ATS, 4 de Abril de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:4032A
Número de Recurso20125/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20125/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20125/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 726/18 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 9 de Zaragoza, D.Previas 2248/18 acordando por providencia de 13 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de marzo, dictaminó: "...procede la asignación de competencia para el conocimiento de las actuaciones relativas a los hechos de referencia, al Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza.."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Alicante incoa D.Previas por denuncia de Pio , en nombre y representación, como administrador solidario de la mercantil S.T. STINVALORES S.L., con domicilio social en Alicante, contra la mercantil IMPORTAUTO S.L., con domicilio social en Zaragoza, en la persona de su gerente Rodrigo , por unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa, al haber entregado dos pagarés contra su cuenta en Banco Sabadell, sucursal de la calle Roja Méndez Núñez 15 de Alicante, por importe respectivamente de 20.000 y 18.000 euros, para la adquisición del vehículo Mercedes Benz modelo 190 SL matrícula Q....YRN . Tras la práctica de las diligencias de investigación necesaria, consta que fue en Zaragoza donde se llevaron a cabo las negociaciones para la adquisición del vehículo, así como el pago del precio, por ello Alicante por auto de 11/07/18 acordó inhibirse en favor de los Juzgados de Zaragoza al entender que es en dicha localidad donde se llevaron a cabo las negociaciones para la adquisición del vehículo así como el pago del precio. El nº 9 al que correspondió por auto de 31/10/18 rechaza la inhibición al entender que era de aplicación el principio de ubicuidad. Planteando Alicante esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en la instancia a favor de Zaragoza. En relación con el delito de estafa venimos diciendo que " el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, criterio corroborado por el Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 (teoría de ta ubicuidad)..." (ver por todos auto de 25/2/16 c de c 20910/15). En el caso que nos ocupa, las negociaciones para la adquisición del vehículo, su compra y el pago del precio con la entrega de los pagarés, acontecen en el partido judicial de Zaragoza, pues así consta en las declaraciones prestadas, Alicante sólo es el domicilio del perjudicado y el lugar donde se expiden los pagarés, entregados en Zaragoza. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Zaragoza le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 9 Zaragoza (D.Previas 2248/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Alicante (D.Previas 726/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde Dª. Carmen Lamela Diaz

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