STSJ Castilla y León 2/2019, 2 de Enero de 2019

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2019:125
Número de Recurso352/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00002/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

EBL

N.I.G: 24089 45 3 2017 0000354

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000352 /2018

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO S.L.

Representación D./Dª. ALEJANDRO TAHOCES BARBA

Contra AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Representación D./Dª. MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Proceso núm.: 352/2018.

SENTENCIA NÚM. 2.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a dos de enero de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 352/2018 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 121/2017, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO, S.L.", defendida por el Letrado don Vicente González Iglesias y representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Tahoces Barba; y de otra, y en concepto de apelado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

, defendido por el Abogado don Manuel Barrio Álvarez y representado por la Procuradora doña María Encina Martínez Rodríguez; sobre recaudación municipal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia def‌initiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-1.- Declaro la INADMISIBILIDAD, por desviación procesal, del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO S.L. contra "el requerimiento de pago de la Sra. Recaudadora Municipal de fecha 09/08/2016 por importe de 5.163,09 €"..-2.- Desestimo, en razón de la pérdida del objeto del proceso del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el "CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO, S.L." contra el acuerdo adoptado por el Sr. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ponferrada de fecha 13 de febrero de 2017, de subasta de bienes inmuebles, de local comercial propiedad de dicha mercantil ubicado en la calle la Cemba núm. 69 bajo, de la localidad de Ponferrada, (León)"..-Sin costas..-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella solo cabe recurso de apelación, limitado exclusivamente a la declaración de inadmisibilidad, que deberá interponerse en el plazo de quince días a partir de su notif‌icación y del cual conocerá la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid..-Para la admisión del recurso habrá de constituirse, acreditándolo ante este juzgado, el "depósito para recurrir", regulado en la DA 15ª de la LOPJ, introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva of‌icina judicial..-Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias, juzgando def‌initivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

Segundo

Notif‌icada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la parte demandante, a través de su representación procesal, se ha impugnado en su recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado, donde, por una parte, se declara la inadmisibilidad de la demanda contra el requerimiento de pago de la Sra. Recaudadora Municipal de fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis; y, por otra, se ataca la declaración de la pérdida del objeto del proceso del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el "CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO, S.L." contra el acuerdo adoptado por el Sr. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ponferrada de fecha 13 de febrero de 2017, de subasta de bienes inmuebles, y que afecta a un local comercial propiedad de dicha mercantil ubicado en la calle la Cemba, núm. 69 bajo, de la localidad de Ponferrada, (León). Entiende la actora que la inadmisibilidad decretada en la sentencia está mal declarada, en cuanto le es dado a la misma ampliar el objeto del proceso inicialmente planteado, en atención a la conexión existente entre las dos actuaciones de la administración que impugna en su demanda, y que, por ello, podía extender el objeto de la pretensión formulada en el escrito inicial a las dos actuaciones, por lo que no es ajustada a derecho la decisión jurisdiccional dictada en la instancia, debiéndose entrar a estudiar la tacha verif‌icada contra la decisión de la administración, sin que tenga razón de ser la restricción decretada por el Juzgado en su enjuiciamiento del ámbito de la demanda. En lo que se ref‌iere a la apreciación de concurrir la causa de pérdida sobrevenida del objeto del proceso contra el acuerdo adoptado por el Sr. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ponferrada de fecha 13 de febrero de 2017, de subasta de bienes inmuebles, del local comercial propiedad de dicha mercantil, discrepa la demandante en dos aspectos. Por una parte, entiende que sí cabe interponer y admitir a trámite el recurso devolutivo en vía jurisdiccional contra dicho pronunciamiento, por lo que es factible que la Sala entre a conocer de dicha cuestión, al referirse, esencialmente, la cuestión litigiosa a un hecho, como es el importe de un bien inmueble sacado a subasta por la administración local, cuyo valor es superior al mínimo legal establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para poder recurrir en apelación las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo para ante las Salas del mismo orden jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que los motivos dados en la sentencia de instancia sean, en su tesis, admisibles, por su brevedad y su falta de acierto, y, en segundo lugar, arguye que no se ha dado lugar a la pérdida sobrevenida del objeto del proceso por el mero hecho de que no se siguiese adelante con la subasta, al haber pagado anticipadamente la deuda de la que debía responder el bien objeto de la anotación preventiva de la administración demandada. Frente a ello, la administración demandada, por medio de su representación

    procesal, pide la conf‌irmación de los pronunciamientos del Juzgado a quo, tanto en lo que se ref‌iere a la admisibilidad de la impugnación íntegra de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, como en lo relativo a la pérdida del objeto sobrevenida a su incoación, haciendo f‌inalmente referencia a la f‌irmeza de las actuaciones administrativas, al no haberse interpuesto en su día en tiempo el recurso de reposición que se presentó por la demandante en vía administrativa.

  2. Con el f‌in de lograr lo más acertadamente posible las f‌inalidades perseguidas, entre otros, en los artículos 24 y 120 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 218 y concordantes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y tratando así de evitar, en lo posible, reiteraciones de argumentos, ha de hacerse referencia ahora a que, pese a lo que se dice por la parte actora en sus escritos de alegaciones, el presente litigio no se dirige a impugnar, realmente, el acuerdo del Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada de 13 de febrero de 2017, sino, en realidad, la resolución de 24 de marzo del mismo año, que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el previamente citado del mes de febrero. Efectivamente, el acuerdo de febrero de 2017, notif‌icado el día 16 -folio 165 del expediente-, fue objeto de recurso de reposición -folios 167 y concurrentes-, que dio lugar al acuerdo de inadmisión por extemporáneo de 24 de marzo de 2017 -folio 172-. Es la resolución expresa del recurso de reposición, lo que, en ausencia de vía económico-administrativa en tributación local, con carácter general, puede ser objeto de impugnación en sede jurisdiccional conforme se sigue de lo prevenido en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, siendo lo que se resuelve en dicho recurso lo que puede ser objeto de impugnación ante el Juzgado, conforme se lee en la letra "ñ)" del último de los preceptos...

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