SJMer nº 6, 22 de Enero de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
ECLIES:JMM:2019:190
Número de Recurso511/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Concurso nº 511/15

SECCIÓN 6º: SENTENCIA DE CALIFICACIÓN.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de CONCURSO Nº 511/15 ; actuando como demandantes de calificación culpable la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL ; contra la mercantil concursada PROMOCIONES GUADÁVILA, S.L. , no comparecida; y como personas afectadas por la calificación:

- contra la mercantil ARQUITRABE ACTIVOS, S.L.U., en su calidad de sucesora universal de la extinta mercantil CAJASOL INVERSIONES, S.A. , en su calidad - a su vez- de sucesora universal de la extinta mercantil WAD-AL-HAYARA SERVICIOS, S.A. ; representada por el Procurador Sr. Ceballos Albertos y asistida del Letrado D. Javier García Marrero;

- contra BANKIA, S.A. , en su calidad de sucesora universal de la mercantil CAJA DE ÁVILA , representada por el Procurador Sr. García García y asistida del Letrado D. José María Escat Sánchez;

- contra D. Higinio y contra la mercantil SERGAPGU, S.A. , representados por el Procurador Sr. Ceballos Albertos y asistidos del Letrado D. Javier García Merrero;

- y contra D. Inocencio ; D. Isidro , no comparecidos en el presente expediente; sobre calificación del concurso ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa por Auto de 10.7.2015 se acordó la declaración de concurso de la mercantil PROMOCIONES GUADÁVILA, S.L.; por Auto de 18.7.2016 se acordó la apertura de la fase de liquidación, habiéndose acordado por Auto de 11.1.2017 la aprobación del plan de liquidación y la formación de la sección 6ª ó de calificación.

SEGUNDO

Formada dicha Sección y realizada la publicidad a que se refiere el Art. 168.1 L.Co., transcurrido el plazo de personación de interesados al amparo del Art. 169.1 L.Co., por la administración concursal mediante escrito de 3.3.2017 se presentó informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, formulando propuesta de resolución calificando el concurso como culpable en base a los hechos y motivos que constan en su escrito, señalando como personas a la que debe extenderse la calificación culpable las que constan en su escrito, determinando las sanciones que pretende respecto del mismo, en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito; acompañando los documentos unidos.

Por el Ministerio Fiscal mediante dictamen de 3.4.2017 se realizó propuesta de calificación del concurso como culpable, señalando como personas a la que debe extenderse la calificación culpable las señaladas en su escrito, determinando las sanciones que pretende respecto del mismo, en base a los hechos y alegaciones que constan en su dictamen.

TERCERO

Emplazadas por Diligencia de 19.6.2017 las personas afectadas por la calificación y la concursada en el modo dispuesto en el art. 170.2 L.Co. por escrito de 5.7.2018 del Procurador Sr. Ceballos Albertos en representación de D. Higinio y de la mercantil SERGAPGU, S.A. se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por escrito de 13.9.2017 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se formuló solicitud de ampliación subjetiva de la calificación culpable respecto de la mercantil ARQUITRABE ACTIVOS, S.L. en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

QUINTO

Por escrito de 26.10.2017 del Procurador Sr. Ceballos Albertos en representación de ARQUITRABE ACTIVOS, S.L.U. se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 31.10.2017 del Procurador Sr. García García en representación de BANKIA, S.A. se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 22.6.2017 del Procurador Sr. Ceballos Albertos en representación de DÑA. Montserrat y de la mercantil WAD-AL-HAYARA SERVICIOS, S.A. se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

No comparecieron en las actuaciones, pese a estar emplazados en debida forma la concursada PROMOCIONES GUADÁVILA, S.L., D. Inocencio , D. Isidro .

SEXTO

Interesada por las partes la práctica de prueba y señalada la vista, por la demandante proponente se renunció a la misma, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Determinación de la identidad de las personas afectadas por la calificación.

A.- Tal como se estableció por este Tribunal en Auto de 17.10.2017:

" ... (i) Por escrito de 3.2.2017 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se aportó calificación culpable del concurso, estimando como personas afectadas por la calificación a:

- D. Inocencio ,

- D. Isidro ,

- BANKIA, S.A.,

- LA CAIXA, S.A (WAD AL HAYRA SERVICIOS, S.A.),

- DÑA. Montserrat , y

- SERCAPGU, S.A.; interesando el emplazamiento de los mismos en tal calidad.

(ii) De conformidad con el art. 169.2 L.Co. por el MINISTERIO FISCAL se formuló dictamen de calificación culpable del concurso, estimando como personas afectadas por la calificación a:

- D. Inocencio ,

- D. Isidro ,

- WAD AL HAYARA SERVICIOS, S.A., y

- SERCAPGU, S.A.; interesando el emplazamiento de los mismos en tal calidad.

(iii) Por Providencia de 6.4.2017 se acordó emplazar a la concursada y a la totalidad de las personas afectadas por la calificación, cuales son:

- D. Inocencio ,

- D. Isidro ,

- BANKIA, S.A.,

- LA CAIXA, S.A

- WAD AL HAYRA SERVICIOS, S.A.

- DÑA. Montserrat , y

- SERCAPGU, S.A. ..."

B.- En el citado Auto, resolviendo recurso de reposición contra la mencionada Diligencia acordando el emplazamiento de las personas afectadas por la calificación, se acordó:

"...(i) establecer que las denominaciones sociales WAD AL HAYARA SERVICIOS, S.A. y LA CAIXA, S.A. hacen referencia a mercantil absorbida por fusión con extinción por la mercantil ARQUITRABE ACTIVOS, S.L.U.;

(ii) dada la subsistencia de personalidad residual respecto a las obligaciones pendientes o pasivos sobrevenidos de la citada mercantil absorbida, procede emplazar a la mercantil WAD AL HAYARA SERVICIOS, S.A. [-también conocida -según afirma la demanda- como LA CAIXA, S.A.-] a través de la representación procesal de la sociedad asborbente ARQUITRABE SERVICIOS, S.L.U.; a los fines de que se oponga -en su caso- a las solicitudes de calificación culpable en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación de la presente; sin necesidad de nuevo emplazamiento de la absorbida dada la personación en forma de la absorbente;

(iii) tener a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL por desistida respecto a la solicitud de extensión de los efectos de la declaración culpable del concurso respecto a la mercantil CAIXABANK, S.A., sin hacer imposición de las costas; y,

(iv) mantener como persona afectada por la calificación, sea como administrador de hecho o/o de derecho, como apoderada general, como liquidadora o cómplice de la concursada en la causación de la insolvencia o su agravación, de la entidad financiera BANKIA, S.A. ...".

C.- Resulta de ello que la identidad de la persona afectada por la calificación denominada ARQUITRABE ACTIVOS, S.L.U. absorbe, por causa de modificación estructural previa, las denominaciones sociales y la personalidad jurídica extinta de WAD AL HAYARA SERVICIOS, S.A., y de LA CAIXA, S.A.; por lo que los actos imputados en los escritos de calificación referidos a estas mercantiles serán atribuibles en su eventual responsabilidad a la primera de ellas ARQUITRABE ACTIVOS, S.L.U. [-en adelante ARQUITRABE-].

D.- Por otro lado, la inicial pretensión formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contra el nombre y denominación comercial de CAIXABANK, S.A., cual es "LA CAIXA, S.A.", que llevó al emplazamiento de la misma, ha determinado el desistimiento de aquella respecto a aquélla, pues ésta aparece integrada por absorción en la mercantil demandada ARQUITRABE.

TERCERO

Calificación del concurso.

A.- Con carácter previo a entrar en el examen de la valoración de las propuestas de calificación formuladas por la Administración concursal y Ministerio Fiscal -en su caso-, debe significarse que la finalidad de la sección 6ª es la de calificar el concurso como fortuito o culpable y en este último supuesto determinar las personas afectadas por la calificación y, en su caso, cómplices, estableciendo una serie de pronunciamientos sobre los efectos personales y patrimoniales que la declaración culpable del concurso conlleva.

Frente al Derecho histórico - Art. 886 y Art. 887 del Código de Comercio - donde se recogía una definición legal de la quiebra fraudulenta, la legislación concursal vigente no define el concurso fortuito, limitándose a afirmar en el Art. 163.2 L.Co. que "... el concurso se calificará como fortuito o como culpable ...", por lo que debe concluirse que deben incluirse dentro de su ámbito todos aquellos no calificables de culpables; concurso culpable que sí define la Ley Concursal (en adelante L.Co.).

B.- Al concurso culpable se refiere el artículo 164.1 de la LC , que señala que "...

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