SAP Barcelona 94/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2019:2830
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

Rollo nº 13/2019

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 Barcelona

Procedimiento Abreviado 145/2016

SENTENCIA nº94/2019

Magistrados/das:

Dña. YOLANDA RUEDA SORIANO

Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA

Dña. CARMEN GUIL ROMAN

En Barcelona, a 12 de febrero de 2019.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 13/2019 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso de los art. 237 y 242. 1 º y 3º CP y por un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1º CP ; siendo parte apelante D. Bernardino, representado por el Procurador de los Tribunales D. MARCEL MIQUEL FAGEDA y defendido por el abogado D. MANUEL MARGARIT LUIS.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrada ponente Dª MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA, quien expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona dictó sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO .- Resulta probado y así se declara que el acusado Bernardino, con Pasaporte de Bolivia nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por no ser computables a la fecha de los hechos al ser posteriores, sobre las 05:00 horas del día 7 de diciembre de 2014, guiado por el ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, en la calle Almogávares de Barcelona solicitó a Epifanio quien por allí transitaba, tras salir de una discoteca, que le dejase su teléfono móvil para realizar una llamada, a lo que accedió el Sr. Epifanio . Una vez el acusado tuvo el móvil en su poder, hizo el gesto de guardárselo, y como quiera que el Sr. Epifanio le solicitó la devolución de su terminal móvil, el acusado sacó de su espalda un pequeño bate de béisbol que portaba oculto y con el que propinó al perjudicado un golpe

en su frente, quedando el perjudicado aturdido y respondiéndole con un codazo en la cara, de modo que el acusado marchó del lugar con el móvil en su poder.

SEGUNDO

Resulta probado que al día siguiente el 8 de diciembre de 2014 sobre las 02:34 horas el acusado, fue identif‌icado después que al detectar la presencia policial arrojara al suelo un Pasaporte a nombre de otra persona, interviniéndole la dotación policial, en un cacheo preventivo, el teléfono móvil propiedad del Sr. Epifanio que f‌iguraba sustraído el día anterior con violencia, así como otro teléfono móvil del que no pudo acreditar su propiedad, y ocultos en su ropa interior, una tarjeta SIM y dos tarjetas MICRO SD. El acusado fue detenido y tiempo después se procedió por parte del Juzgado de Instrucción a devolver al Sr. Epifanio el teléfono de su propiedad.

TERCERO

- Resulta probado que el Sr. Epifanio, de 24 años de edad en el momento de los hechos, sufrió a consecuencia de los hechos una herida inciso contusa ciliar izquierda, que requirió para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en 5 puntos de sutura, y de 8 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 2 cms., transversal, ángulo externo ciliar izquierdo, hipercrómica, que constituye un perjuicio estético ligero, rango medio. El Sr. Epifanio reclama la indemnización que pudiere corresponderle por todos los conceptos.."

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva "Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernardino, con Pasaporte de Bolivia nº NUM000, como autor penalmente responsable de un delitode robo con violencia y uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 242.1 º y 3º CP y de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 147.1 º y 148.1º CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de robo, de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena, por el delito de lesiones, de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Sr. Epifanio en la cantidad de 336 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 2.400 euros por las secuelas causadas. Dichas cantidades deberán incrementarse en los intereses legales de conformidad con el art. 576 LEC .."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación de D. Bernardino interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del Sr. Bernardino se fundamenta en el error en la valoración de la prueba, así se ref‌iere a la ambigua de la declaración del perjudicado, a las contradicciones en las que el mismo incurrió, que existen versiones contradictorias de los hechos, en síntesis realiza valoración de la prueba practicada. Invoca el principio de presunción de inocencia.

Asimismo cuestiona la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pone de manif‌iesto el tiempo de duración de la instrucción de casi 3 años. Pide se revoque la sentencia y se absuelva al recurrente.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Como hemos dicho el primer motivo del recurso se asienta en el error de hecho en la apreciación de la prueba.

Y esta Sala tiene dicho, como recuerda la Sentencia nº 14/2017 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando es la defensa del acusado la que invoca el error en la valoración de la prueba, deberá estarse a la doctrina sentada por el TC especialmente en la STC 184/2013, de 4 noviembre (FJ7), según la cual: " ...el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece conf‌igurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma

la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no solo por...

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