SAP Lleida 44/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2019:229
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 8/2019 - Juicio sobre delitos leves núm.:90/2018

Juzgado Instrucción 2 Cervera

S E N T E N C I A NÚM. 44/19

En la ciudad de Lleida, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, María Lucía Jiménez Márquez, Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 90/2018 del Juzgado Instrucción 2 Cervera y del que dimana el Rollo de Sala núm.: 8/2019, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Amadeo, defendido por el Letrado Don GABRIEL LACAMBRA GARCIA, así como Arturo, defendido por la Letrada Dª. ELISA VILALTA DE JUAN, y en calidad de apelados el MINISTERI FISCAL, así como BUILDINGCENTER, S.A.U., representado por la procuradora Dª. ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido por la Letrada Dª. LAURA ORTEGA DONADIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR a Arturo y a Amadeo como autores de un delito leve de usurpación de inmueble previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE MULTA A RAZÓN DE CUATRO EUROS DIARIOS para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago, más costas procesales.

Que debo CONDENAR a Arturo a que abandone la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 de Tàrrega en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de acordarse el lanzamiento en caso contrario".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a Arturo y Amadeo como autores de un delito leve de usurpación de inmueble del art. 245.2 del CP .

La defensa de Amadeo Juzgado recurre la misma alegando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 245.2 del CP y, de forma subsidiaria, considera que debiera haberse apreciado la concurrencia de la causa de exención de responsabilidad de estado de necesidad del art. 20.5 del CP .

La defensa de Arturo recurre en apelación alegando infracción del art. 245.2 del CP por no concurrir los requisitos establecidos para el delito leve de usurpación, además de falta de ponderación racional de la prueba.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan la apelación e interesan la conf‌irmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por Amadeo Juzgado, sostiene la parte que debiera absolverse al acusado por cuanto la ocupacón de la vivienda sería atípica, pues tan sólo lo fue por tiempo de un mes, abandonándola voluntariamente, careciendo por ello de la nota de permanencia que requiere el tipo penal, añadiendo que tampoco puede considerarse acreditada la causación de un perjuicio a su titular, no constando un requerimiento por parte de la propiedad a los ocupantes de la vivienda mostrando su oposición expresa a dicha ocupación.

El delito por el que ha resultado condenado la acusado es el tipif‌icado en el párrafo 2ª del art. 245 del CP, el cual sanciona la ocupación no violenta y el mantenimiento en inmuebles ajenos vacíos, castigando como autor de un delito de usurpación al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edif‌icio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.

Se tipif‌ican así dos modalidades de comisión distintas: la primera "ocupar sin autorización debida" y la segunda "mantenerse contra la voluntad de su dueño". La primera modalidad se consuma con la introducción en el bien inmueble que no constituya morada, a condición de que haya verdadera voluntad de permanencia, quedando impune cualquier entrada que tenga una f‌inalidad distinta por parte del responsable del hecho, como sería la episódica u ocasional. La segunda modalidad consiste en el mantenimiento de la posesión, de tal manera que se exigiría que el sujeto se encuentre ya dentro del inmueble por haberse introducido de manera consentida por el morador, ya sea de forma expresa o tacita, lo que supondría la revocación de la invitación o permiso anterior de entrada si decidiera mantenerse en dicho lugar contra la voluntad de su dueño. (en este sentido se expresa la sentencia de la SAP Madrid Sección 7ª de 24 de junio de 2010 ).

El legislador ha...

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