STSJ País Vasco 6/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2019:31
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 27/2018

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 6/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 27/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 9 de noviembre de 2017 de la subdirección general de Inspección del departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Eutimio, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por la letrada Dª. MARÍA CARMEN MUÑOZ LÓPEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada Dª. MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de D. Eutimio, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 9 de noviembre de 2017 de la subdirección general de Inspección del departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se inadmite a trámite la

solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 27/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Eleve al Tribunal Constitucional, previos los trámites oportunos, cuestión prejudicial de inconstitucionalidad contra el art. 26.2 de la NF de Bizkaia 10/1998, de 21 de diciembre, reguladora del IRPF, con suspensión del proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto, y con emisión de posterior sentencia, caso de que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional y anule dicho precepto, mediante la que estime la demanda y anule los actos y liquidaciones tributarias objeto de recurso.

  2. - Alternativamente, para el supuesto de que no se acordase plantear la cuestión de prejudicial de inconstitucionalidad indicada, dicte sentencia mediante la que anule y deje sin efecto el acuerdo recurrido y anule a su vez las liquidaciones de las que trae causa, por incurrir estas en los motivos de nulidad de pleno derecho invocados en los fundamentos jurídicos del presente escrito de demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, conf‌irmándose, en consecuencia, el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 21 de mayode 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 56.871,85 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a los razonamientos que obran en el Auto de 28 de mayo de 2018.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19/12/18 se señaló el pasado día 08/01/19 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 27/2018, la resolución de 9 de noviembre de 2017 de la subdirección general de Inspección del departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

El recurrente, transportista autónomo integrado en el epígrafe f‌iscal 1-722 (transporte de mercancías por carretera), que en los ejercicios 2003, 2004 y 2005 cumplimentó sus obligaciones tributarias por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) acogiéndose al método opcional y voluntario de estimación objetiva por módulos, fue objeto de un procedimiento de inspección que, previas actas de conformidad, f‌inalizó con la emisión por el servicio de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia de sendas liquidaciones de fecha 27 de junio de 2007, por las que, en aplicación de lo previsto por el artículo 26.2 de la Norma Foral de Bizkaia 10/1998, de 21 de diciembre (en adelante. NF 10/1998), reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aplicando el régimen de estimación directa en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, se determinó la deuda tributaria de cada uno de los ejercicios.

El 1 de junio de 2017 presentó ante la Hacienda Foral de Bizkaia un escrito en el que, por una parte, reclamó la responsabilidad patrimonial como consecuencia de dicha actuación y, de otra, solicitó la revisión de of‌icio de las liquidaciones viciadas, a su juicio, de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo previsto por el artículo 225 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, NFGT), que sustenta, en esencia, en la inconstitucionalidad del artículo 26.2 NF 10/1998, en la infracción del principio de igualdad, en el hecho de constituir actos de contenido imposible, y además actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades careciendo de los requisitos para ello.

El subdirector de Inspección del departamento de Hacienda y Finanzas dictó la resolución recurrida en el presente recurso inadmitiendo a trámite dicha solicitud. Razona, en esencia, (1) que no cabe en el seno de la vía administrativa de revisión efectuar una declaración de nulidad de una norma foral, (2) que aun cuando

se declarara inconstitucional el artículo 26.2 NF 10/1998 ello no posibilitaría la revisión de of‌icio de las liquidaciones impugnadas que devinieron f‌irmes y respecto de las cuales opera además la prescripción, (3) que las liquidaciones no infringen el principio de igualdad de acuerdo con la sentencia de esta Sala número 19/2015, de 21 de enero de 2015, dictada en el recurso 1106/2012 y la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2016, de 18 de enero, que resuelve el recurso de amparo contra la anterior, (4) que no tienen un contenido imposible de acuerdo con lo razonado por la sentencia de esta Sala antedicha, y (5) que no son actos expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades careciendo de los requisitos para ello, puesto que tienen cobertura en lo dispuesto por el artículo 26.2 NF 10/1998.

El recurrente pretende de la Sala el planteamiento de una cuestión prejudicial de inconstitucionalidad del artículo 26.2 de la Norma Foral de Bizkaia 10/1998, de 21 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, NF 10/1998), con suspensión del proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, y en el caso de que declare la inconstitucionalidad del precepto, dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido y las liquidaciones de las que trae causa.

Alternativamente, para el caso de que la Sala decida no plantear la cuestión prejudicial, interesa el dictado de una sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido y las liquidaciones de las que trae causa.

A partir de dichos antecedentes alega los motivos de impugnación que seguidamente serán examinados por el propio orden propuesto en la demanda.

Al recurso se opuso la Diputación Foral de Bizkaia en los términos que seguidamente se examinan.

SEGUNDO

Nulidad de la resolución por indebida inadmisión a trámite. No concurre.

Alega en primer lugar el recurrente la indebida inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de of‌icio teniendo en cuenta que en situaciones semejantes la Diputación Foral de Gipuzkoa ha admitido a trámite y resuelto solicitudes idénticas, e incluso esta Sala ha dictado sentencias sobre las mismas. Rechaza además el argumento de la resolución recurrida según el cual no cabe en la vía de revisión administrativa la declaración de nulidad de una norma foral, ya que a su juicio no da soporte a la inadmisión de la solicitud teniendo en cuenta que, además de en la nulidad del artículo 26.2 NF 10/1998, postulaba la nulidad de las liquidaciones por infracción del principio de igualdad, cuyo examen es independiente al de la validez de dicho precepto.

La Diputación Foral de Bizkaia (en adelante, DFB) se opuso alegando que no cabe el procedimiento de revisión de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones, teniendo en cuenta que adquirieron f‌irmeza en el año 2008 y opera respecto de ellas incluso la prescripción.

De conformidad con lo...

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