SJCA nº 1 180/2016, 29 de Septiembre de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2706
Número de Recurso509/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 509/2014-1

Parte actora: Eusebio

Representante parte actora: Letrado Fernando Valdivia Tor

Parte demandada: AJUNTAMENT DE CUBELLES

Parte codemandada: MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA

Representante partes codemandadas: Procurador Alfredo Martínez Sánchez

SENTENCIA Nº 180/2016

En la ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora Eusebio , representado y defendido por el letrado Fernando Valdivia Tor, de parte demandada el AJUNTAMENT DE CUBELLES y de parte codemandada la entidad aseguradora MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA , estas últimas representadas por el procurador Alfredo Martínez Sánchez y defendidas por el letrado Santiago Cadena Riera, en nombre de SM El Rey y ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado esta sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 17 de noviembre de 2014, se dio trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo ha hecho ésta en el acto del mismo que ha tenido lugar, finalmente, el día 27 de los corrientes en última fecha señalada al efecto, tras la suspensión de señalamiento de fecha anterior por circunstancia que consta en las actuaciones, habiendo asistido al mismo las partes recurrente y codemandadas.

TERCERO.- La parte recurrente ratificó y amplió su demanda en el acto del juicio contestando seguidamente la misma las partes codemandadas bajo representación y defensa conjuntas en los términos que obran en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron conclusos los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora de la Resolución de fecha 2 de octubre de 2014 del alcalde presidente del ayuntamiento demandado, notificada al recurrente el 13 de octubre siguiente (documento 1 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora; folios 64 y ss. expdte. adtvo.), por la que se desestimara la reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial extracontractual formulada por el actor ante dicha corporación local con fecha 27 de marzo de 2014 (folios 1 a 35 expdte. adtvo.), por los daños personales padecidos por el mismo con ocasión de la caída accidental sufrida por el recurrente en una vía pública de la localidad -calle Dr. Fleming de la localidad de Cubelles (Barcelona, frente al supermercado Caprabo - el día 2 de abril de 2013, antes de las 13,27 horas, cuando al descender de la caja de su vehículo de transporte de productos alimentarios para descargar las mercancías y pisar el asfalto de la calzada perdió el equilibrio y se cayó, padeciendo los daños personales que especifica pormenorizadamente en su demanda y que cuantifica en la suma total de 29.967,45 euros correspondientes a la indemnización baremada de las lesiones, secuelas e incapacidad permanente parcial alegadas (156 días de baja impeditiva, 177 días de baja no impeditiva, 6 puntos secuelas funcionales, factor corrección e incapacidad permanente parcial).

En su demanda rectora de autos, formalizada por la parte recurrente en trámite de subsanación del defecto procesal puesto de manifiesto a la misma por el juzgado e íntegramente ratificada por la misma en el acto del juicio plenario celebrado en las actuaciones, la parte demandante solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa impugnada, con la declaración de la responsabilidad patrimonial reclamada por el importe anteriormente indicado, más intereses legales de demora, interesando asimismo de condena a la administración demandada al pago de dichas cantidades y de las costas procesales. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte actora a que en la fecha y en lugar indicados sufrió el demandante una caída accidental al producirse la misma por causa del mal estado de conservación que presentaba el asfalto de la calzada en dicho emplazamiento urbano, lo que le causara los daños personales por lesiones, secuelas e incapacidad a que antes se hiciera referencia, con fundamento para ello en el informe pericial médico que después se indicará..

En su turno posterior las partes codemandadas bajo misma representación procesal y defensa letrada contestaron a la demanda con oposición a la misma al apreciar, con carácter principal, falta de nexo relacional causal entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y los daños personales reclamados por el recurrente al no quedar suficientemente acreditada la forma de producción del accidente sufrido por el actor significando, en todo caso, el cumplimiento municipal de las obligaciones de urbanización, vigilancia, mantenimiento y conservación de las vías públicas en el indicado punto de la red viaria y apuntando, en su caso, a culpa de la propia víctima como causa determinante del accidente sufrido por imprudencia de la misma al no advertir al descender de su camón de reparto de espaldas al asfalto de la calzada y con las manos ocupadas por la descarga de mercancías el ligero desnivel existente en la calzada, de entidad menor y con suficiente luz solar o natural, al tiempo que, con carácter subsidiario, por pluspetición actora en cuanto al alcance de los días de baja no impeditiva y de la incapacidad permanente aducidas por falta de justificación mismas, con fundamento para ello en las conclusiones del dictamen pericial de parte que asimismo se mencionará, solicitando por todo ello sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con petición asimismo de condena en las costas procesales de la adversa.

SEGUNDO.- No habiéndose formulado por las partes litigantes en el proceso óbice de procedibilidad alguno que impida el conocimiento del fondo del asunto suscitado por las mismas en el debate procesal de autos, y en orden a resolver la cuestión principal planteada en la presente litis -esto es, la existencia o no de responsabilidad patrimonial administrativa por los hechos subyacentes en las actuaciones-, resultará preciso observar de entrada que para la adecuada resolución de las pretensiones formalizadas es necesario centrar la atención de esta resolución, derechamente, en el vigente marco normativo regulador del sistema de responsabilidad patrimonial extracontractual o aquiliana establecido por nuestro ordenamiento jurídico respecto a las administraciones públicas para, seguidamente, poder establecer la concurrencia o no en el supuesto particular de autos de los requisitos normativos o presupuestos exigidos por dicho sistema legal para dar lugar a la declaración de la responsabilidad patrimonial administrativa reclamada, siempre a la vista de la concreta resultancia fáctica dimanante para el caso particular de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos y de la valoración de las pruebas practicadas a propuesta de las partes en el acto del juicio plenario celebrado en las actuaciones.

En dicho sentido, deberá anotarse de entrada que a partir del principio constitucional de responsabilidad de todos los poderes públicos que por la Constitución española se garantiza por el mandato expreso del artículo 9.3 del mismo texto constitucional, como elemento expresivo este de los valores superiores del ordenamiento jurídico propugnados por el Estado social y democrático de derecho cuya constitución proclama el artículo 1 º del mismo texto constitucional, el sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas tiene expreso fundamento constitucional en el artículo 106.2 de la Constitución española bajo el siguiente tenor literal:

" 106. (.....) 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. "

Siendo así que sobre la base constitucional anteriormente señalada, y en el ejercicio de las competencias normativas plenas reservadas al Estado por el artículo 149.1.18 de la Constitución española respecto al sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas, atendido el carácter unitario -además del carácter objetivo y directo- que hoy define la configuración constitucional y legal de tal sistema de responsabilidad extracontractual administrativa -con respecto a las entidades locales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR