SAP Murcia 49/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2019:438
Número de Recurso197/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00049/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0447451

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000197 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000243 /2016

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Bernardino

Procurador/a: D/Dª ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO RUIZ PEREZ-BERMUDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Tribunal:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto (pon)

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

SENTE NCIA

Nº 49 /2019

En la ciudad de Murcia a 5 de febrero de 2019.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado número 243/2016, por delito de robo con fuerza, contra don Bernardino, siendo partes apelada el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno rollo con el nº 197/2018, siendo recibidas en su UPAD el pasado día 20 de diciembre de 2018, procediéndose en el día de hoy a su deliberación y resolución.

Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO: El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 26 de abril del año 2018, estableciendo como probados los siguientes hechos:

"ÚNICO: Sobre las 10:00 horas del día quince de noviembre del año 2015, Bernardino procedió, con el f‌in de obtener un ilícito benef‌icio, a saltar la valla que rodea la "Escuela Infantil Monterey" (situada en la Avenida Antoñete Gálvez, número siete, bajo, de Murcia), donde, tras fracturar el cristal de una ventana de la referida escuela, introdujo la mano y se apoderó de un teléfono móvil marca LG JOY propiedad de la indicada escuela infantil.

Tanto los daños ocasionados en la ventana (que ascienden a un importe de 157'19 euros) como el importe del teléfono sustraído (valorado en 73 euros) han sido abonados por la compañía aseguradora "MAPFRE ESPAÑA, S.A.".

La presente causa ha permanecido sin actividad procesal entre los días 28-VI-2016 y 25-VII-2017.

Bernardino es mayor de edad, al haber nacido en Murcia el día NUM000 -1994, es titular del DNI número NUM001, y ha sido ejecutado ejecutoriamente, en primer lugar, en Sentencia f‌irme de fecha 15-I-2014, por un delito de conducción sin permiso, cometido el 11-I-2014, a la pena de 240 días de multa (que no cumplió, y le fue suspendida la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de esa multa por plazo de dos años desde el día 8-IX-2014, de lo que obtuvo la remisión def‌initiva en fecha 18-X-2016), en segundo lugar, en Sentencia f‌irme de fecha 28-X-2014, por un nuevo delito de conducción sin permiso, cometido el 17-VII-2014, a la pena de 63 días de trabajo en benef‌icio de la comunidad (que no ha dejado aún cumplidos), en tercer lugar, en Sentencia f‌irme de fecha 21-IX-2017, por un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el 13-VI-2015, a la pena de seis meses y un día de prisión (que le fue suspendida por plazo de dos años desde el día de la fecha de esa sentencia), en cuarto lugar, en Sentencia f‌irme de fecha 29-IX-2017, por un nuevo delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el 17-VIII-2015, a la pena de un año de prisión (que le fue suspendida por plazo de dos años desde la fecha de esa sentencia) y, en quinto lugar, en Sentencia f‌irme de fecha 24-X-2017, por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, cometido el 21-X-2015, a la pena de dos meses de multa (que no consta aún cumplida). ".

SEGUN DO: Conse cuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Bernardino como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 º y 2 º y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, del artículo 21, regla sexta, del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, con pena accesoria (ex artículo 56.1.2º del Código Penal ) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena.

En este caso, Bernardino debe de indemnizar a "MAPFRE ESPAÑA, S.A." en una cifra de principal de 230'19 euros, con intereses legales (ex artículo 576-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) desde el mismo día 26-IV-2018.

Y todo ello, con condena al abono de las costas causadas en esta instancia a Bernardino ."

TERCE RO: Contr a la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado penado Bernardino, al que se opuso el Ministerio Fiscal.

CUART O: Admit ido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos...

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