STSJ Andalucía 23/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:755
Número de Recurso1068/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 23/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Diez de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1068/18, interpuesto por DON Sabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 23 de Febrero de 2018, en Autos núm. 107/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Sabino en reclamación de MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Febrero de 2018, con el siguiente fallo: " Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Sabino contra la TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- D. Seraf‌in (DNI Nº NUM000 ), D. Teof‌ilo (DNI Nº NUM001 ) y D. Teof‌ilo (DNI Nº NUM002 ) prestaban sus servicios como peones agrícolas para el actor D. Sabino sobre las 9:25 horas del pasado día 30/03/15 en un campo dedicado al cultivo de espárragos situado en el Camino de los Vados, Carretera de Purchil (Granada)

cuando se personó la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y se entregó citación a los referidos trabajadores para que se la entregara al actor a f‌in de que éste aportara en las of‌icinas de la Inspección libro de visitas de la misma, partes de alta de los trabajadores y contratos de trabajo de éstos. En fecha 07/04/15 se personó el actor en las of‌icinas de la Inspección a través de su representante Dª Alejandra y pudo constatarse que los referidos trabajadores estaban sin dar de alta en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social en el momento en que se llevó a cabo la visita inspectora, siendo uno de ellos, D. Seraf‌in, perceptor del subsidio de desempleo agrario.

  1. - El actor solicitó a la TGSS el alta en la Seguridad Social de los referidos trabajadores a las 10:26 horas del día 30/03/15.

  2. - En fecha 26/05/15 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción Nº NUM003 y propuesta de sanción por infracción del art. 22.2 a) de la LISOS, dictando la referida Inspección resolución el 12/11/15 por la que imponía al actor una sanción de 8.127,60 euros al considerar que el mismo había dado ocupación a tres trabajadores, uno de ellos titular de prestaciones por desempleo, sin darles de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral.

  3. - Tras presentar alegaciones y recurrir dicha resolución en alzada dicho recurso fue desestimado por resolución de 14/03/16.

  4. - Disconforme con dicha Resolución el actor formuló Reclamación Previa, la cual fue desestimada expresamente. La demanda de autos se interpuso el 20/01/17".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Sabino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, precepto, que interpretado a luz del artículo 194 del mismo cuerpo legal, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, sino que además obliga que se argumente suf‌iciente y adecuadamente las...

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