SAP Palencia 37/2019, 18 de Febrero de 2019
Ponente | IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:APP:2019:65 |
Número de Recurso | 431/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 37/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00037/2019
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
-Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2016 0003243
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2016
Recurrente: ENERTREE 2020 S.L.
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado: ERNESTO MADRIGAL PÉREZ
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000
Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 37/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
En la ciudad de Palencia, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de abril de 2018, entre partes, de un lado, como apelante, "Enertree 2.020 S.L.", representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez, y, de otra, como apelado, "Comunidad de Propietarios de la C./ DIRECCION000 n º NUM000 " de Palencia, representada por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando TOTALMENTE la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el D. JOSÉ CARLOS HIDALGO FREYRE en nombre y representación de ENERTREE 2020 S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE PALENCIA, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a los demandados de los pedimentos contra ellos efectuados con expresa condena en costas a la parte demandante.".
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, "Enertree 2.000 S.L.", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, con la excepción que más adelante se establece
Contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda consistentes en que se condene a la demandada a pagarle la cantidad de 23.845,94 €.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia.
Sin embargo, el nuevo y obligado examen de las pruebas practicadas por esta Sala, solo revela parcialmente el error denunciado, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida con la excepción que más adelante se determinará, por los siguientes motivos:
-
-La empresa demandante no es más que una continuadora de la sucesivas empresas que han ido prestando servicios a la demandada, en concreto, inicialmente Biopal (que es la que firma el contrato con la demandada que más adelante analizaremos),para intervenir posteriormente Torregest, Kessener, Discomptes y la hoy actora y decímos que es continuadora de su actividad porque solo existió un contrato (el celebrado en fecha 13-6-2013 ),siendo...
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