SJS nº 1 25/2018, 23 de Enero de 2018, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:7778
Número de Recurso633/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00025/2018

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Equipo/usuario: MGF

NIG: 05019 44 4 2017 0000674

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000633 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Maximiliano , Margarita

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BENITO PEREZ, MARIA DEL CARMEN BENITO PEREZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION ABULENSE PARA EL EMPLEO FUNDABEM, FUNDACION ABULENSE PARA EL EMPLEO

ABOGADO/A: CARLOS GUTIERREZ GARZON,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En la ciudad de Ávila a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DON Maximiliano y DOÑA Margarita , que comparece asistida por la Letrada Dª. Carmen Benito Pérez, y la otra como demandada, la empresa FUNDACIÓN ABULENSE PARA EL EMPLEO (FUNDABEM) , que comparece representada por el Letrado D. Carlos Gutiérrez Garzón, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, en fechas de 20-12-17 (Autos 633/17 y 634/17) y de 3-1-18 (Autos 005/18 y 006/18) , tuvieron entrada en este Juzgado las demandas formulada por la parte actora, por las que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en las mismas.

SEGUNDO

Admitidas a trámite dichas demandas, y tras los legales oportunos, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 23-1-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte demandada mantuvo que el primero de los despidos la carta adolecía de defectos de forma que provocaban la indefensión de la parte actora, mientras que el segundo, realizado al amparo del artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores , se había llevado a cabo fuera del plazo legalmente establecido, por lo que insta el dictado de una Sentencia ajustada a Derecho. La parte actora se afirma y ratifica en las demandas en su contestación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba, y a la vista de lo manifestado por la empresa demandada, no se practicó ninguna.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada en fechas de 18-1-10 y 21-9-07, respectivamente, teniendo ambos la categoría profesional de Técnico Medio y percibiendo un salario que, con inclusión de las pagas extraordinarias, asciende a 1.176Ž66 y 1.014Ž84 Euros mensuales, respectivamente, por la realización del 77Ž9% y del 65% de la jornada laboral, también respectivamente.

SEGUNDO

Que, por cartas datadas el 3-11-17, y recibidas por la parte actora el 6 del mismo mes y año, la empresa procedió al despido de ambos con efectos de la primera fecha, teniendo las cartas el siguiente tenor literal:

"Por medio del presente escrito y de conformidad a to establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Fundación Abulense para el Empleo (FUNDABEM) se ha encontrado en In obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con efectos desde el día de hoy.

En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación.

Durante las actuaciones de seguimiento y control seguidas entre los días 18 y 30 de octubre de 2017 por la Dirección de Programas y los Patronos de la Fundación, se ha tenido constancia de la ocultación continuada durante meses de diversos hechos y situaciones que podrían ser constitutivos de atentados, en diverso grado, contra la libertad sexual de un numero amplio de usuarias, los cuales vienen produciéndose de manera sistemática durante un extenso periodo de tiempo.

Asimismo, adicionalmente a la ocultación continuada de información sobre los referidos hechos, las actuaciones indagatorias llevadas a cabo por los Patronos y profesionales de la Fundación han puesto de manifiesto las coacciones ejercidas sobre las usuarias victimas de aquellos hechos, influyendo sobre dichas usuarias en orden a evitar que aquellas revelaran los hechos e informaran a la Dirección de Programas y responsables de la Fundación, prevaliéndose de su posición de superioridad y autoridad, abusando así de su ascendencia sobre los usuarios.

A este respecto, los testimonios obtenidos de un amplio número de usuarias -que serán puestos en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales que, en su caso, resulten procedentes- son unánimes y concurrentes, apoyados todos ellos en datos que prueban la verosimilitud de los hechos que lamentablemente han venido ocurriendo de forma habitual, quedando ampliamente acreditado que han sido sistemática e intencionadamente ocultados per Usted.

Entre los diversos hechos referidos por las usuarias destaca, en primer lugar, su carácter reiterativo en el tiempo, produciéndose de forma regular y sostenida desde hace meses, no tratándose de situaciones meramente puntuales. Los hechos referidos comprenden desde tocamientos hasta ofensas verbales, producidas en diversos momentos de la jornada laboral, y tanto en periodos de formación como de prácticas, dentro y fuera del centro.

Las entrevistas realizadas han revelado la situación de enorme estrés generada y sufrida por las usuarias como consecuencia de estos hechos, y los graves perjuicios físicos y psíquicos que los mismos están produciendo sobre ellas, agravados por las presiones recibidas de Usted para mantener dichos hechos ocultos y silenciados.

Adicionalmente las actuaciones de investigación llevadas a cabo han permitido acreditar el abandono de sus funciones esenciales, ausentándose de sus labores obligatorias de supervisión y vigilancia durante las jornadas laborales. Dicha ausencia y abandono ha propiciado situaciones en las que, ante la ausencia de responsables, las usuarias han sido víctimas de las ofensas físicas y verbales de las que trae causa esta actuación.

Estas actuaciones llevadas a cabo por ciertos usuarios sobre otras usuarias, consecuencia de la falta de atención y del abandono de las funciones de vigilancia durante largos periodos de la jornada laboral, han sido además omitidas intencionadamente en la documentación establecida a tal efecto con arreglo a los procedimientos internos de la Fundación, como consta acreditado en la deficiente llevanza del Libro de Incidencias establecido conforme al Reglamento de Régimen Interno, que refleja la omisión total de las incidencias advertidas, a pesar de su gravedad.

Asimismo se ha constatado por las actuaciones llevadas a cabo la infravaloración por su parte de la gravedad de los hechos padecidos par las Usuarias, y la falta de corrección y reproche a los responsables de dichos hechos, pretendiendo restar importancia a hechos inadmisibles por su naturaleza en cualquier contexto, pero más aún en el ámbito de las actividades propias de un Centro y una Fundación como la nuestra. Dicha actitud de aceptación e infravaloración agrava sin duda la ocultación intencionada de los graves hechos acaecidos, así coma la presión ejercida sobre los usuarios para evitar la revelación de los mismos.

Las hechos precedentes, que pueden sintetizarse en el conocimiento y aceptación de actuaciones inadmisibles de unos usuarios sobre otros, degradantes y vejatorias, y constitutivos de atentados gravísimos a la integridad y libertad sexual de las usuarias, así como su ocultación sistemática y la presión ejercida para evitar su revelación por las usuarias y su conocimiento por los responsables de la Fundación, deben considerarse reiterativos y se suman a otros que ya fueron objeto de amonestación verbal en julio de 2016 en relación con la negligencia y falta de cuidado sobre otras actuaciones similares de usuarios de las que se tuvo conocimiento por terceros.

Los hechos precedentes que dan Lugar al presente despido disciplinario resultan de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por el personal de la Fundación desde que se tuvo indicios de los mismos, y constan debidamente documentados. Por la gravedad de los mismos serán comunicados a las autoridades administrativas y judiciales quo resulten pertinentes.

Los hechos relatados constituyen una falta grave en las obligaciones de supervisión, vigilancia y cumplimiento de los derechos de los Usuarios establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del Centro para La Promoción de la Autonomía Personal y la Inserción Socio-Laboral "Fundabem-Navaluenga", cuyo apartado VII.1 impone a los profesionales del Centro la obligación de velar por el respeto a los derechos de las personas con discapacidad aprobados en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como lo dispuesto en su apartado VII.6, que obliga a los profesionales del Centro a velar y garantizar un trato correcto y respetuoso, en función de las posibilidades de cada uno, por parte del personal y de los demás usuarios del Centro.

El ocultamiento intencionado de la situación generada y las instrucciones expresas impartidas a los usuarios para impedir su comunicación a la Dirección del Centro y de la Fundación constituyen un gravísimo incumplimiento de los más elementales deberes y funciones esenciales de su puesto y un quebrantamiento total de las obligaciones básicas establecidos en el apartado IX del citado Reglamento de Régimen Interior, y en...

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