SAP Zaragoza 93/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2019:298
Número de Recurso1247/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución93/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000093/2019

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MART�NEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 5 de febrero del 2019

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000639/2017 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001247/2018, en los que aparece como parte apelante, D. José, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL PILAR BONET PERDIGONES; y asistido por el Letrado D. FERNANDO DÍAZ SANZ; y como parte apelada, Dª Azucena representado por el Procurador de los tribunales, D. GREGORIO PORTELLA CHOLIZ y asistido por el Letrado D. MARIANO MONTESINOS LORÉN siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO Mª MARTÃ?NEZ ARESO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3-10-2018, cuyo FALLO es del tenor literal:

" Que estimando la demanda formulada por Doña Azucena contra D. José, en reclamación de resolución de contrato y cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de obra encargado al demandado por incumplimiento de éste al haber resultado defectuoso e inhábil la obra ejecutada para la f‌inalidad pretendida, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a la devolución de los DOS MIL DOSCIENTOS EUROS

(2.000 €), entregados a cuenta, y a que indemnice a la actora en la suma reclamada por daños y perjuicios causados de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.82092 €), más intereses legales y costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. José ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

El Sr. José ejercitó con fecha 5 de abril de 2017 demanda de procedimiento monitorio dirigida a reclamar el importe pendiente de pago de la obra que la Sra. Azucena había encomendado al primero que giraba en el tráf‌ico económico como "Servicios Stella". La Sra. Azucena se opuso a la misma mediante escrito de 16 de mayo invocando la mala ejecución de la obra encomendada al Sr. José . Por decreto del letrado de la administración de justicia se siguió el procedimiento por los trámites del verbal y el Sr. José formuló escrito de impugnación a la reclamación.

Con fecha 11 de julio de 2017 la Sra. Azucena formuló juicio ordinario contra el Sr. José solicitando la condena al pago de las actuaciones necesarias para reparar lo mal ejecutado y la devolución la cantidad entregada como pago a cuenta, subsidiariamente solo el importe de la cantidad precisa para la reparación de lo mal ejecutado. La representación del Sr. José se opuso alegando la correcta ejecución de la obra.

Por auto de 17 de enero de 2018 se acordó la acumulación del juicio verbal nº 464/2017 en el que el actor era el Sr. José al juicio ordinario nº 639/2017 en el que era actora la Sra. Azucena .

La sentencia estimó la demanda de la Sra. Azucena y desestimó la del Sr. José .

La parte condenada, Sr. José, formula recurso de apelación con fundamento en el error en la valoración de la prueba en cuanto queda acreditado que la obra está correctamente ejecutada, conforme se desprende de la prueba practicada; además, la Sra. Azucena dejó pasar el tiempo sin reclamar defecto alguno en la ejecución; la pericial por ella aportada al valorar la obra varios meses después de la ejecución de la misma no ha de tener la transcendencia reclamada.

Por su parte, la Sra. Azucena mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba

Considera la actora en su recurso que no ha quedado acreditada la existencia de los defectos invocados por la ahora apelada.

El examen de las actuaciones muestra que la...

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