STSJ Castilla y León 4/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2019:115
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

-SECCIÓN SEGUNDAT.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00004/2019

C/ ANGUSTIAS S/N MPCN.I.G: 47186 45 3 2016 0000402

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000030 /2017 - MPC

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Moises

Representación: D. DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado D. MIGUEL RAMÓN DEL SOTO PRIETO

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 4

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

DÑA. ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, nº 30/2017 interpuesto contra:

La sentencia de 180/16 de 8 de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.° 1 de Valladolid, dictada en el P.A. número 86/2016.

Son partes: como apelante DON Moises que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego, bajo la dirección del Letrado Sr. Del Soto Prieto.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el Letrado D. Miguel Ramón del Soto Prieto en nombre y representación de D. Moises contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 2 de marzo de 2016, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 5 años, DECLARANDO la resolución recurrida ajustada a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente, con el límite de 500 €".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Moises recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Moises, nacional de Marruecos, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fecha 2 de marzo de 2016, dictada en el expediente n° NUM000, y así consta en el expediente remitido, que dispuso ordenar la expulsión del recurrente y apelante como responsable de la conducta prevista en el artículo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), del territorio nacional español, con prohibición de entrada por un plazo de cinco años, según el artículo 58.1 de la LOEX, prohibición de entrada que será extensiva por el precitado periodo a los territorios de los países f‌irmantes del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen, y extinguir cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como archivar cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.

En el recurso de apelación se pretende por el apelante que se revoque dicha sentencia y que se anule la resolución administrativa impugnada, alegando para ello, en primer lugar, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la amenaza real y efectiva que supone el apelante para el orden o la seguridad pública del país, debiendo tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el presente supuesto, y en segundo término la infracción del principio de proporcionalidad en orden a las circunstancias concurrentes en el caso rebajando el periodo máximo de 5 años establecido a un año u otro periodo inferior a aquel.

La Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la apelación y mantiene...

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