STSJ Islas Baleares 21/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2019:24
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00021/2019

SENTENCIA

Nº 21

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 9 de enero de 2019

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 28/2018 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Asunción

, representada por la Procuradora Dª Matilde Teresa Segura Seguí y asistida por el Letrado D. Jaime López Morente y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE ILLES BALEARS representada y asistido por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Directora General de Turismo, de fecha 25 de octubre de 2017, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Turismo de 28 de agosto de 2017, en la que se declara el desistimiento de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT) por la imposibilidad de inscripción, y se acuerda no permitir el ejercicio de la actividad y archivar el expediente NUM000 .

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 22 de enero de 2018, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado recurrida y:

"- DECLARE que la vivienda sita en la CALLE000 NUM001, responde a una de las tipologías respecto de las que la legislación turística balear permite la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

- DECLARE, en su caso, que resulta procedente la inscripción de la vivienda en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares.

Subsidiariamente, y para el caso de que la anterior pretensión sea desestimada,

- DECLARE, que la resolución de fecha 25 de octubre de 2017, así como los actos vinculados o derivados de la misma, y en particular la resolución de fecha 28 de agosto de 2017, es nula de pleno derecho o, en su caso anulable, al no ser conforme a derecho, por haberse dictado lesionando derechos susceptibles de amparo constitucional así como por haberse vulnerado lo dispuesto la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, o en su caso, por haber incurrido en causa de infracción del ordenamiento jurídico, con los efectos que legalmente correspondan en cada caso. "

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 8 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

La recurrente, invocando ser propietaria de una vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 Nº NUM001 de Deià, presentó en fecha 27 de abril de 2015 Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Estancia Turística en Viviendas (DRIAT). Se declaraba que el establecimiento cumplía con los requisitos exigibles en la normativa turística porque " se trata de una vivienda unifamiliar aislada o pareada". Se adjuntaba cédula de habitabilidad para la indicada vivienda y se especif‌icaba que forma parte de una edif‌icación en la misma parcela.

Según se describe en el proyecto adjunto a la DRIAT, en la construcción sita en la única parcela existiría la vivienda de dos plantas objeto de la Declaración que tendría su entrada por la CALLE000, separada del resto de construcción por una pared medianera. En este resto de construcción se situaría otra vivienda con entrada por la C/ DIRECCION000 .

La vivienda objeto de la DRIAT, aparte de tener acceso independiente, cuenta con servicios de suministro independientes de la otra vivienda que se encuentra separada de la litigiosa por una pared medianera.

En la f‌icha catastral de la parcela consta: "parcela con varios inmuebles (división horizontal)"

Realizada visita de inspección, en fecha 10 de enero de 2017 se informa que: "En aquest cas, la inspecció ha tingut dubtes sobre la possibilitat de que la vivenda de referència es pugui o no inscriure, donat que no és exactament un apartament construit damunt d'altra casa i que la segona vivenda és la dels propietaris que presten un servei als seus clients. Per aquest motiu, es proposa que l'expedient sigui revisat pel técnics d'aquesta conselleria. En cas de que el seu informe sigui favorable, la inspecció hauria de dur a terme altra visita ja que s'han trobat algunes def‌iciéncies tal com la manca d'extintors o del manual de l'usuari ."

Mediante resolución de la Dirección General de Turismo de 28 de agosto de 2017 en la que se declara el desistimiento de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT) por la imposibilidad de inscripción, en base a la siguiente fundamentación:

"1. En el artículo 52.1 de la Ley 8/2012, se def‌ine la tipología de las viviendas en las que está permitida la comercialización turística a...

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