STSJ Comunidad Valenciana 5/2019, 7 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2019
Número de resolución5/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 5/2019

En la ciudad de Valencia, a siete de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, Don JOSE BELLMONT MORA, Doña ROSARIO VIDAL MAS; Don MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 921/14, interpuesto por el Procurador Don Cesar Javier Gomez Martinez en nombre y representación de la entidad MARITIMA DEL MEDITARRANEO S.A.U asistida del Letrado Doña Paula López Noriega contra la Autoridad Portuaria de Valencia representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña LOURDES PEREZ PADILLA y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se: 1 Declare a la Autoridad Portuaria de Valencia responsable de las causas de extinción de la concesión debidas a la imposibilidad de la explotación del servicio y de los incumplimientos contractuales de la citada autoridad portuaria. 2 se condene a la demandada a indemnizar a la actora los daños y perjuicios derivados de la ruptura del equilibrio económico del contrato así como los derivados de los incumplimientos contractuales imputables a la autoridad portuaria por valor de 12.952.927,24 euros en los términos que se establecen en la demanda. 3 se dejen sin efecto las penalidades relativas a la actividad mínima de la concesión correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 por valor de 920.901,15 euros y 4. se indemnicen los gastos e intereses relativos a la devolución de la f‌ianza de construcción desde la fecha en la que debió ser restituida por valor de 20.806,97 euros. Todo ello, con la correspondiente actualización de las indemnizaciones solicitadas y de los intereses de demora que corresponda.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, presenta escrito interesando la inadmisión del recurso, al que se dio la tramitación que obra en autos, dictándose auto de fecha 27 de abril de 2016 por el que se acuerda sucesión procesal y se f‌ija la cuantía del recurso en 14.002.900,43 euros. Por la representante de la parte demandada se contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare conforme a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y habiéndose interesado conclusiones, éstas fueron presentadas con el resultado que obra en autos, por lo que quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 06.11.18, si bien de forma def‌initiva se llevo a efecto el 04-12-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

En la presente se resuelve la pretensión declarativa de nulidad de la resolución expresa de fecha 19 de febrero de 2016 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia así como, de forma acumulada, y con previa declaración de la responsabilidad de la Autoridad Portuaria de Valencia en la causa de extinción de la concesión debida a la imposibilidad de la explotación del servicio y de los incumplimientos contractuales de la citada autoridad portuaria, pretensión de reconocimiento de la situación jurídica individualizada a favor de la actora y de condena de la demandada, por los daños y perjuicios derivados de la ruptura del equilibrio económico del contrato así como de los derivados de incumplimientos contractuales imputables a dicha autoridad por importe de 12.952.927,4 euros, se deje sin efecto las penalidades relativas a la actividad mínima de la concesión correspondiente a los ejercicios 2012,2013 y 2014 y se indemnice los gastos e intereses relativos la devolución de la f‌ianza de construcción desde la fecha en que debio ser restituida por valor de 20.806,97 euros.

Se cuestiona, por tanto, la conformidad a derecho de la Desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada por Terminales Maritimas Servicesa S.A (en dicha fecha denominada Noatum Terminal Graneles Valencia S.A) ante la Autoridad Portuaria de Valencia, posteriormente, ampliada a la Resolución Expresa de la Autoridad Portuaria de Valencia de fecha 19 de febrero de 2016 por la que se desestima de forma expresa la referida solicitud.

SEGUNDO

Naturaleza juridica de la relacion contractual:calif‌icacion y regimen juridico

Sentado lo que antecede, es necesario tener en consideración los siguientes hechos:

  1. )Como señala el pliego de bases del concurso publico de la explotación, la razón de ser de este concurso se sitúa en que, dado que la totalidad del Muelle Norte quedo liberada del tráf‌ico de contenedores,( al ubicarse este en el Muelle Sur) se considera que el mecanismo más ef‌icaz para dar un tratamiento adecuado al granel solido es la creación de una Terminal de Graneles, permitiendo la implantación de una ordenación y explotación de los espacios disponibles y se potencia y canaliza el esfuerzo inversor del sector privado, facilitando así las mejoras, tanto en el campo operativo como en el medioambiental.

  2. )Servimad Cesa STV Servicesa SA ( hoy denominada Noatum Terminal Graneles Valencia S.A) resulto adjudicataria del concurso público de "Explotación de una terminal de Graneles Sólidos en el muelle norte ( Xitá) del Puerto de Valencia", mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 5 de junio de 1998 .

  3. ) A raíz, de dicha adjudicación se suscribieron el 31 de julio de 1998 sendos contratos, entre URBASERSERVICESA SA (dado que a dicha fecha, la adjudicataria había cambiado la denominación a raíz de la adquisición de parte de su capital social por URBASER SA) y APV, a saber:

Contrato de concesión n º 6/98 destinado a la explotación de una terminal de graneles sólidos en el muelle norte del puerto de Valencia por plazo de 20 años, si bien con fecha de vencimiento 31 de agosto de 2018). Conforme a la cláusula primera de dicho contrato, Urbaser-Servicesa S.A acepta la adjudicación de la explotación de dicha terminal con sujeción a las condiciones establecidas en:

- los Pliegos de Bases,

-de Cláusulas de Explotación y

-de Cláusulas de la concesión de Dominio Público y

-a los establecido en su oferta.

Contrato nº 7/98 para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques en el Puerto de Valencia, adquiriendo la condición de empresa estibadora vinculada a la titularidad de la explotación de la citada terminal en el mismo plazo de 20 años, si bien con vencimiento el 31 de agosto de 2018. Este contrato tiene como objeto la gestión, en régimen de concesión, del servicio público de estiba y desestiba de buques en el Puerto de Valencia. Se considera actividades integrantes de este servicio publico la carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo.

De lo expuesto se desprende que estamos ante una relación jurídica mixta, compleja y reciproca. Esta vinculación entre ambas relaciones contractuales se desprende de la propia razón de ser del citado concurso

publico descrita anteriormente, del articulo 67.2 de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y Marina Mercante vigente en ese momento al señalar que cuando la gestión indirecta del servicio precise el otorgamiento de concesión o autorización de ocupación de dominio público portuario, ambas relaciones serán objeto de expediente único, y su ef‌icacia quedará vinculada recíprocamente, asimismo, en que la adjudicación de la explotación de la terminal conlleva el otorgamiento de la condición de empresa estibadora, que se otorga por el mismo plazo de 20 años siempre y cuando la actora siga siendo la titular de la explotación de la citada terminal ( clausula 3ª), de la clausula 26. b) del contrato 7/98 " la empresa estibadora que sea titular de concesión ...para el aprovechamiento o utilización de zonas y bienes de dominio publico portuario en el interior del recinto portuario....pasara a ser concesionaria de la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques en el Puerto de Valencia sin otro requisito que la aceptación expresa del Pliego de bases y Pliego de Explotación que rigen el citado servicio así como la concreción de aquellos extremos que, en su momento, no fueron incluidos en el contrato que rige la Concesión administrativa ... En caso de contradicción entre las condiciones exigidas en este pliego y las del pliego de cláusulas de explotación vigentes en la concesión administrativa, prevalecerá lo consignado en estas últimas ".

La citada relación contractual reciproca trabada entre ambas partes se rige, en virtud de la cual, la actora asume la gestión de la Terminal del Muelle Norte : 1) por el contrato 6/98 2) los Pliegos de Bases,3) las Cláusulas de Explotación y 4 )las Cláusulas de la concesión de Dominio Público y 5) lo establecido en la oferta de la adjudicataria.6) en todo lo no previsto en el Pliego de explotación, Pliego de bases y Pliego de cláusulas de concesión de dominio público, por la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante 27/92 de 24 de noviembre modif‌icada por la Ley 67/97 de 26 de diciembre ( DT ª1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR