ATS, 10 de Abril de 2019

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2019:3990A
Número de Recurso237/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 10/04/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 237/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 237/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Diego Cordoba Castroverde

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El representante legal de Gas Naturgy Energy Group SA (en adelante Naturgy) interpuso recurso contra la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2018. En el otro sí de su demanda se proponen los siguientes medios de prueba:

  1. Documental pública.

    1- Se tengan por reproducidos los documentos que obran en el expediente administrativo.

    2- Se requiera a la Secretaria de Estado de Energía del MINTE a fin de que informe sobre si ha elaborado propuesta de Real Decreto para cumplir con las disposiciones del art. 71.2 de la Ley 18/2014 y en caso afirmativo remita copia de la propuesta de Real Decreto.

    3- Se requiera al IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, a fin de que remita informe en el que dé cuenta de:

    1. el destino de las aportaciones efectuadas al Fondo Nacional de Eficiencia energética durante los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

    2. listado de proyectos, planes o programas destinados a obtener los ahorros energéticos en el año 2018 con expresa indicación de si su ejecución ha comenzado ya, y en su caso, el grado de avance del mismo.

      4- Se requiera a la Secretaria de Estado de Energía del MINTE a fin de que informe en el que dé cuenta de:

    3. el destino de las aportaciones efectuadas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética durante los ejercicios 2014, 2015,2016, 2017 y 2018.

    4. listado de proyectos, planes o programas destinados a obtener los ahorros energéticos en el año 2018, llevados a cabo por cualquier organismo con competencia en la materia con expresa indicación de si su ejecución ha comenzado ya, y en su caso, el grado de avance del mismo.

    5. documento en el que se refiera la equivalencia en ktps de los proyectos ejecutados por cualquier organismo competente, con cargo a las aportaciones al FNEE durante los ejercicios 2014, 2015,2016, 2017 y 2018.

  2. Documental privada, consistente en que se tengan por reproducidos los documentos que se acompañan con el escrito de demanda.

    En el cuarto otro si digo manifestó que habiéndose solicitado en el cuerpo de este escrito la reproducción en estos Autos de los documentos 2 a 17 (ambos incluidos) del procedimiento nº 449/2017 que se sigue ante esta misma Sala y Sección y siendo que estos documentos contienen información confidencial relativa a costes de mi representada y de determinadas empresas de su Grupo, se solicita se declare la confidencialidad de los mismos impidiendo el acceso a los mismos a las demás partes personadas, a excepción como es obvio del Abogado del Estado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicitó que se tuviera por solicitado el recibimiento a prueba y en relación con la aplicación de las aportaciones del FNEE a los objetivos de ahorro previstos en la Directiva traspuestas se aportan varios informes, ya aportados en otros recursos ante un requerimiento similar. Y también aporta otros documentos relacionados con la obtención por parte del sistema español de ahorros equivalentes a los ahorros de un sistema del 7.1 de la Directiva, el buen fundamento del objeto de ahorro anual fijado y la equivalencia financiera.

Se opone a la documental publica 2 solicitada por la parte recurrente por entender que el hecho de que no exista a fecha de hoy el desarrollo reglamentario a que se refiere no constituye un hecho controvertido, siendo trascendente a los efectos de este proceso solo que al RD esté o no en vigor (que no se niega que no lo está) en el momento del recurso. Y, además, afirma que la remisión de un borrador es también impertinente y debería ser, en todo caso, denegada, ya que su contenido no es objeto de enjuiciamiento en este proceso, y, de existir, podría comprometer la necesaria confidencialidad propia d la formación d la voluntad del órgano promotor de la norma en las fases iniciales de su elaboración.

También se opone a la documental publica 4 a) y b) puesto coincide con lo pedido al IDEA, sin que el Ministerio sea el gestor del Fondo y no es el competente para emitir ese informe.

Y finalmente se opone a la documental 4 c), salvo que se entiende en el modo ya resuelto en el recurso 170/2016, referido a los eventuales informes previos elaborados con antelación al dictado de la orden con el contenido reclamado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la LJ se recibe el procedimiento a prueba.

La reproducción de los documentos obrantes en el expediente, en cuanto forman parte de la actividad administrativa plasmada en el procedimiento administrativo que se enjuicia, no exige el recibimiento a prueba, pero en todo caso se tiene por incorporado el expediente. Así mismo se tienen por aportados los documentos incorporados por la parte recurrente y por el Abogado del Estado.

Por lo que respecta a la reproducción en estos autos de los documentos 2 a 17, obrantes en el procedimiento 449/2017, se tienen por reproducidos. Y en relación a su confidencialidad para las partes corecurridas estése a la confidencialidad ya declarada en el recurso 449/2017.

Por lo que respecta a la documental publica consistente en requerir a la Secretaria de Estado de Energía del MINTE a fin de que informe sobre si ha elaborado propuesta de Real Decreto para cumplir con las disposiciones del art. 71.2 de la Ley 18/2014 y en caso afirmativo remita copia de la propuesta de Real Decreto, este Tribunal ya ha tenido ocasión de rechazar esta prueba en el Auto de 25 de enero de 2018, confirmado en reposición por el de 7 de marzo de 2018, (recaídos en el recurso 449/2017) y ello al considerar que "tampoco resulta necesario para la resolución de este litigio el estado de elaboración de posibles proyectos de desarrollo reglamentario del artículo 71.2 de la Ley 18/2014 , posibles borradores que para nada afectarían a la legalidad o ilegalidad de la Orden ahora impugnada", criterio que ha de reiterarse ahora, por lo que se deniega esta prueba.

Por lo que respecta a la documental publica consistente en dirigir un requerimiento al IDEA, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, a fin de que remita informe sobre determinados extremos. Se admite dicha prueba para que informe sobre el apartado a), esto es, el destino de las aportaciones efectuadas al Fondo Nacional de Eficiencia energética durante los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Se deniega en el extremo al apartado b) referido al "listado de proyectos, planes o programas destinados a obtener los ahorros energéticos en el año 2018 con expresa indicación de si su ejecución ha comenzado ya, y en su caso, el grado de avance del mismo", por cuanto, al igual que ya acordamos en los Autos de 25 de enero de 2018, confirmado en reposición por el de 7 de marzo de 2018, (recaídos en el recurso 449/2017) la Sala ha entendido que estando en cuestión la necesidad o la cuantía de las aportaciones previstas para las distintas empresas con obligación de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, es suficiente a tal objeto el conocimiento del destino de los fondos aportados al mismo, resultando innecesario los restantes extremos que se solicitan por la parte actora sobre proyectos de ahorro energético y su ejecución, ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar en su caso en el futuro de estimarlo necesario.

Por lo que respecta a la documental publica en su apartado 4, consistente en requerir a la Secretaria de Estado de Energía del MINTE a fin de que informe sobre determinados extremos. Se admite dicha prueba en relación con el apartado a), esto es, "el destino de las aportaciones efectuadas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética durante los ejercicios 2014, 2015,2016, 2017 y 2018". Denegándose respecto de los apartado b) y c) por las mismas razones anteriormente expuestas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Recibir el procedimiento a prueba, acordando:

  1. Tener por aportado el expediente administrativo y los documentos incorporados al mismo por ambas partes.

  2. Se tienen por reproducidos en estos autos los documentos 2 a 17 obrantes en el procedimiento 449/2017 declarándose su confidencialidad para las partes corecurridas.

  3. Se deniega la documental publica 2 propuesta por la parte recurrente.

  4. Se admite la documental publica 3. a) solicitando al IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, a fin de que remita informe sobre el destino de las aportaciones efectuadas al Fondo Nacional de Eficiencia energética durante los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

    Se deniega respecto del apartado 3 b) (listado de proyectos, planes o programas destinados a obtener los ahorros energéticos en el año 2018 con expresa indicación de si su ejecución ha comenzado ya, y en su caso, el grado de avance del mismo).

  5. Se admite la documental pública 4. a) solicitando a la Secretaria de Estado de Energía del MINTE a fin de que informe sobre el destino de las aportaciones efectuadas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética durante los ejercicios 2014, 2015,2016, 2017 y 2018.

    Se deniega la petición de informe sobre los extremos solicitados en los apartados 4. b) y c) (listado de proyectos, planes o programas destinados a obtener los ahorros energéticos en el año 2018, llevados a cabo por cualquier organismo con competencia en la materia con expresa indicación de si su ejecución ha comenzado ya, y en su caso, el grado de avance del mismo y documento en el que se refiera la equivalencia en ktps de los proyectos ejecutados por cualquier organismo competente, con cargo a las aportaciones al FNEE durante los ejercicios 2014, 2015,2016, 2017 y 2018).

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

    D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

    D. Diego Cordoba Castroverde

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