STSJ Comunidad de Madrid 3/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:301
Número de Recurso309/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0005490

Recurso de Apelación 309/2018

Recurrente : CLEMENT SA

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Recurrido : CONSEJERIA DE TRANSPORTES VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Dña. Evangelina y D. Matías

PROCURADOR D. FERMIN SANCHEZ MONTOLIO

SENTENCIA Nº 3/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 8 de enero de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 309/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la mercantil CLEMENT S.A., contra la Sentencia de 26 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 108/17, por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto por aquel contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 7 de junio de 2016, en el expediente sancionador NUM000, que impuso a la recurrente

una sanción de 6.001 euros de multa por la comisión de una infracción muy grave en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda y anejos, sita en la C/ Jose Ignacio nº NUM001, 3º NUM002, de Madrid, que asciende a la cantidad de 55.500 euros.

Han sido partes apeladas la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y, don Matías y doña Evangelina, ambos representados por el Procurador don Fermín Sánchez Montolio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 26 de febrero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 108/2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

Que DEBO DESESTIMAR YDESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA, en nombre y representación de la mercantil CLEMENT, S.A., contra la Resolución de 30 de mayo de 2016 de la Viceconsejería de Transporte, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 30 de diciembre de 2016, recaída en el expediente sancionador NUM000, habiendo comparecido como codemandados D. Matías y Dª. Evangelina ; declaro conforme a Derecho la resolución recurrida y confirmo la sanción impuesta. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la mercantil CLEMENT S.A., se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad y don Matías y doña Evangelina representados por el Procurador don Fermín Sánchez Montolio.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de diciembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 26 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 108/17, por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto por la mercantil CLEMENT S.A., contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, de la Comunidad de Madrid, de 30 de diciembre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 7 de junio de 2016, dictada en el expediente sancionador NUM000, que impuso a la recurrente una sanción de multa por un importe de 6.001 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda y anejos, sita en la C/ Jose Ignacio nº NUM001, 3º NUM002, de Madrid, que asciende a la cantidad de 55.500 euros.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional CLEMENT S.A., solicitando que se admita el recurso de apelación y que se revoque la Sentencia de instancia, en atención a las alegaciones que formula en su recurso de apelación, y, en esencia, siguiendo los términos empleados por la parte apelante por:

  1. - Infracción, por falta de aplicación, del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 3 del Decreto 245/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid . Nulidad del procedimiento administrativo por vulneración de derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española causante de indefensión.

  2. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 16.2 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

  3. - Infracción, por falta de aplicación, de los artículos 35, 62.1.a y e ) y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  4. - Prescripción de la infracción.

  5. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

  6. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  7. - Infracción, por aplicación indebida, del artículo 11.1.c) de la Ley 9/2003 de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

Las partes apeladas, la Comunidad de Madrid, y, don Matías y doña Evangelina, impugnaron el recurso de apelación y en esta instancia jurisdiccional solicitan se dicte Sentencia desestimando la pretensión de la recurrente y confirmando la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Debemos comenzar señalando que parte de los motivos del recurso de apelación ya han sido enjuiciados por esta Sala y Sección en las sentencias 576/2018, de 28 de septiembre de 2018, recurso de apelación nº 382/2018, y 401/2018, de 4 de junio, recurso de apelación 784/2017 .

Por razones de unidad de doctrina, igualdad en la aplicación de la Ley y seguridad jurídica ( arts. 9.3 y 14 CE ), para resolver estos motivos del recurso de apelación, nos remitiremos a lo previamente resuelto en dichas sentencias.

Por razones sistemáticas, alteramos el orden de decisión de los motivos exponiendo, en primer término, los previamente resueltos en las resoluciones citadas en el primer párrafo de este fundamento jurídico.

En el fundamento jurídico segundo de la citada sentencia de 4 de junio de 2018 se descartó la viabilidad de la alegación relativa a la alegada indefensión derivada de la tramitación de la información reservada, con base en el siguiente razonamiento:

"También procede rechazar que como consecuencia de la tramitación de dicha información reservada la apelante hubiera sufrido algún tipo de indefensión determinante de la nulidad de lo actuado en dicho trámite dado que ha podido conocer el contenido de tales diligencias con ocasión del traslado de actuaciones y trámite de audiencia practicado en el expediente sancionador, en el cual ha podido formular alegaciones y proponer la prueba que ha considerado conveniente, como efectivamente ha realizado. En cuanto al tiempo en el que se practicaron las diligencias integrantes de la información reservada tampoco se observa que se hubieran dilatado en el tiempo de manera innecesaria o excesiva, vulnerando lo establecido en el citado precepto, habiendo tenido conocimiento la parte de la iniciación de las diligencias informativas, las cuales han sido incorporadas al expediente sancionador, donde también ha tenido intervención y en cuyo seno han sido ratificadas las actuaciones anteriores. Al respecto procede citar las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2001 y 13 de febrero de 2017 ".

En relación con la caducidad del procedimiento...

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