SAP Baleares 51/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2019:395
Número de Recurso305/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2019

Rollo número 305/18

APELACIÓN PENAL.

SENTENCIA 51/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

ILMOS. SRES:

D. Juan Jiménez Vidal

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

En Palma de Mallorca, a cuatro de Febrero de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, compuesta por su Ilmo. Sr. Presidente, Sr. Diego Jesús Gómez Reino Delgado, y por los Ilmos. Sres. Juan Jiménez Vidal y Alberto Jesús Rodríguez Rivas, el presente Rollo Nº 305/18 en trámite de apelación contra la sentencia dictada el día veintisiete de Junio de dos mil dieciocho en el seno del Procedimiento Abreviado núm. 187/18 seguido ante el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ibiza, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ibiza dictó sentencia el día veintisiete de Junio de dos mil dieciocho, cuyo Fallo dispone lo siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año, prohibición de comunicación por cualquier medio así como de aproximación a D. Alexis a una distancia inferior a 100 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por éste por tiempo de 1 año.

Le indemnizará en la cantidad de 200 euros.

Pago de la mitad de las costas causadas.

Debo condeno al acusado Alexis como responsable en concepto de autor de un delito de Maltrato en el Ámbito Familiar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajo comunitario, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tempo de 1 año, prohibición de comunicación por cualquier medio así como de aproximarse a D. Jesús Carlos a una distancia inferior a100 metros, así como su domicilio, o cualquier otro frecuentado por este, por tiempo de 1 año.

Le indemnizará en la cuantía de 240 euros.

Pago de la mitad de las costas causadas.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, la Procuradora Dña. Buenaventura Cuco Josa, actuando en representación procesal de Alexis, interpuso recurso de apelación frente a la misma, solicitando se declare la libre absolución de don Alexis con todos los pronunciamientos favorables, al tiempo que se condene a don Jesús Carlos como autor penalmente responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 153.2 en la modalidad agravada del 153.2. y 3 (domicilio) del CP, concurriendo la agravante abuso de superioridad del art. 22.2.ª CP a la pena de 1 año de prisión por cada uno de los delitos de maltrato, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse y de comunicar con don Alexis a menos de 100 metros durante dos años, de conformidad con las previsiones del art. 57.2 y 48.2 del CP y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Así como a que satisfaga a mi mandante en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 240 euros por las lesiones ocasionadas.

La Procuradora Dña. Mónica López De Soria Martínez, actuando en representación procesal de Jesús Carlos

, impugnó el recurso interpuesto e interesó la conf‌irmación de la Sentencia de instancia en lo que a la condena de la parte contraria se ref‌iere; e interpuso asimismo recurso de apelación frente la Sentencia, solicitando se revoque la misma acordándose a favor del recurente Jesús Carlos la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

El MINISTERIO FISCAL, evacuando el traslado conferido, impugnó sendos recursos e interesó la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, se formó el procedente Rollo de Apelación, señalándose fecha para su deliberación y votación el día ocho de Febrero de dos mil diecinueve.

Visto y deliberado, anticipadamente virtud a la naturaleza de las actuaciones, expresa el parecer resolutorio del Tribunal, como Ponente de la presente, S.S. D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a este Tribunal, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal:

" Se declaran como tales que el acusado Alexis mayor de edad, sin antecedentes penales reside en unión de su esposa e hijo el también acusado Jesús Carlos, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales en el domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000, parroquia de Jesús, término municipal de Sta. Eulalia des Riu - Ibiza-.

En hora no determinada del día30.04.2018 y mientras se hallaban en el citado domicilio padre e hijo iniciaron una discusión hecho al parecer habitual debido a que el hijo no trabaja y muestra su disconformidad con que su padre no le pase dinero, no le deje el coche protestado asimismo por el tipo de comida que se hace en casa, y en un momento dado el hijo empujó fuertemente al padre cayendo como consecuencia de ello sobre la cama de la habitación cogiéndole la cabeza entre sus manos fuertemente dándole varios cabezazos contra el colchó por lo que sufrió lesiones consistentes en contusión facial, erosión en la cara interna del segundo dedo de la mano derecha, curando cuatro días tras una única e inicial asistencia facultativa.

A continuación, el hijo se fue siguiendo tras él el padre hasta el salón y cogiendo un rascador que utilizaba la madre y que nía por ello sobre...

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