STSJ Murcia 9/2019, 9 de Enero de 2019
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:4 |
Número de Recurso | 376/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 9/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00009/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2014 0006673
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000376 /2018
Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 814/2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000
ABOGADO: VICTORIO MUÑOZ GONZALEZ
RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eduardo
ABOGADO: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALBERTO MARTIN CROS,,
En MURCIA, a nueve de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000, contra la sentencia número 162/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 3 de abril, dictada en proceso número 814/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000 y D. Eduardo .
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levantó Acta de Liquidación de cuotas y Acta de Infracción conjunta al considerar la existencia de una relación laboral por cuenta ajena entre la empresa Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 y Don Eduardo, determinante de la obligación de cursar el alta y efectuar las oportunas cotizaciones en el RGSS durante el periodo de Julio de 2011 a septiembre de 2013.
El 01/07/2011 el señor Eduardo causó alta como trabajador autónomo, situación que se mantuvo durante todo el tiempo que duró su relación con la Comunidad de Propietarios, relación que se inició en el mes de julio de 2011.
El señor Eduardo actuaba como Conserje de la Comunidad de Propietarios, siendo esta quien pagaba las cuotas del RETA en el que se había dado de alta aquel.
La Comunidad de Propietarios pagaba al señor Eduardo todos los meses por transferencia en cuantía de 300,00 euros, excepto los meses de verano donde percibía 500,00 euros. Estos pagos se hacían por transferencia bancaria y todos los meses le daban una factura con las cantidades que le abonaban.
El señor Eduardo cumplimentaba un informe sobre las incidencias que se producían en la Comunidad y todas las reparaciones que se habían hecho. Esto se realizaba todos los meses aunque en épocas de poco trabajo se hacía cada más tiempo.
El señor Eduardo realizaba en la Comunidad de Propietarios las siguientes funciones: Regaba las plantas, encendía los aspersores, mantenía la piscina, reparaba las averías, controlaba y mantenía la sala de juegos, así como también reponía los útiles de aseo en los servicios sanitarios de la Comunidad.
Durante todo el tiempo que duró la relación con la Comunidad de Propietarios, el señor Eduardo no trabajó para ninguna otra Comunidad de Propietarios ni ha trabajado como Conserje.
Las funciones que realizaba el señor Eduardo son las mismas que las que desempeñaba Don Eduardo, Conserje actualmente de la Comunidad de Propietarios demandada.
Los trabajos del señor Eduardo eran continuados.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda de Oficio promovida por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000 ; Eduardo, debo declarar y declaro que la relación que unía a DON Eduardo con la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000 era de naturaleza laboral, condenando a la citada Comunidad de Propietarios a estar y pasar por ello, con absolución de DON Eduardo ".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Victorio Muñoz González, en representación de la parte demandada Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 .
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y por el Letrado D. Alberto Martín Cros, en representación de la parte demandada D. Eduardo .
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
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