SAP Barcelona 75/2019, 8 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA |
ECLI | ES:APB:2019:2828 |
Número de Recurso | 3/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 75/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION TERCERA
Rollo Apelación Penal Rápido nº 3/2019
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 Terrassa
Procedimiento Rápido 22/17
SENTENCIA nº 75/2019
Magistrados/das:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA
Dña. CARMEN GUIL ROMAN
En Barcelona, a 8 de febrero de 2019.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 3/2019 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por dos delitos de hurto, un delito de daños y un delito leve de daños siendo parte apelante D. Gregorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MERCEDES PARIS NOGUERA y defendido por el abogado D. JUAN ALARCON G. Se ha adherido al recurso de apelación D. Inocencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. VICTORIA MORALES FRASNEDO, defendido por el letrado D. JOSE MANUEL ALLEGUE MOLEON. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Actúa como magistrada ponente MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA, quien expresa el parecer unánime del tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
" De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:
En fecha no determinada, pero, en todo caso, antes de las 18:00 horas del día 29 de marzo de 2017, por medios no concretados ni determinados, los acusados, Gregorio, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales, y Inocencio, mayor de edad, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, se hicieron con la furgoneta Citroën Jumper, con número de matrícula H....KR, tasada pericialmente en la cantidad de 450 euros, cuyo propietario, Norberto, había dejado estacionada en la Calle Badajoz, nº 11, de la localidad de Rubí, sin ánimo de apoderarse definitivamente de la misma y a sabiendas
de que carecían del consentimiento de su titular, sin que haya quedado acreditado que los acusados usaran la furgoneta durante un plazo superior a cuarenta y ocho horas.
Sobre las 18:00 horas del día 29 de marzo de 2017, lo acusados, en compañía de un tercero que no ha resultado identificado, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un indebido beneficio patrimonial, se apoderaron de la motocicleta marca Honda WW125EX, con número de matrícula ....NKH, propiedad de Carlos Alberto, tasada pericialmente en la cantidad de 1.250 euros, la cual, estaba estacionada en la Calle Bonaventura de la localidad de Sant Cugat del Vallès, introduciendo dicha motocicleta en la furgoneta Citroën Jumper, con número de matrícula H....KR, no ocasionando ningún desperfecto en la misma.
Sobre las 18:29 horas del día 29 de marzo de 2017, lo acusados, en compañía de un tercero que no ha resultado identificado, se encontraban circulando con la furgoneta Citroën Jumper, con número de matrícula H....KR, por la Calle Vallespir, s/n, de la localidad de Sant Cugat del Vallès, cuando fueron interceptados por Agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra, procediendo a bajarse de la furgoneta, mientras se encontraba circulando, la cual colisionó con el vehículo Mercedes Benz A150, con número de matrícula ....QXR, propiedad de la mercantil Emba Grap.
Como consecuencia de estos hechos, la furgoneta Citroën Jumper, con número de matrícula H....KR, sufrió desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.051,08 euros, y el vehículo Mercedes Benz A150, con número de matrícula ....QXR, sufrió desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.098,27 euros, por los que los perjudicados reclaman.."
Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gregorio como autor criminalmente responsable de:
un delito de hurto, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;
un delito de hurto de uso de vehículo a motor, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena decinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal ;
Así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Inocencio como autor criminalmente responsable de:
un delito de hurto, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la...
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