STSJ Comunidad de Madrid 1/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:303
Número de Recurso189/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0019050

Recurso de Apelación 189/2018

Recurrente : CLEMENT SA

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Recurrido : CONSEJERIA DE TRANSPORTES VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 8 de enero de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 189/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la mercantil CLEMENT S.A., contra la Sentencia de 17 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 354/16, por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 27 de agosto de 2015, en el expediente sancionador VPM 28/2015, que impuso a la recurrente una sanción de multa por un importe de 6.001 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de reintegrar las cantidades

indebidamente percibidas por la venta de la vivienda y anejos, sita en la C/ César Cort Botí nº 53, 4º D de Madrid, que ascienden a la cantidad de 55.000 €.

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 de enero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 354/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Clement, S.A., frente a la resolución dictada el 30 de mayo de 2016 por el Viceconsejero de Transporte Infraestructura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, al considerar que la misma es ajustada a derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la mercantil CLEMENT S.A., se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de diciembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 17 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 354/16, por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto por la mercantil CLEMENT S.A., contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 27 de agosto de 2015, en el expediente sancionador VPM 28/2015, que impuso a la recurrente una sanción de multa por un importe de

6.001 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid., así como la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda y anejos, sita en la C/ César Cort Botí nº 53, 4º D de Madrid, que ascienden a la cantidad de 55.000 €.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la mercantil CLEMENT S.A., solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia, y ello en atención a las alegaciones que formula en su escrito de recurso de apelación, y, en esencia:

  1. - Infracción, por falta de aplicación, del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 3 del Decreto 245/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid . Nulidad del procedimiento administrativo por vulneración de derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española causante de indefensión.

  2. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 16.2 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

  3. - Infracción, por falta de aplicación, de los artículos 35, 62.1.a ), y, e ), y, 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  4. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

  5. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  6. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 11.1.c) de la Ley 9/2003 de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso analizado y se conf‌irme la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

El artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, tipif‌ica como infracción muy grave " Percibir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de ampliación de equipamiento o de sustitución o mejora de calidades."

Según lo previsto en el artículo 9.1.d) de dicho texto legal, las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 60.000 euros. Por tanto, se ha impuesto el mínimo legalmente previsto.

Examinado el recurso de apelación, la Sala ha verif‌icado que coincide con los formulados por la misma mercantil en otros recursos tramitados en esta misma Sección, habiéndose dictado la Sentencia 401/2018, de 4 de junio (recurso de apelación 784/2017 ) y la Sentencia 576/2018, de 28 de septiembre (recurso de apelación 382/2018 ), cuyos pronunciamientos habremos de reproducir aquí y hacer nuestros por obligadas consideraciones de seguridad jurídica, coherencia e igualdad en la aplicación de la norma. De hecho, en todos los procedimientos sancionadores se ha incorporado el mismo expediente de información reservada APM 103/2014 que combate el apelante.

TERCERO

En primer lugar, CLEMENT S.A. insta la nulidad del procedimiento sancionador por vulneración del derecho fundamental de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, ello en relación con la tramitación del expediente de información reservada que, como ya se ha dicho, es el número APM 103/2014.

La posibilidad de recurrir a un período de información reservada está prevista en el artículo 3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, que previene:

"1. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el f‌in de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

La información previa tendrá carácter reservado y será realizada por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por quien determine el órgano competente para iniciar el procedimiento.

  1. La duración del citado período informativo será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos señalados."

De otro lado, en cuanto a la competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador, el artículo 4 del precitado Decreto 245/2000 dispone que serán competentes "los órganos que establezca la norma sustantiva sancionadora o,...

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