SAP Valencia 567/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2017:6454
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución567/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL DE JURADO

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO Nº 26/2016

Juzgado Instrucción Nº 2 de Gandía (PTJ 1/15)

SENTENCIA NÚM. 567/17

En la ciudad de Valencia a dos de octubre de dos mil diecisiete.

Vista en Juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado, presidido por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja, de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa 26/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía (Valencia) por presunto delito de asesinato; en la que fue procesado Amador , nacido el nació el NUM000 de 1960, hijo de Augusto y de Mercedes , natural y vecino de Canals (Valencia), con D. N.I. número NUM001 , insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 13 de enero al 14 de mayo de 2015. Han sido partes el citado acusado representado por la Procuradora Dña. Mercedes Soler Monforte y defendido por el Letrado D. Daniel Sala Paños; Raimunda , Salvadora y Donato , como acusadores particulares, representados por la Procuradora Dña. Laura Oliver Ferrer y asistidos del Letrado D. Andrés Zapata Carrera; y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Manuel Soriano Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Recibido en esta Audiencia Provincial el preceptivo testimonio de lo actuado en el procedimiento 1/15 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía, se celebró Juicio oral en sesiones de los días 19 a 22 y 25 a 28 de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito de asesinato alevoso previsto en el art. 139.1ª del Código penal , del que consideró autor responsable criminalmente a Amador , con la concurrencia de de la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del Código Penal , y solicitó que se le condenara a la pena de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo conforme al art. 55 del Código Penal , pago de la mitad de las costas procesales, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Belen en 115.000 euros por fallecimiento de su esposa, a Raimunda y a Donato en 13.000 euros a cada uno por la muerte de su padre e intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La Acusación Particular ejercida por Salvadora , Raimunda y a Donato , en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art. 139.1ª del Código Penal , del que era autor responsable criminalmente Amador , con la concurrencia de de la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del Código Penal , y solicitó que se le condenara a la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y conforme a los arts. 48 y 57 del Código Penal la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 500 metros de Salvadora , Raimunda y Donato durante 30 años. Solicitó que fuera condenado el procesado como responsable civil al pago a la esposa del finado en 112.158,40 €, y a cada uno de sus hijos en 12.461,26 €, y pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular.

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite consideró que Benjamín no era autor de los hechos que se le imputan y solicitó su libre absolución e imposición de las costas del procedimiento a la acusación particular por temeridad.

QUINTO.- Concluido el juicio oral, por la Magistrada Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

SEXTO.- El Tribunal del Jurado emitió veredicto, en los siguientes términos:

  1. VEREDICTO SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

    Determinar si Amador nació el NUM000 de 1960, tenía el D. N.I. número NUM001 , y era a fecha 27 de mayo de 2014 encargado de mantenimiento del edificio DIRECCION000 sito en la CALLE000 núm. NUM003 de Gandía (Valencia); y si Julián había nacido el día NUM002 de 1946 y era Presidente de la Comunidad de dicho edificio. (HECHO FAVORABLE)

    Aprobado por unanimidad

    Determinar si entre Amador y Julián existían desavenencias causadas por achacarle éste último una mala realización del trabajo a aquél. (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por unanimidad

    Determinar si estaba prevista la convocatoria de una Junta de Propietarios para los primeros días de abril de 2014 a fin de reducir la jornada laboral a Amador y alquilar la vivienda que éste utilizaba, con la consiguiente merma de su salario. (HECHO DESFAVORABLE)

    Aprobado por unanimidad

    Determinar si Amador acudió en la tarde/noche del día 27 de mayo de 2014, al apartamento sito en la CALLE000 núm. NUM003 pta. NUM004 de Gandía (Valencia), donde residía su propietario, Julián . (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 5 votos

    Determinar si Amador , tras llamar al timbre, accedió al interior del inmueble al abrirle la puerta Julián . (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 7 votos

    Determinar si una vez dentro, Amador clavó a Julián , con un cuchillo o navaja afilada que portaba, en el cuello y cabeza, casándole 8 heridas incisas e incisopunzantes en la región temporal derecha, región partidea de mandíbula izquierda, en ambos lados del cuello y en la cara. (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 5 votos

    Determinar si durante la agresión Julián trató de protegerse la cabeza con la mano derecha sufriendo por ello lesiones con el arma utilizada por el agresor. (HECHO DESFAVORABLE)

    Aprobado por unanimidad

    Determinar si Julián murió a consecuencia de la hemorragia masiva que le provocaron las múltiples heridas sufridas, y que le causaron un shock hipovolémico. (HECHO DESFAVORABLE)

    Aprobado por unanimidad

    Determinar si Amador , revolvió las habitaciones de la casa y se deshizo del arma utilizada en la agresión. (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 6 votos

    Determinar si Amador contó lo sucedido a su amigo, Carlos , y acordó que éste le proporcionara como una coartada declarar ante la Policía haber estado con él toda la tarde del día en que murió Julián . (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 6 votos

    Determinar si tal hecho (que estuviera el procesado junto a su amigo toda la tarde juntos) es falso. (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 6 votos

    Determinar si sobre las 18 horas, el acusado con su amigo acudieron al domicilio de Elena . (HECHO FAVORABLE)

    Aprobado por unanimidad

    Determinar si Amador presentaba el 27 de mayo de 2014 un grado de discapacidad del 65% por trastorno mental, sin diagnóstico de etiología no filiada e hipoacusia severa con pérdida neurosensorial de oído de etiología idiopática. (HECHO FAVORABLE)

    Aprobado por unanimidad

    Determinar si Amador actuó sabiendo y asumiendo la alta probabilidad de que su acción causaría la muerte de Julián . (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 6 votos

    Determinar si Amador acometió con el cuchillo a Julián de forma súbita e inesperada eliminando por completo la posibilidad de defenderse o eludir la agresión. (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 6 votos

  2. VEREDICTO SOBRE CAUSA DE EXENCION Y MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

    Determinar (en caso de declarar probado los hechos 6 a 8) si Amador no contaba con antecedentes penales (HECHO FAVORABLE)

    Aprobado por unanimidad

    Determinar (en caso de declarar probado los hechos 6 a 8) si la relación de Amador con la víctima facilitó al acusado la comisión de los hechos (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 6 votos

  3. VEREDICTO SOBRE CULPABILIDAD DEL ACUSADO

    Determinar (en caso de declarar probado los hechos 6 a 8) si el acusado Amador es culpable de haber causado la muerte a Julián en la forma descrita. (HECHO DESFAVORABLE)

    No aprobado por 6 votos

    SÉPTIMO.- Una vez emitido el veredicto, el día 28 de septiembre de 2017, a las 18:30 horas, fue leído en audiencia pública, disolviéndose a continuación el jurado al haber cesado en sus funciones; y siendo el mismo de inculpabilidad, se dictó por la Magistrada-Presidente, de forma inmediata, sentencia in voce, absolviendo al acusado del delito que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables según previene el art. 67 de la Ley de Jurado .

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado:

Amador nacido el NUM000 de 1960, sin antecedentes penales, con D. N.I. número NUM001 , era a fecha 27 de marzo de 2014 encargado de mantenimiento del DIRECCION000 sito en la CALLE000 núm. NUM003 de Gandía (Valencia). Presentaba un grado de discapacidad del 65% por trastorno mental, sin diagnóstico de etiología no filiada e hipoacusia severa con pérdida neurosensorial de oído de etiología idiopática.

En la Comunidad de vecinos estaba prevista una Junta de Propietarios para los primeros días de abril de 2014 a fin de reducir la jornada laboral a Amador y alquilar la vivienda que éste utilizaba, con la consiguiente merma de su salario.

En la tarde/noche del día 27 de marzo de 2014, persona no identificada en esta causa acudió al apartamento sito en la CALLE000 núm. NUM003 pta. NUM004 de Gandía (Valencia), donde residía su propietario, Julián y accedió al interior, donde clavó varias veces un cuchillo o navaja afilada en el cuello y cabeza de Julián , casándole 8 heridas incisas e incisopunzantes en la región temporal derecha, región partidea de mandíbula izquierda, en ambos lados del cuello y en la cara. Durante la agresión Julián trató de protegerse la cabeza con la mano derecha sufriendo por ello lesiones con el arma utilizada por el agresor. Julián murió a consecuencia de la hemorragia masiva que le provocaron las múltiples heridas sufridas, y que le causaron un shock hipovolémico. Tras revolver las habitaciones el autor del hecho abandonó la casa y se deshizo del arma utilizada...

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