STSJ Islas Baleares 10/2019, 8 de Enero de 2019
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2019:5 |
Número de Recurso | 206/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 10/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00010/2019
ROLLO SALA Nº 206 de 2018
AUTOS JUZGADO Nº 116 de 2017
SENTENCIA
Nº 10
En la ciudad de Palma de Mallorca a 8 de enero de 2019
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS.
D. Pablo Delfont Maza
Dª. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como apelada, Dña. Ruth, representada por el Procurador Sr. Arbona, y asistida por el Letrado Sr. Ripoll.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares, de 08/02/2017, por la que se inadmite a trámite la solicitud de autorización de residencia de larga duración
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia número 446 de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha estimado parcialmente el recurso, imponiendo que la Administración resuelva sobre el fondo de la solicitud inadmitida a trámite
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.
No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 8 de enero de 2019
La ahora apelante, Administración General del Estado, inadmitió a trámite la solicitud presentada por la aquí apelada, Sra. Ruth, referente a una autorización de residencia de larga duración.
Esa decisión se basó en lo previsto en el apartado 1. b) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/2000, en el que se establece que las solicitudes se inadmitirán cuando se presenten fuera dl plazo legalmente establecido.
Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en el Juzgado, la sentencia ahora apelada estima parcialmente el recurso, en concreto para imponer que se resuelva la solicitud en cuanto al fondo (i) porque no existe norma que señale el plazo en que ha de presentarse la solicitud de autorización de residencia de larga duración, y (ii) porque el requisito de que la solicitante no se encuentre en situación irregular en territorio español es una cuestión de fondo.
En el recurso de apelación la Administración invoca el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011. Ese precepto, incardinado en el Capítulo III del Título IV del Reglamento, se refiere a la residencia temporal, fijando plazos para la solicitud de renovaciones. La residencia de larga duración, que es de lo que aquí se trata se regula el Titulo VI, Capítulo I, artículos 148 y 149, en los que no se fija plazo alguno.
La Administración invoca también los artículos 2, 4, apartado 1, 7, apartado 1, y 13 de la Directiva 2003/109/ CE, relativos al permiso de residencia de residente de larga duración-UE. Se trata ahí de un requisito "para su concesión". Ese requisito es que concurra residencia legal e ininterrumpida en el Estado miembro de acogida durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud del permiso en cuanto a los requisitos exigibles a persona vinculada al residente de larga duración por familiar. Pero, insistimos, es un requisito "para la concesión".
Dicho lo anterior, recordaremos que sobre la cuestión suscitada existe doctrina de la sala, recogida en la sentencias números 625/2015 (ROJ: STSJ BAL 882/2015, ECLI: ES: TSJBAL: 2015:882) y 500/2017 (ROJ: STSJ BAL 858/2017, ECLI: ES: TSJBAL: 2017:858). En esta última señalábamos lo siguiente:
"No es objeto de discusión que la solicitud del permiso de residencia de larga duración se solicitó una vez transcurridos 90 días desde el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba