforme con dicha Resolución el actor formuló Reclamación Previa, la cual fue desestimada expresamente. La demanda de autos se interpuso el 20/01/17".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Sabino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se interpone recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, precepto, que interpretado a luz del artículo 194 del mismo cuerpo legal, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, sino que además obliga que se argumente suficiente y adecuadamente las...
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