SAP Lleida 53/2019, 7 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2019:208 |
Número de Recurso | 15/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 53/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 15/2019
Procedimiento abreviado nº 189/2018
Juzgado Penal 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 53/19
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a siete de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 23/11/18, dictada en el Procedimiento abreviado número 189/2018, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.
Es apelante Eulalio, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRE PRUNERA y dirigido por el Letrado D. OSCAR VILAPINYO TERUEL. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23/11/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO A Eulalio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello más las costas causadas en esta instancia".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se mantienen los de la resolución impugnada.
El apelante ha resultado condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión.
Se alega como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, aduciendo la parte que no resulta suficiente prueba de cargo la versión ofrecida por el caporal de la policía local, frente a la versión del acusado, según el cual no se encontraba conduciendo la furgoneta cuando fue interceptado, pues la misma estaba aparcada, siendo su conductor un compañero que estaba descargando. De forma subsidiaria se aduce que debiera haberse optado por la imposición de una pena menos gravosa, como multa o trabajos en beneficio de la comunidad, en lugar de la pena de prisión, siendo esta última la que supone un mayor castigo para el acusado.
El Ministerio Fiscal impugna la apelación e interesa la confirmación de la sentencia.
Comenzando por el primer motivo impugnatorio, el mismo no puede ser acogido.
Conviene recordar que la STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que la presunción de inocencia " da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito ". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria.
Por otro lado, en materia de recurso de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .) Por ello, el Tribunal de apelación...
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