AAP Granada 82/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2019:134A
Número de Recurso767/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución82/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 767/2018.

Causa: Diligencias Previas núm. 2476/2018 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

A U T O NÚM. 82

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Requena Paredes -PresidenteDª Aurora González Niño

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, tan pronto como recibió en turno de reparto la querella interpuesta por D. Amador contra su hermana Dª Cecilia por presuntos delitos contra la integridad moral, acoso e injurias leves, con fecha 21 de septiembre de 2018 dictó auto decretando el sobreseimiento libre y archivo de la Causa por no ser los hechos relatados en la querella constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

Contra dicho auto, el querellante interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y admitido a trámite el recurso de reforma e impugnado por el Ministerio Fiscal, fue desestimado por auto de fecha 6 de noviembre de 2018 que al mismo tiempo admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente deducido; y tras los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal lo volvió a impugnar, postulando su desestimación con confirmación del auto apelado.

TERCERO

Remitida a esta Audiencia Provincial la Causa original, y turnado en reparto su conocimiento a la Sección Segunda, fue nombrada ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño; quedando los autos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El rechazo ad limine de la iniciación de la fase de instrucción o de diligencias previas del procedimiento abreviado, incoadas tan sólo a efectos del registro de la querella, encuentra su fundamento legal en el art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta al Juez de Instrucción a negarse a la investigación solicitada y abstenerse de todo procedimiento "si el hecho denunciado no revistiere carácter de delito", a modo de un sobreseimiento anticipado a la práctica de cualquier diligencia de investigación, cuando palmariamente se desprenda de los mismos hechos denunciados la inutilidad de la incoación del procedimiento penal, siempre estigmatizante para la persona denunciada, si está abocado al fracaso, lo cual podrá proceder, desde luego, si los hechos en que se funda la denuncia no encuentran cabida en ninguna de las infracciones penales previstas como tales en la legislación penal o, también, cuando de las circunstancias expuestas en la propia denuncia o de los documentos acompañados se desprenda que los hechos no son los que la parte pretende o no pueden tener la proyección delictiva que se denuncia.

En igual sentido se pronuncia el art. 313 de la L.E.Criminal permitiendo en tales casos la desestimación de la querella, con el respaldo reiterado de la doctrina constitucional que proclama que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal no lesiona el derecho a la tutela...

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