STSJ Comunidad Valenciana 2/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2019:661
Número de Recurso805/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 805/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 2/19

En la ciudad de Valencia, a 9 de enero de 2019.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MÁS y DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 805/15, interpuesto por el Procurador DON VICTOR PÉREZ MATEU DE ROS, en nombre y representación de DOÑA Marí Jose y DOÑA Antonieta, DOÑA María Dolores y DOÑA Berta, asistidos del Letrado DON JOSÉ LLIXIONA GÓMEZ-YGUAL, contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público de 31-07- 2015, confirmatoria de la Resolución del Director General de Farmacia de 16-4-15, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 9.1.19.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público de 31-07-2015, confirmatoria de la Resolución del Director General de Farmacia de 16-4-15, sobre la base de que los demandantes, como titulares de oficinas

de farmacia, son acreedoras de la Administración demandada, con la que tenía suscrito el Colegio Oficial un concierto cuya vigencia concluyó el 8 de octubre de 2013, en virtud de la previa denuncia al efecto.

Se reclaman en la demanda los intereses moratorios derivados del impago, dentro del plazo de 30 días, de las cantidades reseñadas, correspondientes a los siguientes períodos:

1) DOÑA Marí Jose Y DOÑA Antonieta, de febrero a diciembre de 2011 por un total de 6.76043€ y de enero a diciembre de 2012, por un total de 19.76627€

2) DOÑA María Dolores y DOÑA Berta, de febrero a diciembre de 2011 por un total de 1.39893€ y de enero a diciembre de 2012, por un total de 2.70521€

Reclamación que se formula al amparo del Concierto de 23 de junio de 2004, con los intereses derivados de la Ley 3/2004 y los costes de cobro.

La Administración demandada se opone en base a, en primer lugar, la vinculación de los demandantes a lo establecido en el Acuerdo de 17-10-2011 entre la Consellería de Sanidad y los Colegios Profesionales de Castellón, Valencia y Alicante, así como la existencia de parte de las facturas abonadas por el mecanismo del pago a proveedores pactado con los representantes legales de los Colegios de Farmacéuticos. En segundo lugar, por la inaplicabilidad de la Ley 3/2004 en las reclamaciones de autos, la improcedencia del anatocismo y de los costes de cobro.

SEGUNDO

A la vista de este planteamiento de la cuestión, esta ha sido objeto de previo pronunciamiento por esta misma Sala y Sección, en fecha 26 de octubre de 2016, sentencia 867 en el recurso de apelación 411/14 en los siguientes términos:

" CUARTO.- Las cuestiones que plantea la parte apelante... son los siguientes:

  1. Régimen jurídico aplicable.

  2. La obligación de pagar intereses de demora por parte de la Administración y su forma de cálculo.

QUINTO

Las obligaciones que pago intereses por demora, a juicio de la parte actora, tienen su origen en Concierto entre la Consellería de Sanidad y los Colegios de Farmacéuticos de Castellón, Valencia y Alicante por el que se fijan las condiciones de la prestación de farmacéutica a través de las oficinas de farmacia suscrito el 23 de junio de 2004. El soporte jurídico de este concierto sería: (1) a nivel estatal, el art. 5 c ) y g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y art. 107.4 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y art. 97 de la Ley Estatal 25/1990

, del Medicamento; A nivel autonómico, el art. 6 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalidad Valenciana, de ordenación farmacéutica en la Comunidad Valenciana. Como norma posterior, por tanto sin aplicación en el presente caso, que ilustra el sentido que se acaba de exponer, la exposición de motivos del Decreto-ley 2/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego:

(...)Las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana han venido acordándose con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana. El Concierto con las corporaciones farmacéuticas tenía su base jurídica en el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, y normativa vigente en materia de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. (...)

Las obligaciones de los farmacéuticos respecto a las personas afiliadas a la Seguridad Social, son:

  1. Obligación de dispensar los medicamentos cuando presenten la receta médica en forma.

  2. Percibir de la persona afiliada a la seguridad social la aportación que corresponda.

  3. Facturar la parte no abonada por el asegurado a la Consellería de Sanidad.

    Las obligaciones de las de las farmacias abiertas al público no nacen del convenio como exponen las partes en el presente proceso, incluso la legislación que se acaba de citar confunde el derecho de los beneficiarios de las Seguridad Social haciendo referencia a la normativa de contratación estatal y a la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. El Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la

    Seguridad Social, ya establecía como derechos de los beneficiarios de la Seguridad Social -art. 100 - el derecho a la asistencia médica y farmacéutica -art. 98-:

    (...)1. La asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticosconducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de dicho régimen, así como su aptitud para el trabajo....2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticasy, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física precisa para la recuperación profesional de los trabajadores.(...).

    En cuanto a la prestación farmacéutica el art. 107 (vigente salvo que se oponga al art. 94 de la Ley 25/1990 del Medicamento, según disposición adicional séptima) distinguía dos supuestos:

  4. Dispensación gratuita de medicamentos en la Instituciones propias o concertadas de la Seguridad Social.

  5. La dispensación de medicamentos para su aplicación fuera de las Instituciones a que se refiere el número anterior se efectuará a través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que estarán obligadas a efectuar tal dispensación.

    En este último caso, según el art. 100.1 los beneficiarios participan mediante el pago de una cantidad fija por receta o, en su caso, por medicamento, cuya determinación corresponderá al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical. Obligación que reitera el art. 88.1.d) de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento :

    (...)Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas.(...).

    La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, mantiene el sistema incólume, el art. 2.1 establece la obligación de las oficinas de farmacia de dispensar medicamentos y productos sanitarios que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

    (...)Los laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas, importadores, oficinas de farmacia, servicios de farmacia de hospitales, centros de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos y productos sanitariosque se les soliciten en las condiciones legal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR